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Documento BOE-A-1997-27256

Orden de 9 de diciembre de 1997 sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1997, páginas 37134 a 37137 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-27256
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/12/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y provistos de autorización de transporte documentada en tarjeta de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación regulados en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 28 y 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio.

El incremento de los costes de explotación experimentado desde la aprobación de la Orden de 2 de julio de 1996, sobre régimen tarifario de estos servicios, aconseja la actualización de los mismos y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación, manteniéndose el carácter de tarifa máxima establecida en las anteriores actualizaciones.

Aun cuando la competencia para la fijación de esta tarifa corresponde, en principio, a la Administración General del Estado en función del ámbito nacional de la autorización habilitante para la prestación de dichos servicios, la delegación de competencias en las Comunidades Autónomas operada por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, permite que dichas Comunidades Autónomas puedan fijar las tarifas correspondientes a los realizados por vehículos residenciados en su ámbito territorial, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que en ellos concurran.

En su virtud, analizada la estructura y cuantía de los costes determinantes de estos servicios, previo informe del Comité Nacional del Transporte por Carretera y del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, dispongo:

Primero.-Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT, se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas (incluidos impuestos):

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 55 pesetas.

Precio por hora de espera: 1.490 pesetas.

Mínimo de percepción: 310 pesetas.

Durante el transcurso de la primera hora de espera el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente de un tiempo de espera de quince minutos, transcurrido el cual se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 370 pesetas cada fracción.

Los mínimos de percepción no serán acumulables a recorridos a los que se les haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

Segundo.-Los servicios se contratarán en régimen de coche completo, y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.

Tercero.-Los vehículos a los que afecta la presente Orden irán provistos de un impreso en el que figuren las tarifas aplicables, en modelo oficial, cuyo formato y condiciones se especifican en el anexo a esta Orden, el cual se colocará en lugar visible del interior del vehículo.

Cuarto.-En cualquier caso, el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, el cual, una vez utilizado el número total de plazas, no podrá exceder de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas, y de 60 kilogramos para los de superior capacidad, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portamaletas o situarlos en la baca del vehículo, sin contravenir las normas y reglamentos de tráfico y circulación.

Cuando no se utilice el número total de plazas, estas cifras podrán aumentarse a razón de 30 kilogramos por cada asiento vacío, siempre que la forma, dimensiones y naturaleza del equipaje posibilite su transporte en el interior del vehículo.

Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se abonarán a razón de 0,69 pesetas por kilogramo y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 por 100 de dichas cifras.

Quinto.-Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazas y peso del equipaje.

Sexto.-Las Comunidades Autónomas en las que resulte de aplicación el régimen de delegaciones previsto en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, podrán fijar libremente el régimen tarifario de los servicios a que se refiere la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo, apartado d), del artículo 5 de dicha Ley, aplicándose dicho régimen a cuantos servicios se inicien en la correspondiente Comunidad Autónoma, cualesquiera que sea el lugar en el que aquéllos finalicen.

Séptimo.-Queda derogada la Orden de 2 de julio de 1996 sobre régimen tarifario de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos de turismo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Octavo.-Por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución de la presente Orden.

Noveno.-Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1998.

Madrid, 9 de diciembre de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/12/1997
  • Fecha de publicación: 19/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1998
  • Fecha de derogación: 12/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 28 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-442).
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Transporte de viajeros
  • Transporte público

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