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Documento BOE-A-1997-27601

Resolución de 17 de diciembre de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del acuerdo entre la Secretaría de Estado para la Administración Pública y el Instituto Nacional de Estadística sobre encomienda de gestión de determinadas pruebas selectivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1997, páginas 37570 a 37571 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-27601

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado para la Administración Pública y la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística suscribieron, el 29 de septiembre de 1997, un acuerdo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el que se encomienda al Instituto Nacional de Estadística la gestión material de las pruebas selectivas de acceso a la especialidad estadística del Cuerpo General Administrativo por el turno de funcionarización.

Para general conocimiento, se dispone la publicación del citado acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 1997.-El Subsecretario, Juan Junquera González.

ANEXO

Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Nacional de Estadística

Primero.-La Secretaría de Estado para la Administración Pública y el Instituto Nacional de Estadística acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que este último lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas de acceso a la especialidad estadística del Cuerpo General Administrativo por el turno de funcionarización.

Segundo.-La gestión material que se encomienda al Instituto Nacional de Estadística, con respecto a las especialidades citadas en el apartado anterior, se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de la resolución por la que se declare aprobada la lista de admitidos y excluidos y se señala el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas, la cual se incluirá en la convocatoria de pruebas selectivas que informa la Dirección General de la Función Pública.

d) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a los que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Tercero.-El plazo de vigencia de la gestión encomendada al Instituto Nacional de Estadística será de dos años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.-La encomienda de gestión al Instituto Nacional de Estadística no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, que a la Secretaría para la Administración Pública le confieren, por un lado, el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, con las modificaciones operadas por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Quinto.-Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión al Instituto Nacional de Estadística.

Madrid, 29 de septiembre de 1997.-El Secretario de Estado para la Administración Pública, Francisco Villar García-Moreno.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, María Pilar Martín Guzmán.

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