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Documento BOE-A-1997-25432

Orden de 9 de octubre de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado incompleto de Educación Infantil «Nuestra Señora de la Paloma-Fundación Lara», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 1997, páginas 35203 a 35203 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-25432

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Julio Muñoz Cuéllar, en representación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas «La Salle», solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro incompleto de Educación Infantil, que se denominaría «Nuestra Señora de la Paloma-Fundación Lara», sito en la calle de la Paloma, número 21, de Madrid.

Hechos

Primero.-Por Orden de fecha 6 de octubre de 1995, se concede la autorización definitiva al centro de Educación Infantil con una capacidad de tres unidades y 72 puestos escolares.

Segundo.-El representante de la titularidad solicita la implantación del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y, como consecuencia de ello, la tramitación de la autorización del centro de Educación Infantil como centro incompleto, con dos unidades de segundo ciclo, al amparo de la Orden de 16 de noviembre de 1994.

Tercero.-Remitido el proyecto presentado a la Subdirección General de Infraestructuras, éste es informado favorablemente, con fecha 29 de mayo de 1997, indicando que, de confirmarse que las instalaciones corresponden al proyecto presentado, quedará configurado un centro incompleto de Educación Infantil con capacidad para dos unidades de segundo ciclo, con 50 puestos escolares.

Cuarto.-Con fecha 5 de septiembre de 1997, el Servicio de Inspección Técnica de Educación de la Subdirección Territorial Madrid-Centro, de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, informa favorablemente sobre la procedencia de aplicar la Orden de 16 de noviembre de 1994.

Quinto.-Con fecha 18 de septiembre de 1997, la Unidad Técnica de Construcción de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid emite informe favorable, indicando que las obras han sido efectuadas de acuerdo con el proyecto presentado.

Fundamentos de derecho

Primero.-Son de aplicación a este expediente las disposiciones siguientes:

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 4), reguladora del Derecho a la Educación.

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Real Decreto 986/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Orden de 16 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 24), por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

Segundo.-De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica de Educación y de la Unidad Técnica de Construcción de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, y del resto de la documentación que obra en el expediente, se deduce que el centro reúne los requisitos establecidos en la Orden de 16 de noviembre de 1994, habiéndose ejecutado las obras correspondientes de conformidad con el proyecto presentado.

Por todo lo cual, este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros del centro incompleto que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Nuestra Señora de la Paloma-Fundación Lara».

Persona o entidad titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas «La Salle».

Domicilio: Calle Paloma, número 21.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Segundo ciclo: Dos unidades con 50 puestos escolares.

Segundo.-Autorizar la extinción del centro de Educación Infantil mencionado en el antecedente primero.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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