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Documento BOE-A-1997-27298

Resolución de 21 de noviembre de 1997, de la Universidad de La Laguna y el Cabildo Insular de Tenerife, por la que se convocan concursos para la provisión de plazas vinculadas de los Cuerpos Docentes Universitarios y Médicos adjuntos del Hospital Universitario de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1997, páginas 37221 a 37225 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-27298

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias, se suscribió, con fecha 23 de septiembre de 1988, el oportuno concierto entre el Cabildo Insular de Tenerife y la Universidad de La Laguna para la utilización conjunta del Hospital Universitario de Canarias en materia de docencia e investigación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4, base octava, uno del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública responsable de la institución sanitaria concertada.

A tal fin el Rectorado de la Universidad de La Laguna y el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, acuerdan convocar concursos para la provisión de plazas docentes de la plantilla de los Cuerpos Docentes Universitarios vinculadas con plazas de Médicos adjuntos, todo ello con arreglo a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Estos concursos se regirán por las bases establecidas en la presente Resolución y en lo no previsto en la misma se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre); Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio), que modifica parcialmente la anterior, los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 192/1985, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre); Real Decreto 1558/1986, de 26 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), y en lo previsto por la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

1.2 La relación de plazas convocadas se especifica en el ane- xo I de la presente Resolución.

1.3 El régimen de dedicación a las funciones asistenciales será el que tenga establecido el servicio al que se encuentre adscrita la plaza, pudiendo fijarse por la correspondiente institución sanitaria la obligatoriedad de la realización de la jornada de mañana y tarde, debiendo además participar en los correspondientes turnos de atención continuada si así lo exigen las peculiaridades de la función asistencial.

1.4 Las plazas de Catedráticos y Profesores titulares de Universidad quedan vinculadas orgánicamente al servicio jerarquizado correspondiente y funcionalmente al área asistencial al que esté adscrito dicho servicio jerarquizado.

1.5 La vinculación de las plazas de los cuerpos docentes con el Cabildo Insular de Tenerife serán en la categoría de Médico adjunto. En el caso de que el concursante propuesto, en el momento de la toma de posesión de la plaza se encontrarse en el ejercicio activo de una plaza hospitalaria de Jefe de Servicio, de Jefe o Jefe Clínico, mantendrá la vinculación con la categoría hospitalaria que viniese desempeñando.

1.6 El personal que acceda a las plazas convocadas percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a los citados concursos se requieren los siguientes requisitos generales, que deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes:

2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en Tratado constitutivo de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad reglamentaria de jubilación.

2.1.3 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

2.2 Deberán reunir, además, las condiciones específicas que se señalan en el artículo 4.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, según la categoría y clase de concurso.

Para concursar a plazas de Catedrático de Universidad, tener la condición de Catedrático de Universidad, o bien la de Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuelas Universitarias con tres años de antigüedad en el cuerpo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en uno de ellos o entre ambos cuerpos, y la titulación de Doctor. En el supuesto de estar eximido de los anteriores requisitos, deberán justificarlo mediante la Resolución oportuna.

Para concursar a plazas de Profesor titular de Universidad, estar en posesión del título de Doctor.

2.3 Estar en posesión de la titulación de Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2.4 No podrán optar a las plazas que se convocan y que aparecen relacionadas en el anexo I de esta Resolución, los Profesores de la Universidad de La Laguna que encontrándose en situación administrativa de servicio activo, ocupen otra plaza del mismo Cuerpo, área de conocimiento e idéntica categoría hospitalaria que la plaza convocada.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de La Laguna, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante solicitud, según modelo del anexo II, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación que acredite reunir los requisitos específicos, necesarios para participar en el concurso.

Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo original, haber abonado en la Caja General de Ahorros de Canarias, oficina de servicios, sita en la calle Juan de Vera, la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos (2.200 pesetas por derechos de examen y 800 por formación de expediente).

La entidad expedirá recibo, por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá unirse a la solicitud. Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal o telegráfico, éste se dirigirá a la Caja de la Universidad de La Laguna haciendo constar en el talón destinado a la misma los datos siguientes: Nombre y apellidos del solicitante, número del documento nacional de identidad e identificación de la plaza a la que concursa.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, este Rectorado, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes la relación completa de los admitidos y excluidos, así como las causas de la exclusión. Contra esta Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rectorado de esta Universidad, en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

5. Comisiones

5.1 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver los concursos estarán constituidas de la forma siguiente:

Dos Profesores pertenecientes al cuerpo docente universitario que proceda, en función de la plaza convocada, del área de conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados por la Universidad convocante y de los cuales uno será el Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad, uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo, entre Profesores pertenecientes a cuerpos docentes universitarios, del área de conocimiento respectiva que ocupen plaza asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos que restan, que serán Doctores y deberán estar en posesión del título de Especialistas, que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán designados por el Cabildo Insular de Tenerife. Cada miembro de la Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma para la designación del titular.

