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Documento BOE-A-1997-27600

Resolución de 17 de diciembre de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de acuerdos entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Ministerio del Interior sobre encomiendas de gestión de determinadas pruebas selectivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1997, páginas 37569 a 37570 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-27600

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado para la Administración Pública, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ha suscrito los siguientes acuerdos de encomienda de gestión:

Acuerdo, de fecha 24 de noviembre de 1997, con la Dirección General de la Policía, por el que se encomienda a la citada Dirección General la gestión material de las pruebas selectivas de acceso a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos en el ámbito de la misma, derivadas del proceso de consolidación del empleo temporal.

Acuerdo, de fecha 24 de noviembre de 1997, con la Dirección General de Tráfico, por el que se encomienda a la citada Dirección General la gestión material de las pruebas selectivas de acceso a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos en el ámbito del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, derivadas del proceso de consolidación del empleo temporal.

Acuerdo, de fecha 9 de diciembre de 1997, con la Subsecretaría del Ministerio del Interior, por el que se encomienda a la citada Subsecretaría la gestión material de las pruebas selectivas de acceso a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, derivadas del proceso de consolidación del empleo temporal, en el ámbito de los Servicios Centrales del Ministerio del Interior, con excepción de las Direcciones Generales de la Policía y de Tráfico.

Para general conocimiento se dispone la publicación de los citados acuerdos como anexos a la presente Resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 1997.-El Subsecretario, Juan Junquera González.

ANEXO I

Acuerdo de encomienda de gestión a la Dirección General de la Policía

Primero.-La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Dirección General de la Policía acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Dirección General lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas de acceso a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos en el ámbito de la Dirección General de la Policía, derivadas del proceso de consolidación del empleo temporal.

Segundo.-La gestión material que se encomienda con respecto a la Escala citada en el apartado anterior se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a los que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.-Correrán a cargo de la Sección presupuestaria «Ministerio del Interior» los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Cuarto.-El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación del presente Instrumento en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.-La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.-Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Madrid, 24 de noviembre de 1997.-El Secretario de Estado para la Administración Pública, Francisco Villar García-Moreno.-El Director general de la Policía, Juan Gabriel Cotino Ferrer.

ANEXO II

Acuerdo de encomienda de gestión a la Dirección General de Tráfico

Primero.-La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Dirección General de Tráfico acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Dirección General lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas de acceso a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos en el ámbito del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, derivadas del proceso de consolidación del empleo temporal.

Segundo.-La gestión material que se encomienda con respecto a la Escala citada en el apartado anterior se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a los que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.-El coste de las actividades a desarrollar por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico se imputará al presupuesto del mismo.

Cuarto.-El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación del presente Instrumento en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.-La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.-Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Madrid, 24 de noviembre de 1997.-El Secretario de Estado para la Administración Pública, Francisco Villar García-Moreno.-El Director general de Tráfico, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.

ANEXO III

Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría del Ministerio del Interior

Primero.-La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaría del Ministerio del Interior acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas de acceso a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos en el ámbito de los Servicios Centrales del Ministerio del Interior, con excepción de las Direcciones Generales de la Policía y de Tráfico, incluidas las plazas de dichos Servicios ya afectadas por las previsiones establecidas en el Real Decreto 1329/1997, de 1 de agosto, y Resolución conjunta de los Subsecretarios de los Ministerios del Interior y de Administracones Públicas, de 6 de octubre de 1997, prevista en la disposición transitoria única del citado Real Decreto. La presente encomienda afecta a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, derivadas del proceso de consolidación del empleo temporal.

Segundo.-La gestión material que se encomienda con respecto a la Escala citada en el apartado anterior se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a los que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.-Correrán a cargo de la Sección presupuestaria «Ministerio del Interior» los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Cuarto.-El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación del presente Instrumento en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.-La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.-Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Madrid, 9 de diciembre de 1997.-El Secretario de Estado para la Administración Pública, Francisco Villar García-Moreno.-El Subsecretario del Ministerio del Interior, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

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