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Documento BOE-A-1997-27285

Orden de 10 de diciembre de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1997, páginas 37175 a 37182 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-27285

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997, y en base a lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el artículo 75 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 2 del Acuerdo Administración-Sindicatos de 18 de diciembre de 1996,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 15), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por promoción interna, 17 plazas del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, por el sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas del Grupo E.

1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de participación en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica a la anterior, y el artículo 13 del Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo.

El referido cupo de reserva asciende a una plaza.

La plaza sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se incorporará a las generales de promoción interna.

1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista de los puestos de trabajo que se ofrezcan y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Concurso, oposición y período de prácticas.

1.4 El proceso selectivo estará formado por las fases, ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta Orden, desarrollándose con arreglo al siguiente calendario:

1.4.1 Fase de concurso: Las puntuaciones provisionales de esta fase, de acuerdo con el baremo del anexo I, se harán públicas para aquellos aspirantes que realicen el ejercicio de la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

1.4.2 Fase de oposición: El ejercicio se realizará en la fecha y lugares que se determinen en la Resolución a que se hace referencia en la base 4.1.

1.4.3 En cualquier caso, la duración máxima de las fases de concurso y oposición no excederá de tres meses, contados desde la fecha de realización del ejercicio.

1.4.4 Período de prácticas, que se realizará a continuación de las fases anteriores para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

1.5 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II.

1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para las personas con minusvalía que lo soliciten, en la forma establecida en la base 3.2.4.

1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decre to 414/1997, de 21 de marzo, y las bases de la convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo E que se indican en el anexo VI.

2.1.4 Estar incluido a efectos de promoción interna, en el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2.1.5 Estar en posesión de la titulación exigida, para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo D, en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente). De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de noviembre de 1996, se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976.

2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.7 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones pú blicas.

2.1.8 Tener reconocida la condición legal de discapacitado, en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo de reserva previsto en la base 1.1.1.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser personal de las Administraciones u organismos señalados en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas del grupo E, y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo E, serán computables a efectos de antigüedad para participar por el sistema de promoción interna.

2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el nombramiento de funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial editado por el Ministerio de Administraciones Públicas, será facilitada gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, y en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta:

3.2.1 En el recuadro 1, destinado a «Cuerpo o Escala», se hará constar «Cuerpo Auxiliar de la Seguridad Social Promoción Interna», y en el recuadro correspondiente a código figurará «1622».

3.2.2 En el recuadro 3, «Forma de Acceso», los aspirantes que presten servicios en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social consignarán necesariamente la letra (A). Los restantes opositores consignarán la letra (B).

3.2.3 En el recuadro 6 de la solicitud, destinado a «Provincia de examen», los aspirantes que concurran a la celebración de estas pruebas harán constar «Madrid».

3.2.4 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro número 8 de la solicitud.

3.2.5 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid.

3.3 Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas para todos los aspirantes, y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-51622-70, «Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social Promoción Interna», en cualquiera de las oficinas del Grupo Banco Exterior.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad, que justifique el referido pago. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en las bases 3.4 y 3.5.

3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores (Subdirección General de Personal) para su entrega posterior por dicho departamento al organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.6 A la solicitud se acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

3.9 Quienes soliciten su participación en las plazas de reserva de discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.

3.10 Los aspirantes deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida, en el modelo que se adjunta como anexo V a esta convocatoria, por los Servicios de Personal de los Ministerios, organismos o Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social donde presten o hayan prestado sus servicios, en la que, entre otros extremos, se contenga: Cuerpo o Escala de pertenencia del grupo E, años de servicios prestados en dicho grupo E, a efecto de poder participar, antigüedad, grado personal consolidado y nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha o tengan reservado, así como la titulación académica que acrediten, todos estos extremos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las puntuaciones provisionales de la fase de concurso se harán públicas, para aquellos aspirantes que hayan realizado el ejercicio de la fase de oposición y antes de la publicación de las puntuaciones del mismo, en los mismos lugares que los indicados en la base 7.1.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha de comienzo del ejercicio.

Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del Gobierno, Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Dirección General de la Función Pública.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, forma de acceso, así como, en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas. La devolución se realizará de oficio.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.4 El Tribunal se constituirá con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos, y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados, por Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cualesquiera otros equivalentes, aprobados por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.4, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitan dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid.

5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta.

5.12 Corresponderá al Tribunal la confección del ejercicio correspondiente al proceso selectivo y la publicación de las listas de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la lista definitiva de aprobados.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 del referido mes de abril.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido el ejercicio de la fase de la oposición, el Tribunal hará públicas, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, las listas de aspirantes que han superado el ejercicio por orden alfabético, para cada uno de los sistemas de acceso, con indicación del documento nacional de identidad y puntuación obtenida.

7.2 Finalizadas las fases de concurso y oposición el Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 7.1, las relaciones de aspirantes aprobados por cada sistema de acceso, por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su documento nacional de identidad, así como la puntuación definitiva de la fase de concurso.

Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», las relaciones definitivas de aspirantes aprobados de promoción general y cupo de reserva de discapacitados por orden de puntuación obtenida, en las que constarán la calificación del ejercicio, la puntuación definitiva de la fase de concurso y la suma total.

7.3 El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado la fase de concurso y oposición, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas definitivas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia para compulsar, o fotocopia compulsada del título académico exigido en la base 2.1.5 de la presente convocatoria, o en su defecto certificación académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes) todos los estudios para su obtención.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuviesen plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Por Orden de la autoridad convocante se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas y en ella se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento, así como la fecha de inicio del período de prácticas, que constituye la tercera fase del proceso.

9.2 Finalizado el proceso selectivo, se ofertarán los puestos de trabajo cuya cobertura se considere conveniente en atención a las necesidades de los servicios.

La petición de destinos por parte de los opositores aprobados deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales, teniendo en cuenta que podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9.3 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que se indicará el destino adjudicado, debiendo tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Resolución de nombramiento.

9.4 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la Administración Pública en colaboración con los Centros de Formación competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

Se arbitrarán las medidas necesarias para posibilitar la permanencia de los funcionarios que superen el proceso selectivo en la localidad y departamento u organismo donde vinieran prestando servicios.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los citados órganos de selección, conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 10 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El sistema selectivo constará de las siguientes fases: Concurso, oposición y período de prácticas.

En ningún caso los aspirantes aprobados en el proceso selectivo podrán superar el número de plazas convocadas.

A) Fase de concurso:

La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se calificará con un máximo de 20 puntos, valorándose para ello los siguientes apartados:

1. Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados o reconocidos, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, a razón de 0,60 puntos por año completo de servicios hasta un máximo de 11,5 puntos.

2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 7 y 8: 1,00 punto.

Grado 9: 1,50 puntos.

Grado 10: 2,00 puntos.

Grado 11: 2,50 puntos.

Grado 12: 3,00 puntos.

Grado 13: 3,50 puntos.

Grado 14 o superior: 4,00 puntos.

3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles 7 y 8: 1,00 punto.

Nivel 9: 1,50 puntos.

Nivel 10: 2,00 puntos.

Nivel 11: 2,50 puntos.

Nivel 12: 3,00 puntos.

Nivel 13: 3,50 puntos.

Nivel 14 o superior: 4,00 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del grupo E.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración de la Seguridad Social, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería realizar el reingreso.

4. Titulación académica: Por estar en posesión de una titulación académica, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, superior a la exigida para el ingreso en el Grupo D, 0,5 puntos.

B) Fase de oposición:

La fase de oposición estará formada por un único ejercicio eliminatorio, consistente en contestar un cuestionario de 30 preguntas del programa detallado en el anexo II, con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, dirigido a apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con el 25 por 100 del valor asignado.

Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración de treinta minutos. Se calificará de cero a un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener 15 puntos para superar el ejercicio. Esta puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

A fin de ser nombrados funcionarios en prácticas, en caso de empate en el resultado de sumar las puntuaciones de la fase de oposición y concurso, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún la situación de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al trabajo desarrollado y al grado consolidado, por este orden. Finalmente, si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá acudiendo al mayor número de días de servicios prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, finalmente se atenderá al mayor nivel de titulación académica poseída.

C) Período de prácticas:

Los aspirantes aprobados, nombrados funcionarios en prácticas por Orden de la autoridad convocante, participarán en el período de prácticas correspondiente a la tercera fase del proceso de selección.

El comienzo del mismo tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo previsto en la base 8.1 para la presentación de documentos. Su duración, así como su contenido, se concretará por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Esta fase tendrá como finalidad esencial la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos básicos del procesador de textos.

Al finalizar el período de prácticas, los aspirantes serán evaluados por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales u órgano correspondiente de la Administración en base a los informes de los responsables de las unidades en que se realicen las citadas prácticas, calificándose de «Aptos» o «No aptos», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para superarlo.

Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, salvo que opten por las del Cuerpo de que proceden.

Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial.

Quienes no superen el período de prácticas perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, mediante Resolución motivada del Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

ANEXO II

Temario

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos. La Corona. Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.

Tema 2. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tema 3. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

Tema 4. La Seguridad Social en la Constitución Española de 1978. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994: Estructura y contenido.

Tema 5. El Sistema Español de la Seguridad Social. El Régimen General: Acción protectora. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones.

Tema 6. Gestión de la Seguridad Social. Las Entidades Gestoras: El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, el Instituto Nacional de la Salud y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Naturaleza, organización y funciones de cada una de las Entidades Gestoras.

Tema 7. Los Servicios Comunes de la Seguridad Social: La Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Naturaleza, organización y funciones de los Servicios Comunes.

Tema 8. El Presupuesto de la Seguridad Social. Fuentes de financiación. La Intervención General de la Seguridad Social: Organización y funciones.

ANEXO III

Don ,

con domicilio en

y documento nacional de identidad número ,

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo ,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En , a ........ de de 19........

ANEXO IV

Tribunal

Titulares:

Presidente: Don José Manuel Rodríguez Padilla, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don Alfonso Pinardo Sánchez, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social; doña Adoración Vázquez Hernández, Escala Técnica Superior de Administración Especial de la Administración Local, y doña María Pilar Malles Eguizábal, Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña María José Vicente Chivite, Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Suplentes:

Presidenta: Doña Estrella Frigols Luna, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Doña Clotilde Moratilla Torregrosa, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos; doña Sonia Rodríguez Gómez, Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, y don Carlos Alberto Faura Valderrama, Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña María de la O Blanco Alhambra, Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXO V

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don/doña

Cargo

Centro directivo o Unidad administrativa

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este Centro, el funcionario abajo indicado está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 y tiene acreditados los siguientes extremos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria:

Apellidos Nombre ....................................

Cuerpo o Escala a que pertenece (grupo E)

Código de Cuerpo ....................

Documento nacional de identidad número Número de Registro de Personal ....................................

Destino actual

Situación administrativa

Años de servicio efectivos prestados en Cuerpos o Escalas del grupo E

Años

I. Número total de años de servicio completos, prestados en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, computando los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre

II. Grado personal consolidado y formalizado

III. Nivel complementario de destino del puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social [ver anexo 1, A), 3]

IV. Titulación académica (hacer constar de forma literal)

Y para que conste, expido la presente certificación en

Conforme, el interesado,(Localidad, fecha, firma y sello)

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.

ANEXO VI

Código / Cuerpo/Escala

0137 / Subalternos (Ley 23/1975), a extinguir.

0219 / Cuerpo Subalterno, a extinguir.

0332 / Cuerpo Subalterno del Museo del Prado.

0440 / Cuerpo Obreros de la Tercera Sección de la Maestranza Armada, a extinguir.

0442 / Cuerpo Conserjes, Armada y Ejército del Aire, a extinguir.

1027 / Cuerpo Celadores de Costas, a extinguir (Ley 33/1974).

1028 / Cuerpo Conductores, a extinguir (Ley 33/1974).

1153 / Escala Subalterna procedente de organismos autónomos suprimidos.

1155 / Ayudantes Artes Gráficas, a extinguir.

1156 / Cuerpo Subalterno, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).

1157 / Cuerpo Subalterno del Patrimonio Nacional, a extinguir.

1158 / Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado.

1159 / Personal Casa de Su Majestad el Rey, grupo E, a extinguir.

1236 / Cuerpo Personal Técnico Auxiliar de Sanidad.

1237 / Cuerpo Auxiliares Sanitarios, a extinguir.

1239 / Mozos Auxiliares Laboratorios, a extinguir.

1628 / Cuerpo Subalternos de la Administración de la Seguridad Social, Escala General.

1629 / Cuerpo Subalternos de la Administración de la Seguridad Social, Escala de Oficios Varios.

1645 / Escala Subalternos, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1646 / Escala Oficios Varios, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1705 / Escala Subalternos de la MUNPAL.

5067 / Escala Telefonistas de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5068 / Escala Conductores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5069 / Escala Capataces de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5070 / Escala Mozos de Laboratorio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5073 / Subalternos Cofradías, a extinguir.

5074 / Guardas Rurales, a extinguir, del IRA.

5075 / Mecánicos, a extinguir, del ICONA.

5220 / Escala Taquilleras de los Teatros Nacionales.

5222 / Escala Mecánicos de la Editora Nacional.

5339 / Escala Oficiales Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

5450 / Escala Ayudantes de Servicios Generales de Enseñanzas Integradas.

5548 / Escala Operadores Mecánicos Patronato Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.

5549 / Escala Conductores del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5552 / Escala Telefonistas y Almaceneros del Parque Móvil Ministerial.

5713 / Escala Conductores de la Jefatura Central de Tráfico.

5995 / Subalternos, a extinguir, Comisión Admvo. Gr. Puertos.

5997 / Escala Subalternos del INCE.

6039 / Escala Subalternos de Organismos Autónomos.

6040 / Escala Conductores Mecánicos de AISS. a extinguir.

6041 / Escala Telefonistas de AISS, a extinguir.

6042 / Escala Subalternos de AISS, a extinguir.

6132 / Auxiliar Psiquiátrico, a extinguir, de AISNA.

6338 / Escala Conductores de Organismos Autónomos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

6339 / Escala Telefonistas de Organismos Autónomos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

6340 / Escala Servicios Especiales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

6341 / Azafatas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

6468 / Escala Subalternos del ICO.

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