Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-27933

Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se convoca concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1997, páginas 38183 a 38190 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-27933

TEXTO ORIGINAL

A la vista de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997, en el que se regula igualmente la contratación de personal de carácter temporal y los procesos de consolidación de empleo temporal, de naturaleza estructural y permanente; lo dispuesto en el Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 20), y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 30/1984, modificada por la Ley 22/1993, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril),

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), de redistribución de competencias en materia de personal, y en la Orden de 16 de mayo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 22), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias (Escala Masculina y Femenina) (códigos 0919 y 0920), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca concurso-oposición para cubrir 204 plazas por el sistema general de acceso libre. De las plazas convocadas, 153 serán para la Escala Masculina, y 51 para la Escala Femenina.

1.1.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de tres fases, una fase de oposición, una fase de concurso y fase de prácticas, con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la segunda quincena de marzo, debiendo finalizar la fase de oposición en la primera quincena del mes de agosto.

1.7 El Tribunal calificador propondrá a la autoridad convocante, para su nombramiento como funcionarios en prácticas, a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación, una vez superada la fase de oposición y aplicada la fase de concurso, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán superar el límite de plazas convocadas.

1.8 Los funcionarios en prácticas deberán superar el período de prácticas que se determina en el anexo I de la presente convocatoria.

En la realización de este período de prácticas no serán evaluados los aspirantes que estén prestando sus servicios en Instituciones Penitenciarias, como funcionarios interinos del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Quienes aspiren a participar en el concurso-oposición deberán cumplir las condiciones generales siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no exceder la edad establecida para la jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o titulación equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del Cuerpo de Ayudantes.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 No ser funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se refiere la convocatoria.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en este concurso-oposición deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad. En el punto 1 de la instancia, referente a Cuerpo o Escala, deberá consignarse el código 0919 para la Escala Masculina, y el código 0920 para la Escala Femenina.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «ejemplar a presentar por el interesado» del modelo de solicitud) se hará en la Oficina del Registro de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, 40, 28014 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la autoridad convocante.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-50919-H, para los aspirantes de la Escala Masculina, y en la cuenta corriente 30-50920-G, para los aspirantes de la Escala Femenina, de la oficina 0301 del Banco Exterior. El ingreso podrá hacerse en cualquier oficina del Grupo Banco Exterior.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Grupo Banco Exterior supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Ministerio del Interior, en la Dirección General de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas. En la lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión, cuando proceda.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas serán los que figuran en el anexo IV de esta convocatoria. A efectos de coordinación y un mejor desarrollo de las pruebas, el Tribunal número 1 y, más concretamente, su Presidente, dará las directrices oportunas para conseguir este fin.

De igual forma, si el número de aspirantes fuera tan numeroso que resultara imposible finalizar el proceso selectivo en los plazos previstos, la autoridad convocante podrá nombrar nuevos Tribunales, con los mismos requisitos y garantías que los realizados en esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1996, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia de Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan, en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, los Tribunales celebrarán sus sesiones, con asistencia del Presidente y Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Sus actuaciones se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 Dentro de las fases, tanto de oposición como de concurso, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otras equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, 40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono (91) 335 48 12.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del concurso-oposición, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra los actos de exclusión dictados por la autoridad convocante, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las dos primeras fases del proceso selectivo (oposición y concurso), el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en la sede del Tribunal, señalada en la base 5.10, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

Los Presidentes de los Tribunales enviarán copia certificada de la lista de aprobados a la autoridad convocante, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios, dicha lista se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar, en la Subdirección General de Personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, 40, 28014 Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

b) Certificado médico oficial, en el que se acredite no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nom bramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La autoridad convocante procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y una vez aplicada la fase de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, teniendo en cuenta que no deberán superar al número de plazas convocadas.

En esta relación se indicará el centro en que cada uno de ellos realizará el período de prácticas, determinando la fecha de inicio del referido período.

No obstante lo anterior, la autoridad convocante en el transcurso del período de prácticos podrá disponer la incorporación de los funcionarios a centros penitenciarios distintos al inicialmente señalado.

8.5 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes lo hubiesen superado y una vez elegido destino, conforme al criterio señalado en la base 1.5 de la convocatoria, serán nombrados, a propuesta de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El número de los declarados aptos no podrá superar, en ningún caso, al de plazas convocadas.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del INAP y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

El presente concurso-oposición y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 16 de diciembre de 1997.-P. D. (6-0696), el Director general de Instituciones Penitenciaras, Ángel Yuste Castillejo.

ANEXO I

Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

c) Prácticas.

Fase de oposición: La fase de oposición constará de una prueba de conocimientos eliminatoria, relacionados con el programa expuesto en el anexo II.

Esta prueba de conocimientos constará de dos partes:

Primera parte: Consistirá en desarrollar por escrito un cuestionario de 60 preguntas de respuesta alternativa, que versará sobre el contenido completo del programa. La duración máxima será de noventa minutos.

Segunda parte: Consistirá en resolver por escrito dos supuestos prácticos, a elegir entre cinco propuestos por el Tribunal, con cinco preguntas cada uno. La duración máxima será de noventa minutos.

Fase de concurso: En esta fase solamente se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La puntuación máxima de esta fase será de nueve puntos. Tendrán la consideración de méritos la formación académica, con una valoración máxima de un punto; el trabajo desarrollado, con una puntuación máxima de cinco puntos, y la antigüedad, con una valoración máxima de tres puntos.

La referida valoración se realizará conforme al baremo que, como anexo III, se acompaña a la presente convocatoria.

Prácticas: El período de prácticas se regulará por resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, tendrá una duración mínima de dos meses y máxima de doce meses, a partir de la fecha indicada en la base 8.4.

Al inicio de este período los aspirantes que hubiesen superado la primera parte del proceso selectivo y no sean funcionarios interinos del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, realizarán un curso de formación, con los contenidos y materias que se determinen, pasando a continuación a realizar el período de prácticas en los centros penitenciarios.

Durante este tiempo, los aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes con la formación teórico-práctica.

2. Valoración

La puntuación máxima de todo el proceso selectivo será de 29 puntos, de los cuales corresponderán:

Fase de oposición:

Prueba de conocimientos: La primera y segunda parte de esta prueba de conocimientos se calificará cada una de ellas con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 4 puntos en cada una.

Para superar esta prueba será necesario obtener una puntuación de 10 puntos en el conjunto del ejercicio, para poder pasar a la fase de concurso.

El número de aprobados en esta fase podrá ser superior al de plazas convocadas.

Fase de concurso: Se le otorgará una puntuación máxima de 9 puntos.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes al concurso-oposición, según baremo recogido en el anexo III de la presente convocatoria, se realizará por el Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias. La puntuación obtenida por esta valoración de méritos se hará pública en todos los tablones de anuncios de las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones de Gobierno de todo el territorio nacional, así como en la sede de la Dirección General de Instituciones Penitenciaras y la Oficina de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas. Los interesados, en el plazo de diez días, podrán presentar alegaciones contra las mismas, en escrito dirigido al Subdirector general de Personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. La resolución se notificará personalmente a los reclamantes al domicilio que figure en la solicitud. Contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad convocante, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez recibidas las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso por el Tribunal, éste las aplicará a los candidatos que hayan superado la fase de oposición, y, una vez sumadas dichas puntuaciones, se propondrá a la autoridad convocante el nombramiento de funcionarios en prácticas de los que hubieran obtenido mejor puntuación, teniendo en cuenta que no deberá ser superior al de plazas convocadas.

En el caso de que al confeccionar la lista se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en el apartado de méritos, por el orden en que aparecen en la convocatoria.

El listado definitivo de los aspirantes que hayan superado las dos primeras fases se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión de la puntuación obtenida en cada una de las fases.

Prácticas: Cada una de las fases del período de prácticas será objeto de valoración independiente.

Curso de formación: La calificación será de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» en las materias objeto de evaluación para poder acceder a la realización de la segunda fase, prácticas en centros penitenciarios.

Para tener derecho a la realización de estas pruebas de evaluación, los alumnos deberán haber realizado, al menos, el 80 por 100 de las jornadas lectivas, cualesquiera que fueran las causas que motivaron o justificaron la posible inasistencia.

En la resolución del Director general de Instituciones Penitenciaras que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto de evaluación.

Prácticas en centros penitenciarios: Esta segunda fase del período de prácticas será calificado de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para poder superarla.

Para ser declarado «apto», el alumno deberá completar, al menos, el 75 por 100 de las jornadas del período de prácticas y ser declarado «apto» por el órgano encargado de realizar la evaluación de este período, en base a los registros e informes que obren en la carpeta de seguimiento de cada uno de los aspirantes y no ser objeto de informe final desfavorable del Director o Tutor de prácticas, asumido por el órgano encargado de realizar la evaluación.

Durante el período de prácticas se realizará sobre los opositores el seguimiento necesario para contrastar las aptitudes puestas de manifiesto durante la primera fase del proceso selectivo, estableciéndose los controles necesarios para su evaluación.

Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios en prácticas pusiese de manifiesto de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja en dicho período a estos aspirantes, aun cuando no se hubiese completado el período en su totalidad.

ANEXO II

Programa

Organización del Estado y Derecho Penitenciario

1. La Constitución Española de 1978: Características, estructura y reforma. Los principios constitucionales, los Derechos fundamentales y las libertades públicas en España. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Defensor del Pueblo.

2. La Administración pública: Principios constitucionales informadores. La Administración del Estado: Órganos superiores de la Administración General. El Ministerio del Interior: La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, estructura y competencias. El Organismo Autónomo Trabajos y Prestaciones Penitenciarias.

3. La pena. Concepto y fines. Clases de penas y efectos. Especial referencia a las penas privativas de libertad. Las medidas de seguridad.

4. El Derecho penitenciario: Concepto, contenido y fuentes. La normativa penitenciaria vigente. Las líneas generales de la ejecución de las penas en nuestro ordenamiento fijadas por el artículo 25.2 de la Constitución.

5. La relación jurídico-penitenciaria: Naturaleza y fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites, sistemas de protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.

6. Prestaciones de la Administración penitenciaria: Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. La asistencia religiosa. La acción social penitenciaria. Formación, cultura y deporte. Relación laboral especial.

7. El régimen penitenciario: Concepto y principios inspiradores. Normas generales en la organización de un centro penitenciario: El ingreso. Las relaciones con el exterior, comunicaciones y visitas. La participación de los internos en la actividad. La información, quejas y recursos.

8. El régimen en los establecimientos penitenciarios: Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. Los centros de régimen ordinario. Régimen cerrado. El régimen abierto.

9. El régimen disciplinario: Principios generales y ámbito de aplicación. Clasificación de las faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Prescripción y cancelación. Las recompensas.

10. El tratamiento penitenciario: Concepto, fines y principios inspiradores. La observación del interno. La clasificación en grados. Los permisos de salida. Los beneficios penitenciarios.

11. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de Vigilancia: Normativa vigente. Funciones.

12. El modelo organizativo penitenciario: Estructura y régimen jurídico. Órganos colegiados: Composición y funciones.

13. Órganos unipersonales: Director, Subdirectores, Administrador, Jefes de Servicio. Atribuciones y competencias. Otros órganos unipersonales.

14. Funciones atribuidas al personal al servicio de la Administración Penitenciaria. Especial referencia a las asignadas al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en las distintas Unidades de Servicio.

15. Los Servicios de Oficinas y procedimientos económicos y administrativos: Servicio de Oficinas, Servicio de Administración. Servicio de Alimentación y Servicio de Economato.

Derecho penal

1. Derecho Penal. Concepto, contenido y fuentes. El poder punitivo del Estado. Concepto y límites. Las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. El Código Penal español vigente: Estructura y contenido.

2. Delitos y faltas: Concepto y clases. Grados de ejecución. Formas de aparición del delito. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

3. De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas. Extinción de la responsabilidad criminal.

4. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: Hurtos. Robos. Extorsión. Defraudaciones. Daños. Receptación.

5. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad sexual. Delitos contra el honor: Calumnia e injuria.

6. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Tráfico de influencias. La malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.

7. Delitos contra la Administración de Justicia: Especial referencia al quebrantamiento de condena.

8. La jurisdicción penal. El proceso penal: Concepto, objeto y tipos. Las partes en el proceso penal. Los actos procesales con especial referencia a las medidas cautelares que suponen privación de libertad y a las resoluciones judiciales.

9. El denominado procedimiento ordinario: Principios fundamentales, ámbito de aplicación y fases. El procedimiento abreviado. Especial referencia al procedimiento «Habeas Corpus».

10. Teoría general de los recursos. Los recursos de reforma y apelación, súplica, queja, casación, revisión y amparo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid