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Documento BOE-A-1997-27620

Orden de 10 de diciembre de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas, en el marco del proceso de consolidación, para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1997, páginas 37652 a 37659 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-27620

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1997, en su artículo 7 punto 2, y el acuerdo Administración-sindicatos adoptado en la Mesa General de Negociación de 22 de julio de 1997 incluyen, entre otros, un acuerdo para abordar la consolidación del empleo temporal en diversos ámbitos de la Administración General del Estado.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 104.2 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean ocupados por los funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social que superen el presente proceso selectivo.

Por otro lado, la Comisión Superior de Personal adoptó, en su sesión de 17 de julio de 1997, el siguiente acuerdo en relación con los procesos de consolidación de empleo temporal de carácter estructural:

«Los funcionarios interinos al servicio de la Administración del Estado que habiendo superado un proceso selectivo correspondiente a su grupo de titulación, incluidos los procesos de consolidación de empleo temporal, no tomen posesión de la plaza obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente.»

En consecuencia, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 15), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para la consolidación de empleo temporal en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1.077 plazas del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal.

1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de participación en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica a la anterior, y el artículo 13 del Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo.

El referido cupo de reserva asciende a 32 plazas.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados acrecerán las del turno general de acceso libre.

1.1.2 En razón a lo que las necesidades del servicio demandan y a la circunstancia concreta de su ubicación, las plazas que se convocan en las presentes pruebas selectivas se desglosan conforme se especifica en el anexo VI.

1.2 El opositor deberá hacer constar necesariamente en su solicitud el lugar de examen por el que opta de entre las 13 sedes propuestas en el anexo VI de esta convocatoria. Este lugar le vincula para la realización de todas las pruebas del proceso selectivo.

En el caso de resultar aprobado, el opositor obtendrá destino en la provincia que seleccione en el recuadro 25 A) de su solicitud de participación, que deberá ser necesariamente una de las comprendidas en el ámbito geográfico correspondiente al lugar de examen elegido.

1.3 Las plazas sin cubrir en cada ámbito geográfico no podrán incrementar las de ningún otro ámbito.

1.4 Dentro del respectivo ámbito geográfico y sistema de acceso, la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista de los puestos de trabajo que se ofrezcan.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una fase de concurso y otra de oposición, de acuerdo con el detalle especificado en el anexo I de la convocatoria.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.6.1 Concurso: Las puntuaciones provisionales de esta fase, de acuerdo con el baremo del anexo I, se harán públicas para aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

1.6.2 Oposición: El primer ejercicio se realizará en la fecha y lugares que se determinen en la resolución a que se hace referencia en la base 4.1.

1.6.3 En cualquier caso, la duración máxima de las fases de concurso y oposición no excederá de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer ejercicio.

1.7 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II.

1.8 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para las personas con minusvalía que lo soliciten, en la forma establecida en la base 3.2.4.

1.9 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y las bases de la convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de noviembre de 1996, se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Tener reconocida la condición legal de discapacitado, en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo de reserva previsto en la base 1.1.1.

2.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el nombramiento como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial editado por el Ministerio de Administraciones Públicas, será facilitada gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta:

3.2.1 En el recuadro 1 destinado a «Cuerpo o Escala» se hará constar «Cuerpo Auxiliar de la Seguridad Social Consolidación de Empleo», y en el recuadro correspondiente a código figurará «1622». 3.2.2 En el recuadro 3 «Forma de acceso» los funcionarios interinos del grupo D que presten servicios en la Administración de la Seguridad Social o hayan prestado servicios en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como funcionarios interinos del grupo D en la Administración de la Seguridad Social, consignarán la letra A.

3.2.3 En el recuadro 6 de la solicitud, destinado a «Provincia de examen» los aspirantes que concurran a la celebración de estas pruebas harán constar necesariamente la ciudad en que desean realizar los ejercicios de la fase de oposición. Los ejercicios se celebrarán únicamente en las ciudades indicadas como sede de Tribunal en el anexo VI de la presente convocatoria.

La elección del lugar de examen efectuada por los aspirantes en su solicitud les vincula durante todo el proceso selectivo.

En aquellos casos en que se omita en la solicitud el dato de la «Provincia de examen» o se consigne una que no sea sede de Tribunal Provincial, se les asignará como lugar de examen el Tribunal correspondiente al ámbito geográfico de la provincia que se indica en el epígrafe 25, apartado A).

Si en este recuadro 25 tampoco se hubiera indicado provincia o se hubiera señalado alguna que no tuviera asignada ninguna plaza vacante, se entenderá que el aspirante opta por la provincia de Madrid, tanto como sede del Tribunal como provincia en la que desea ocupar vacante en el caso de superar el proceso selectivo.

3.2.4 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro número 8 de la solicitud.

3.2.5 En el epígrafe 25 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», en el recuadro A), los aspirantes deberán indicar la provincia por la que optan para solicitar vacante en el caso de superar el proceso selectivo y que debe pertenecer, necesariamente, al ámbito geográfico correspondiente al lugar de examen consignado en el recuadro 6.

A los aspirantes que no hagan constar en su solicitud la provincia por la que optan para solicitar vacante o consignen una en la que no haya vacantes, se les asignará aquella correspondiente al ámbito geográfico de su lugar de examen en que se convoquen un mayor número de vacantes.

Por último, si el Tribunal Provincial elegido para realizar los ejercicios y la provincia elegida para ocupar vacante en el caso de superar el proceso selectivo no pertenecen al mismo ámbito geográfico, prevalecerá la provincia elegida para ocupar vacante, y, por tanto, se le asignará al aspirante el Tribunal correspondiente al ámbito geográfico de esa provincia.

3.2.6 Las solicitudes debidamente cumplimentadas se dirigirán al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid.

3.3 Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas para todos los aspirantes, y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-51622-70 «Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social Consolidación de Empleo Temporal», en cualquiera de las oficinas del Grupo Banco Exterior.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad, que justifique el referido pago. La falta de justificación del abono de los derechos de examen, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en las bases 3.4 y 3.5.

3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores (Subdirección General de Personal) para su entrega posterior por dicho Departamento al organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.6 A la solicitud se acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

3.9 Quienes soliciten su participación por el cupo de reserva de discapacitados, únicamente podrán presentarse por este cupo.

3.10 Los aspirantes que presten servicio como funcionarios interinos del grupo D en la Administración de la Seguridad Social deberán presentar unida a su solicitud, para la valoración de la fase de concurso, certificación expedida por los servicios de personal de los Servicios Comunes o Entidades Gestoras de la Seguridad Social donde presten sus servicios.

Aquellos aspirantes que, habiendo ostentado la condición de funcionario interino del grupo D en la Administración de la Seguridad Social en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no lo sean en esta fecha, aportarán el certificado expedido por la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social de este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La certificación (según modelo que figura como anexo V a esta convocatoria), entre otros extremos, hará mención expresa de la condición de funcionario interino del aspirante durante los tres años anteriormente indicados, la antigüedad como personal eventual o interino, referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como la titulación académica que acredite.

La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará dónde se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y los lugares y fechas de realización del primer ejercicio. Dicha fecha coincidirá con la del citado ejercicio de las pruebas selectivas convocadas para la consolidación de empleo temporal de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos en los ámbitos de Dirección General de la Policía, Jefatura Central de Tráfico y Servicios Centrales del Ministerio del Interior.

Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del Gobierno, Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Dirección General de la Función Pública.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad, forma de acceso, Tribunal Provincial y provincia, así como, en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas. La devolución se realizará de oficio.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales de estas pruebas son los que figuran en el anexo IV a esta convocatoria.

Para conseguir la necesaria coordinación de los Tribunales, éstos actuarán bajo la dirección del Presidente del Tribunal Coordinador de Madrid.

En el resto de cada una de las ciudades sede de Tribunal que se citan en el anexo VI actuará un Tribunal Provincial de Selección, formado prioritariamente por los funcionarios que desempeñen los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo IV de la presente convocatoria.

Los miembros de los referidos Tribunales Provinciales de Selección serán nombrados, por la autoridad convocante, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» juntamente con la resolución que declara aprobada la lista provisional de opositores admitidos y excluidos a que hace referencia la base 4.1.

A los efectos del párrafo anterior, deberá tenerse en cuenta cuanto se preceptúa en los artículos 10 a 14, ambos inclusive, del capítulo III del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución por la que se nombran a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.4 Los Tribunales se constituirán con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.5 A partir de su constitución, los Tribunales, para actuar válidamente, requerirán la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el correspondiente Tribunal Provincial de Selección, bajo la supervisión del Tribunal Coordinador de Madrid, resolverá todas la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Con independencia del personal colaborador, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquier otros equivalentes, aprobados por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.9 Los Tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.4, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitan dudas a algún Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Coordinador de Madrid tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid. El resto de los Tribunales Provinciales de Selección estarán ubicados en la Dirección Provincial de la Tesorería General de cada una de las ciudades que se detallan en el anexo VI, excepto Madrid.

5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría cuarta.

5.12 Corresponderá al Tribunal Coordinador de Madrid la confección de los ejercicios correspondientes al proceso selectivo y la publicación de las listas de aspirantes que hayan aprobado los sucesivos ejercicios, así como la lista definitiva de aprobados.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 del referido mes de abril.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por los Tribunales.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición correspondientes a estas pruebas selectivas, cada uno de los Tribunales Provinciales de Selección harán públicas, en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos según los respectivos ámbitos geográficos, con indicación de la puntuación obtenida y del número del documento nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

Junto con la lista de aprobados del primer ejercicio se hará pública la puntuación provisional de la fase de concurso.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, cada Tribunal Provincial de Selección publicará, en los lugares de celebración del segundo ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones definitivas de aspirantes aprobados en cada ámbito geográfico según sistema de acceso y orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, la puntuación de la fase de concurso y la suma total.

Asimismo, el Tribunal Coordinador de Madrid elevará al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», las relaciones definitivas de aspirantes del turno general de acceso libre y reserva de discapacitados que han superado las pruebas, por orden de puntuación obtenida, según ámbito geográfico, en la que constarán la calificación de cada ejercicio, la puntuación definitiva de la fase de concurso y la suma total, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.3 El Tribunal Coordinador de Madrid no podrá aprobar, ni declarar que han superado la fase de concurso-oposición, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas definitivas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia para compulsar, o fotocopia compulsada del título académico exigido en la base 2.1.3 de la presente convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes) todos los estudios para su obtención.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva, deberán acreditar tal condición si obtuviesen plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Una vez superadas las pruebas, a la vista de las vacantes ofertadas en la provincia elegida en su solicitud y sin que se pueda solicitar el cambio de ámbito geográfico, los aspirantes aprobados procederán a la petición de destino, debiendo realizarse ésta en un tiempo máximo de veinte días naturales desde su oferta.

9.2 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino adjudicado, debiendo tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada resolución de nombramiento.

9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la Administración Pública, en colaboración con los centros de formación competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los citados órganos de selección, conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 10 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social con vínculo de carácter temporal o interino en el grupo D, así como la titulación académica poseída cuando ésta sea superior a la exigida para participar en estas pruebas.

Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el programa que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Los opositores dispondrán de un tiempo de cuarenta y cinco minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico con 10 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada uno de ellos, de entre dos propuestos por el Tribunal, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el programa que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Para la realización de este segundo ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de sesenta minutos.

2. Valoración

Fase de concurso: Se valorarán los servicios efectivos prestados con vínculo de carácter temporal o interino en el grupo D, por años completos, prestados dentro del ámbito de la Administración de la Seguridad Social con arreglo a las siguientes circunstancias:

Para el tiempo prestado como personal funcionario interino del grupo D: Los servicios prestados con este carácter.

Para el tiempo prestado como personal laboral eventual: Los servicios prestados con este carácter, con excepción de los períodos de excedencia forzosa y de suspensión de contrato. Sí se tendrán en cuenta los períodos en situación de incapacidad laboral y maternidad.

La valoración se hará de acuerdo con la siguiente progresión:

Un año: 8 puntos.

Dos años: 16 puntos.

Tres años: 24 puntos.

Cuatro años: 32 puntos.

Cinco años o más: 40 puntos.

La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la condición de funcionario interino del grupo D en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o la ha tenido en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de dicho plazo.

Por estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida para participar en estas pruebas selectivas: 5 puntos.

Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente manera:

El primer ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superar el ejercicio.

Una vez superados los dos ejercicios, la puntuación final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios.

Únicamente se valorará la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

El orden definitivo del proceso selectivo, dentro de cada ámbito geográfico, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o La mayor puntuación en la fase de oposición.

2.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

3.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.

4.o La mayor puntuación en la fase de concurso.

5.o La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

ANEXO II

Temario

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos. La Corona. Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.

Tema 2. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tema 3. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

Tema 4. La Seguridad Social en la Constitución Española de 1978. El Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994: Estructura y contenido.

Tema 5. El Sistema Español de la Seguridad Social. El Régimen General: Acción protectora. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones.

Tema 6. Gestión de la Seguridad Social. Las Entidades Gestoras: El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, el Instituto Nacional de la Salud y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Naturaleza, organización y funciones de cada una de las Entidades Gestoras.

Tema 7. Los Servicios Comunes de la Seguridad Social: La Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Naturaleza, organización y funciones de los Servicios Comunes.

Tema 8. El Presupuesto de la Seguridad Social. Fuentes de financiación. La Intervención General de la Seguridad Social: Organización y funciones.

ANEXO III

Don , con domicilio en , y documento nacional de identidad número ,

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo , que no ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a de de 19 ANEXO IV

Tribunal Coordinador de Madrid

Titulares:

Presidente: Don Roberto Alonso Cruz, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don José Ignacio Verdú Zabia, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado; doña Pilar Malles Eguizábal, Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, y doña Blanca Casado Villanueva, Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña Isabel Remírez Santamaría, Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Suplentes:

Presidente: Doña Eva María Riesgo Ramos, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don José María Ávila Jiménez, Escala de Gestión de Empleo del INEM; doña María de los Ángeles Morodo Mateo, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, y doña María González González, Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

Secretario: Don Mario José Quintana García, Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

Tribunales Provinciales de Selección

Titulares:

Presidente: Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Vocales: Interventor territorial del Instituto Nacional de la Seguridad Social; Secretario provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, y Jefe de Sección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Secretario: Jefe de Negociado de Recursos Humanos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Suplentes:

Presidente: Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Vocales: Interventor territorial de la Tesorería General de la Seguridad Social; Secretario provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Jefe de Sección de Recursos Humanos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Secretario: Jefe de Negociado de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

ANEXO VI

Distribución de las plazas

Turno libre

Número de

vacantes

ofertadas / Sede de los Tribunales

Provinciales / Ámbito geográfico

que comprende

Álava. / Álava. / 9

La Rioja. / 5

Navarra. / 13

Guipúzcoa. / 16

Vizcaya. / 11

Cantabria. / 4

Alicante. / Alicante. / 20

Valencia. / 0

Castellón. / 0

Albacete. / 2

Murcia. / 16

Badajoz. / Badajoz. / 35

Cáceres. / 14

Ciudad Real. / 11

Baleares. / Baleares. / 48

Ceuta. / Ceuta. / 19

Granada. / Granada. / 25

Almería. / 6

Jaén. / 17

Málaga. / 30

León. / León. / 23

Asturias. / 38

La Coruña. / 5

Lugo. / 3

Orense. / 0

Pontevedra. / 4

Madrid. / Madrid. / 225

Toledo. / 21

Cuenca. / 2

Guadalajara. / 3

Melilla. / Melilla. / 17

Santa Cruz de Tenerife. / Santa Cruz de Tenerife. / 39

Las Palmas. / 47

Sevilla. / Sevilla. / 77

Cádiz. / 33

Córdoba. / 22

Huelva. / 29

Tarragona. / Tarragona. / 14

Teruel. / 4

Huesca. / 3

Lleida. / 9

Girona. / 54

Barcelona. / 63

Zaragoza. / 0

Valladolid. / Valladolid. / 15

Palencia. / 1

Burgos. / 7

Soria. / 0

Zamora. / 13

Salamanca. / 0

Ávila. / 1

Segovia. / 4

Plazas cupo de reserva de discapacitados

Sede de los Tribunales

Provinciales / Provincia donde

se ofertan vacantes / Número de

vacantes

Álava. / Navarra. / 1

Guipúzcoa. / 1

Vizcaya. / 1

Alicante. / Alicante. / 1

Murcia. / 1

Badajoz. / Badajoz. / 1

Cáceres. / 1

Baleares. / Baleares. / 2

Ceuta. / Ceuta. / 1

Granada. / Granada. / 1

Jaén. / 1

Málaga. / 1

León. / León. / 1

Asturias. / 1

Madrid. / Madrid. / 4

Toledo. / 1

Melilla. / Melilla. / 1

Santa Cruz de Tenerife. / Santa Cruz de Tenerife. / 1

Las Palmas. / 1

Sevilla. / Sevilla. / 2

Cádiz. / 1

Córdoba. / 1

Huelva. / 1

Tarragona. / Girona. / 1

Barcelona. / 2

Valladolid. / Valladolid. / 1

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