Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-24839

Resolución de 12 de noviembre de 1997, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se conceden a las centrales sindicales más representativas las subvenciones que se especifican para la realización de cursos de formación en las condiciones que en la misma se determinan.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1997, páginas 34137 a 34137 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-24839

TEXTO ORIGINAL

A la vista de las propuestas de ejecución descentralizada de actividades formativas presentadas por las centrales sindicales más representativas, al amparo de la cláusula segunda del acuerdo de 2 de abril de 1991, de colaboración en materia de formación entre el Ministerio para las Administraciones Públicas y dichas centrales, y teniendo en cuenta la Orden de 28 de julio de 1997 del Ministerio de Administraciones Públicas sobre concesión de subvenciones a las centrales sindicales más representativas por el Instituto Nacional de Administración Pública para la realización de actividades formativas dirigidas a empleados públicos, la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública ha resuelto:

Primero.-Conceder a las respectivas centrales sindicales las subvenciones que se indican a continuación para la realización durante 1997 de actividades formativas en las condiciones previstas en esta Resolución:

Pesetas

a) Central sindical UGT. Subvención total / 4.687.500

b) Central sindical CC.OO. Subvención total / 4.687.500

c) Central sindical CSIF. Subvención total / 4.125.000

d) Central sindical ELA/STV. Subvención total / 750.000

e) Central sindical CIG. Subvención total / 750.000

Segundo.-Las cantidades señaladas han sido asignadas teniendo en cuenta las Memorias de actividades de carácter formativo presentadas por las correspondientes centrales sindicales.

Tercero.-Estas subvenciones, otorgadas en función de la colaboración del Instituto Nacional de Administración Pública con las centrales sindicales citadas en el área de formación, tienen por finalidad exclusiva ayudar a dichas centrales en la realización de cursos cuyo contenido y programa formativo se adecuen a los fines institucionales del Instituto Nacional de Administración Pública.

Cuarto.-Las convocatorias de los cursos subvencionados serán difundidas utilizando los sistemas que aseguren la máxima publicidad.

Quinto.-La selección de los participantes en los cursos será realizada por cada central sindical, fundamentándose en criterios objetivos.

Sexto.-Corresponderá a los coordinadores designados, de conformidad con lo previsto en el punto a) de la cláusula segunda del citado acuerdo de 2 de abril de 1991, el seguimiento y evaluación de estas actividades y, en general, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos.

El coordinador que actúe por el INAP podrá variar en función de la materia objeto de la actividad formativa concreta.

Séptimo.-Una vez concluida cada acción formativa, será cada central sindical quien emitirá los correspondientes certificados de asistencia o aprovechamiento para aquellos participantes que hayan asistido al curso o, en su caso, que, además, hayan superado las pruebas de evaluación establecidas.

Octavo.-Además del cumplimiento de las obligaciones establecidas para los beneficiarios en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas sobre subvenciones a las centrales sindicales para la realización de actividades formativas dirigidas a los empleados públicos de 28 de julio de 1997, las centrales sindicales deberán presentar al INAP, en el plazo de tres meses desde la finalización del ejercicio económico correspondiente a 1997, una Memoria de actividades a la que se incorporará la documentación oportuna sobre justificación de gastos, hasta el total de las subvenciones concedidas.

Noveno.-Procederá reintegro parcial o total de la subvención concedida en los casos y mediante el procedimiento que se establecen en el artícu lo 9 de la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 28 de julio de 1997.

Madrid, 12 de noviembre de 1997.-El Director, Enrique Álvarez Conde.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid