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Documento BOE-A-1997-24830

Orden de 23 de octubre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Padre Aramburu», de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1997, páginas 34103 a 34103 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-24830

TEXTO ORIGINAL

El centro «Padre Aramburu», sito en calle Quintanar de la Sierra, sin número, de Burgos, tenía concierto educativo para catorce unidades: Diez unidades de la rama Industria-Agraria y una unidad de la rama de Servicios para Formación Profesional de primer grado; dos unidades de la rama Industrial-Agraria para dos ciclos formativos de grado medio y una unidad de la rama de Servicios para un programa de Garantía Social y once unidades: Una unidad de la rama Administrativa-Delineación y diez unidades de otras ramas para Formación Profesional de segundo grado, en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 26), por la que se resolvieron los expediente de modificación de los conciertos educativos para el curso académico 1996/1997.

Por Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997/1998, se aprueba concierto educativo al citado centro para cuatro unidades de la rama Industrial-Agraria de Formación Profesional de primer grado; siete unidades para cinco ciclos formativos de grado medio (una de ellas de la rama Industrial-Agraria) y tres unidades para tres Programas de Garantía Social renovando por el mismo número de unidades concertadas en Formación Profesional de segundo grado, por los motivos que se indicaban como fundamento de la citada Resolución de 9 de mayo de 1997.

Por Orden de 17 de octubre de 1997 se concede al citado centro autorización como centro de Educación Secundaria, para impartir el ciclo formativo de grado superior: Desarrollo de Proyectos Mecánicos;

Considerando que el centro ya goza de la preceptiva autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior; Desarrollo de Proyectos Mecánicos, por lo que cumple los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Orden de 30 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1997), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1997/1998, para poder transformar unidades concertadas de primer curso de Formación Profesional de segundo grado, en unidades en las que se impartan las enseñanzas correspondientes a ciclos formativos de grado superior, regulados en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito en Formación Profesional de segundo grado, por el centro «Padre Aramburu», sito en calle Quintanar de la Sierra, sin número, de Burgos, quedando establecido un concierto educativo para las unidades y enseñanzas que a continuación se indican:

Diez unidades de Formación Profesional de segundo grado: Una unidad de la rama Administrativa-Delineación y nueve unidades de otras ramas.

Una unidad de otras ramas para la implantación anticipada del primer curso del ciclo formativo de grado superior: Desarrollo de Proyectos Mecánicos (de la transformación de una unidad de primer curso de Formación Profesional de segundo grado, especialidad: Matricería y Moldes/Delineación Industrial).

Segundo.-La Dirección Provincial del Departamento en Burgos notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial del Departamento en Burgos y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-El concierto educativo que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1997/1998.

Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 23 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoecha.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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