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Documento BOE-A-1997-25805

Resolución de 27 de octubre de 1997, conjunta de la Universidad de Lleida y el Instituto Catalán de la Salud, por la que se convoca a concurso una plaza vinculada, incluida en el concierto suscrito el 18 de marzo de 1996 por el Instituto Catalán de la Salud y esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1997, páginas 35568 a 35572 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-25805

TEXTO ORIGINAL

Existiendo vacantes de plazas vinculadas incluidas en el concierto Universidad de Lleida-Instituto Catalán de la Salud (Hospital Arnau de Vilanova), suscrito el 18 de marzo de 1996, y de acuerdo con lo establecido en la base octava del Real De creto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio); el Rectorado de la Universidad de Lleida y la Gerencia del Hospital Arnau de Vilanova acuerdan convocar una plaza vinculada. La indicación de las características se relaciona en el anexo III de esta convocatoria.

1. Bases de la convocatoria

1.1 Este concurso se regirá por lo establecido en la Ley 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre); el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio); el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio); el concierto firmado el 18 de marzo de 1996 entre la Universidad de Lleida y el Instituto Catalán de la Salud y en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

1.2 Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 22 de mayo de 1996 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.215, de 7 de junio).

1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el establecido por el Real Decreto 1558/1986, modificado por Real Decreto 644/1988, de 3 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 25), y el concierto firmado entre la Universidad de Lleida y el Instituto Catalán de la Salud.

1.4 El sistema de selección de la plaza será el de acceso (artículos 36 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria).

La plaza convocada queda vinculada a la categoría asistencial que se especifica en el anexo III.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos al citado concurso, los solicitantes han de reunir los requisitos generales siguientes:

a) Ser español o ciudadano de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, según marca la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de otros Estados miembros de la Comunidad Europea y el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, que regula el acceso.

b) Tener un mínimo de dieciocho años y no haber cumplido los setenta.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la local o de la institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones docentes.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatible con el ejercicio de las funciones docentes y el cargo asistencial a desarrollar.

La documentación que acredite reunir estas condiciones deberá ser presentada por aquellos candidatos que hayan superado las pruebas, en el plazo de quince días hábiles después de hacerse pública la propuesta de provisión de la Comisión.

2.2 Los solicitantes deberán reunir, además, las condiciones académicas específicas que a continuación se señalan:

a) Para concursar a plazas de Profesor titular de Universidad, tener el título de Doctor y cumplir las condiciones señaladas en el artículo 37.4 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto.

b) Estar en posesión del título de Especialista expedido por el Ministerio de Educación y Cultura que se especifica para la plaza en el anexo III de esta convocatoria.

2.3 Los requisitos académicos de titulación enumerados en los apartados anteriores, obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea, deberán estar acompañados de la correspondiente Orden del Ministerio de Educación y Cultura de reconocimiento del título expedido en dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 23 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

2.4 Si la titulación exigida para cada una de las plazas se ha obtenido en algún Estado no comunitario, se deberá justificar la correspondiente homologación en España, que se acreditará mediante la credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.

2.5 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Lleida, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante instancia, según el modelo del anexo I, debidamente cumplimentada, junto con los documentos originales o confrontados que acrediten reunir los requisitos para participar en el concurso, así como una fotocopia del documento nacional de identidad.

La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la de la expiración del plazo fijado para presentación en el concurso.

3.2 El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

3.3 Los derechos de inscripción a la convocatoria son de 5.000 pesetas.

El pago se hará en la Sección de Formación y Concursos de la Universidad de Lleida o por giro postal o telegráfico a la cuenta corriente número 2013-0268-0200615555 de la Caixa de Cataluña (Universidad de Lleida), haciendo constar el nombre y apellidos del aspirante, así como el número de la plaza a la cual concursa. Deberá adjuntarse a la instancia la copia del recibo del pago. Su ausencia determinará la exclusión del aspirante.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, informado el Gerente del Hospital Arnau de Vilanova, el Rector de la Universidad de Lleida enviará a todos los aspirantes, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

4.2 Contra esta resolución, que aprueba la relación de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación.

5. Comisiones

5.1 Los integrantes de las Comisiones que han de resolver los concursos serán designados de acuerdo con lo establecido en la base 8.2.b) del Real Decreto 1558/1986, y el convenio antes mencionado y estarán constituidas en la forma siguiente: Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario que proceda, en función de la plaza convocada y del área de conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados por la Universidad convocante y de los cuales uno será el Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad, uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes Universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos restantes, que serán Doctores, deberán estar en posesión del título de Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza y serán designados por el Hospital Arnau de Vilanova. Cada miembro de la comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación del titular.

5.2 Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Desarrollo del concurso

6.1 Dentro del plazo anterior, el Presidente de la comisión, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha del acto para el que se cita, convocando a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes, y con señalamiento de lugar, día y hora de celebración de dicho acto.

A estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

6.2 En el acto de presentación, que será público, los concursantes engregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el apartado 1 del artículo 9 y en el apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio.

El modelo de currículum vitae a presentar será el que acompaña a la presente convocatoria como anexo II. Además de lo contemplado en los artículos 9 y 10.1.a), del Real Decreto 1888/1984, los candidatos deberán reseñar en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial.

Presentarán también una memoria organizativa de la plaza asistencial vinculada.

El proyecto docente (en el caso de plazas de Profesor titular de Universidad), y proyecto docente y de investigación (en el caso de plazas de Catedrático de Universidad), así como la memoria organizativa y el currículum vitae se entregarán por quintuplicado.

En el mismo acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al acto de presentación.

6.3 El concurso constará de las siguientes pruebas:

a) La primera prueba, que será pública, consistirá en la exposición oral por el concursante en el tiempo que estime oportuno, de los méritos alegados y la defensa del proyecto docente y asistencial presentado. La Comisión seguirá para la evaluación de los méritos y el proyecto docente lo establecido en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y el Real Decreto 2166/1984, de 28 de noviembre. Seguidamente la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, sobre sus méritos, historial académico e investigador y proyecto docente y asistencial presentado. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos concursantes que no obtengan en la misma, al menos, tres votos.

Previamente a la realización de la primera prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de los aspirantes.

b) Para la segunda prueba los concursantes entregarán a la Comisión, una vez realizada la calificación de la primera, un resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación que vaya a ser expuesto oralmente.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:

Para Profesores titulares de Universidad: Exposición oral por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minu tos y máximo de una hora y media, de un tema relativo a una especialidad del área de conocimiento a que corresponda la vacante, elegido libremente por el mismo, seguido de un debate con la comisión durante un máximo de tres horas, en los términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.

Para Catedráticos de Universidad: Consistirá en la exposición oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas, de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante sólo o en equipo, en este último caso como Director de la investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere relevantes en relación con dicho trabajo.

Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merece cada concursante.

En los concursos de méritos las pruebas se desarrollarán de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1888/1984.

6.4 La propuesta de provisión de plaza o plazas se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la comisión hará pública una resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.

Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1888/1984.

6.5 Finalizada la actuación de la Comisión el Secretario de la misma en el plazo de los siete días hábiles siguientes, entregará a la Secretaria general de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

6.6 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días hábiles ante el Rector de la Universidad, excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión de plaza.

7. Presentación de documentos y nombramientos

7.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, lo siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Certificación médica oficial que acredite lo que se especifica en el apartado d) de la base 2.1.

Declaración jurada que acredite el requisito especificado en el apartado c) de la base 2.1

7.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio y organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

7.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de la Universidad de Lleida y por el Gerente del Instituto Catalán de la Salud.

7.4 En el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino.

8. Norma final

Contra la presente convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que se deriven se podrá recurrir, sin perjuicio de lo que se dispone en el punto 4.2 y 6.6, en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lleida, 27 de octubre de 1997.-El Rector, Jaume Porta Casanellas.-El Gerente del Hospital Arnau de Vilanova, Ramón Piñol Llovera.

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