5.2 Los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En materia de recusación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6, párrafos 11 y 12 del Real Decreto 1888/1986, de 26 de septiembre. 5.3 Todas las actuaciones de las Comisiones nombradas al efecto tendrán que realizarse en el ámbito territorial de la Universidad de La Laguna, salvo causas de fuerza mayor y con la debida autorización del Rectorado.

6. Desarrollo del concurso

6.1 Publicada la composición de las Comisiones que han de resolver los concursos, en el plazo máximo de cuatro meses, los Presidentes de las mismas deberán dictar Resolución, que será notificada a todos los aspirantes admitidos, con una antelación mínima de quince días naturales para realizar el acto de presentación de concursantes y con un señalamiento de día, hora y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días hábiles desde la constitución de la Comisión.

6.2 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 1.o del Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, que modifica el artículo 9.o, 1, del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles, asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes, y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas. Éstas deberán comenzar dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al acto de presentación.

El modelo de currículum vitae a presentar por los concursantes será el que acompaña a la presente convocatoria como anexo III. Además de lo contemplado en el artículo 1 del Real Decreto citado anteriormente, los candidatos deberán reseñar en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial.

6.3 El concurso constará de las siguientes fases:

6.3.1 Evaluación de méritos y proyecto docente. La Comisión seguirá para la evaluación de los méritos y el proyecto docente lo establecido en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre y el Real Decreto 2166/1984, de 28 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre) de acuerdo con lo previsto en la base octava del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

6.3.2 Exposición oral de un tema elegido por el concursante. Esta prueba, así como su metodología, será la establecida en el artículo 9.4 y 9.5 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de octubre.

6.3.3 Podrá realizarse una prueba práctica, acorde con el contenido que corresponda a la especialidad de la plaza vinculada a la que se opte. Dicha prueba será determinada por la Comisión y se realizará por escrito, siendo leída públicamente con posterioridad por cada aspirante, pudiendo ser debatida con el concursante durante un tiempo máximo de tres horas. En este caso se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4, base octava, apartado 2, del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

6.3.4 La evaluación de las diferentes fases del concurso reguladas por el Real Decreto 1888/1984, tendrá un valor equilibrado.

6.4 La propuesta de provisión de plaza o plazas se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días, a partir de la fecha de comienzo de la pruebas. A estos efectos la Comisión hará publica una Resolución, formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.

6.5 Contra la propuesta de la Comisión, los interesados podrán presentar reclamación, en el plazo de quince días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la propuesta, ante el Rector de la Universidad de La Laguna, excepto en el supuesto en el que no exista propuesta de provisión de plaza, y su trámite seguirá el procedimiento previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

7. Presentación de documentos y nombramientos

7.1 Los candidatos propuestos por las Comisiones para la provisión de la plaza deberán entregar en el Registro General de la Universidad o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, los siguientes documentos.

7.1.1 Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que acredite estar en posesión de la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, por duplicado.

7.1.2 Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedido por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de sanidad.

7.1.3 Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de la Administración de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el desempeño de la función pública.

7.2 En el supuesto de que los aspirantes propuestos tuvieran la condición de funcionario público de carrera estarán exentos de presentar los documentos o requisitos que señala el apartado 2 y 3 de esta base de convocatoria, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

7.3 El nombramiento del candidato propuesto por la Comisión será efectuado por el Rector de la Universidad de la Laguna y el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente administrativo en la Universidad.

7.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino.

8. Norma final

8.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de la Comisión podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

La Laguna, 21 de noviembre de 1997.-El Rector, Matías López Rodríguez.-El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Adán Martín Menis.

ANEXO

Identificación del concurso: 1/CU. Número de plazas: Una. Cuerpo al que corresponde la plaza: Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento: «Psiquiatría». Departamento al que está adscrita: Medicina Interna y Psiquiatría. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en Psiquiatría. Categoría: Médico adjunto. Vinculación orgánica: Servicio de Psiquiatría. Centro Hospitalario: Hospital Universitario de Canarias. Clase de convocatoria: Concurso de acceso.

Identificación del concurso: 2/TU. Número de plazas: Una. Cuerpo al que corresponde la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento: «Cirugía». Departamento al que está adscrita: Cirugía. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en Angiología y Cirugía Vascular. Categoría: Médico adjunto. Vinculación orgánica: Sección de Angiología y Cirugía. Centro Hospitalario: Hospital Universitario de Canarias. Clase de convocatoria: Concurso de acceso.

Identificación del concurso: 3/TU. Número de plazas: Una. Cuerpo al que corresponde la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento: «Medicina Preventiva y Salud Pública». Departamento al que está adscrita: Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Toxicología y Legislación Sanitaria. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en Epidemiología y prevención de las enfermedades transmisibles. Categoría: Médico adjunto. Vinculación orgánica: Departamento de Medicina Preventiva y Microbiología. Centro Hospitalario: Hospital Universitario de Canarias. Clase de convocatoria: Concurso de acceso.

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