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Documento BOE-A-1997-25431

Orden de 30 de octubre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Inglan», de Getafe (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 1997, páginas 35202 a 35203 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-25431

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Inglan», de Getafe (Madrid), tenía suscrito concierto educativo para ocho unidades de Formación Profesional de primer grado (cuatro unidades de la Rama Industrial-Agraria y cuatro unidades de la Rama de Servicios); cuatro unidades para dos ciclos formativos de grado medio (dos unidades de la Rama Industrial-Agraria y dos unidades de la Rama de Servicios), y seis unidades para Formación Profesional de segundo grado; tres de la Rama Administrativa-Delineación y tres unidades de otras Ramas, en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 26), por la que se resolvieron los expedientes de modificación de los conciertos educativos para el curso académico 1996/1997.

Por Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14) por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998 se aprobó concierto educativo al centro para cuatro unidades de Formación Profesional de primer grado (dos unidades de la Rama Industrial-Agraria y dos unidades de la Rama de Servicios) y ocho unidades para tres ciclos formativos de grado medio, renovando por el mismo número de unidades concertadas en Formación Profesional de segundo grado.

Visto el informe emitido por el Servicio de Inspección de Educación/Dirección Provincial, una vez analizados los datos obtenidos en el proceso de escolarización para el curso 1997/1998, teniendo en cuenta el número de alumnos matriculados en los ciclos formativos de grado medio.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas, una vez finalizado el plazo establecido, en las que la titularidad del centro manifiesta su conformidad con la misma,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de dos unidades concertadas al centro «Inglan», sito en la calle Paloma, 5, y calle Velasco, 6, de Getafe (Madrid), quedando establecido un concierto educativo para las unidades y enseñanzas que se detallan a continuación:

Cuatro unidades para Formación Profesional de primer grado: Dos unidades de la Rama Industrial-Agraria y dos unidades de la Rama de Servicios.

Seis unidades para los ciclos formativos de grado medio:

Comercio: Una unidad.

Gestión Administrativa: Tres unidades.

Equipos Electrónicos de Consumo: Dos unidades para primero y segundo cursos.

Seis unidades para Formación Profesional de segundo grado: Tres unidades de la Rama Administrativa-Delineación y tres unidades de otras Ramas.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de los dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997/1998, en cuanto al concepto de «Otros Gastos», y respecto al personal docente, desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 30 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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