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Documento BOE-A-1997-27349

Resolución de 2 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta en la que se contiene el acuerdo de revisión salarial y prórroga del Convenio Colectivo de la empresa «Sociedad Española de Instalaciones y Redes Telefónicas, Sociedad Anónima» (SEIRT).

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1997, páginas 37276 a 37277 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-27349
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/12/02/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de revisión salarial y prórroga del Convenio Colectivo de la empresa «Sociedad Española de Instalaciones y Redes Telefónicas, Sociedad Anónima» (SEIRT), (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo de 1995) (Código de Convenio número 9004802), que fue suscrito con fecha 4 de noviembre de 1997, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de diciembre de 1997.-La Dirección general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

En San Fernando de Henares (Madrid) a 4 de noviembre de 1997, se reúnen en las dependencias de la empresa «SEIRT, Sociedad Anónima», los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo constituida según acta de fecha 18 de febrero de 1997, adoptando los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Se acuerda prorrogar en todos sus términos y condiciones y para el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1997, en todos los centros de trabajo de la empresa, el decimoquinto Convenio Colectivo de «SEIRT, Sociedad Anónima», correspondiente al año 1995, aprobado mediante acta de fecha 7 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo), denunciado por la empresa en fecha de 5 de octubre de 1995.

En consecuencia, las tablas salariales aplicables durante 1996 y 1997, así como el resto de los conceptos económicos, con la salvedad de lo dispuesto en el apartado siguiente, serán los vigentes para el año 1995 una vez aplicada la revisión prevista en el artículo 4.2 del Convenio Colectivo de 1995 en función del IPC al 31 de diciembre de 1995 (0,5 por 100), sirviendo de base, en su caso, para los incrementos económicos que pudieran pactarse con efectos a partir del 1 de enero de 1998.

A efectos informativos se acompañan como anexo a esta acta las tablas salariales y los valores de otros conceptos económicos regulados en el Convenio Colectivo.

Segundo.-Con efectos a partir del 1 de enero de 1997, las pagas extraordinarias de marzo y septiembre reguladas en el artículo 28 del Convenio Colectivo quedan establecidas en la cuantía de 103.000 pesetas cada una de ellas. Las diferencias económicas correspondientes al año 1997 se regularizarán en la nómina del mes de octubre de 1997.

Tercero.-A partir del 1 de noviembre de 1997 y durante un período de seis meses se aplicará al sistema de incentivos de la actividad de redes la compensación total y mensual de los resultados positivos y negativos de producción, quedando desde entonces en suspenso el sistema de compensación parcial que se viene aplicando por la empresa desde el mes de septiembre de 1995. Durante dicho período de seis meses las partes evaluarán los resultados obtenidos, pudiendo acordar la continuidad de uno u otro sistema a partir del 1 de mayo de 1998. En caso de desacuerdo, la empresa determinará el sistema a aplicar a partir de dicha fecha, si bien en el caso de que volviera a aplicarse el sistema de compensación parcial, se anularía y quedaría sin efecto el incentivo negativo acumulado en cada caso al 31 de octubre de 1997.

Cuarto.-Ambas representaciones se comprometen a continuar la negociación colectiva para 1998 durante el mes de enero próximo, retomando la negociación en las propuestas mantenidas en la actualidad por ambas partes.

Y para que así conste y surta plenos efectos legales, firman a continuación, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO

Tabla de retribuciones, vigencia 1 de enero de 1996

a 31 de diciembre de 1997

I. GRUPO DE EMPLEADOS

Sueldos mensuales

Salario

base

-

Pesetas / Plus

Convenio

-

Pesetas / Retribución

Convenio

-

Pesetas

Tecnicos titulados:

Ingeniero/Licenciado / 143.683 / 59.486 / 203.169

Perito primera C / 123.844 / 81.316 / 205.160

Perito primera B / 123.844 / 73.654 / 197.498

Perito primera A / 123.844 / 65.646 / 189.490

Perito segunda C / 123.844 / 59.537 / 183.381

Perito segunda B / 123.844 / 53.644 / 177.488

Perito segunda A / 123.844 / 47.583 / 171.427

Perito tercera C / 123.844 / 41.692 / 165.536

Perito tercera B / 123.844 / 38.076 / 161.920

Perito tercera A / 123.844 / 33.831 / 157.675

Técnicos no titulados:

Encargado primera C / 95.975 / 69.561 / 165.536

Encargado primera B / 95.975 / 65.633 / 161.608

Encargado primera A / 95.975 / 61.701 / 157.676

Encargado segunda C / 95.975 / 57.589 / 153.564

Encargado segunda B / 95.975 / 53.604 / 149.579

Encargado segunda A / 95.975 / 49.935 / 145.910

Encargado tercera C / 95.975 / 45.981 / 141.956

Encargado tercera B / 95.975 / 44.042 / 140.017

Encargado tercera A / 95.975 / 42.130 / 138.105

Auxiliar técnico C / 87.823 / 46.374 / 134.197

Auxiliar técnico B / 87.823 / 44.319 / 132.142

Auxiliar técnico A / 87.823 / 42.329 / 130.152

Administrativos:

Jefe Adm. primera / 134.521 / 62.977 / 197.498

Jefe Adm. segunda C / 119.332 / 81.840 / 201.172

Jefe Adm. segunda B / 119.332 / 73.865 / 193.197

Jefe Adm. segunda A / 119.332 / 65.956 / 185.288

Oficial Adm. primera C / 108.861 / 66.585 / 175.446

Oficial Adm. primera B / 108.861 / 58.645 / 167.506

Oficial Adm. primera A / 108.861 / 50.757 / 159.618

Oficial Adm. segunda / 98.823 / 51.151 / 149.974

Oficial Adm. segunda B / 98.823 / 43.132 / 141.955

Oficial Adm. segunda A / 98.823 / 35.302 / 134.125

Auxiliar Adm. C / 92.609 / 33.821 / 126.430

Auxiliar Adm. B / 92.609 / 25.883 / 118.492

Auxiliar Adm. A / 92.609 / 17.929 / 110.538

Subalternos:

Almacenero / 94.510 / 23.980 / 118.490

Chófer Turismo / 99.530 / 22.912 / 122.442

Vigilante / 93.735 / 24.756 / 118.491

Telefonista / 93.735 / 24.756 / 118.491

Ordenanza / 90.824 / 10.648 / 101.472

Aspirante y Botones diecisiete años / 77.661 / 14.800 / 92.461

Aspirante y Botones dieciéis años / 67.704 / 16.396 / 84.100

Técnicos de oficina:

Delineante primera C / 108.861 / 66.585 / 175.446

Delineante primera B / 108.861 / 58.645 / 167.506

Delineante primera A / 108.861 / 50.757 / 159.618

Delineante segunda C / 98.823 / 51.151 / 149.974

Delineante segunda B / 98.823 / 43.132 / 141.955

Delineante segunda A / 98.823 / 35.302 / 134.125

Jefe Org. segunda C / 119.332 / 81.840 / 201.172

Jefe Org. segunda B / 119.332 / 73.865 / 193.197

Jefe Org. segunda A / 119.332 / 65.956 / 185.288

Técnico Org. segunda C / 108.861 / 66.585 / 175.446

Técnico Org. segunda B / 108.861 / 58.645 / 167.506

Técnico Org. segunda A / 108.861 / 50.757 / 159.618

Auxiliar de Organización C / 92.593 / 33.838 / 126.431

Auxiliar de Organización B / 92.593 / 33.838 / 126.431

Auxiliar de Organización A / 92.593 / 33.838 / 126.431

II. GRUPO DE OPERARIOS

Retribución diaria

Salario

base

-

Pesetas / Plus

Convenio

-

Pesetas / Retribución

Convenio

-

Pesetas

Encargado Brigada primera / 2.843 / 1.807 / 4.650

Encargado Brigada segunda / 2.843 / 1.558 / 4.401

Oficial primera Celador, Empalmador, Mecánico o Instalador / 2.774 / 1.331 / 4.105

Oficial segunda Celador, Empalmador, Mecánico o Instalador / 2.716 / 1.161 / 3.877

Oficial tercera (personal con más de tres años y menos de cinco años en la empresa), Celador, Emplamador, Mecánico o Instalador / 2.636 / 1.073 / 3.709

Especialista (categoría de entrada), Celador, Empalmador, Mecánico o Instalador / 2.505 / 1.030 / 3.535

Peón / 2.505 / 978 / 3.483

Conductor de camión pesado C / 2.629 / 1.686 / 4.315

Conductor de camión pesado B / 2.629 / 1.453 / 4.082

Conductor de camión pesado A / 2.629 / 1.283 / 3.912

Técnico Montador de primera / 2.843 / 1.807 / 4.650

Técnico Montador de segunda / 2.716 / 1.161 / 3.877

Técnico Montador de tercera / 2.505 / 1.030 / 3.535

Valores de otros conceptos salariales y extrasalariales

del Convenio 1996 y 1997

1996 / 1997

Paga extra de marzo / 93.563 / 103.000

Paga extra de septiembre / 86.033 / 103.000

Dietas: / 1996 y 1997

Residente normal / 2.282

Residente especial provincia limítrofe / 4.792

Residente especial provincia no limítrofe / 6.618

No residente normal / 3.188

No residente especial / 3.993

Instalación de equipos normal / 1.843

Instalación de equipos especial / 6.142

Canalización normal (pesetas/d. lab.) / 719

Canalización especial / 3.188

Redes para obra determinada (pesetas/d. lab.) / 1.005

Indemnización viaje vacaciones:

Menos de 300 kilómetros / 42.438

Más de 300 kilómetros / 71.707

Plus de conducción:

Vehículo ligero / 390

Vehículo pesado / 418

Kilométraje por licencia / 1.248

Ayuda escolar / 1.872

Ayuda hijos disminuidos / 29.822

Premio vinculación empresa:

A los cinco años / 31.237

A los diez años / 46.233

Compensación gastos Comité:

En la misma provincia / 1.106

En provincia distinta / 5.678

Ayuda comida residentes / 798

Incentivos:

Hora de incentivo / 662

Punto incentivo redes / 1.083

Ayuda comida Torrejón/Sede / 709

Plan de pensiones:

Aportación mensual empresa / 1.157

Aportación mensual partícipes / 3.289

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/1997
  • Fecha de publicación: 19/12/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 50 de 27 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-4732).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-16783).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Redes de telecomunicación

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