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Documento BOE-A-1997-24829

Orden de 22 de octubre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro privado «La Sagra y Nuestra Señora de las Mercedes», de Illescas (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1997, páginas 34102 a 34103 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-24829

TEXTO ORIGINAL

El centro «La Sagra y Nuestra Señora de las Mercedes», sito en Ronda del Argo de Ugena, 18, de Illescas (Toledo), tenía concierto educativo para cuatro unidades de la rama Industrial-Agraria y seis unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado, en base a lo establecido en la Orden de 13 de abril de 1993, por la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados.

Por Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997/1998, se renueva el concierto educativo al citado centro por el mismo número de unidades concertadas en Formación Profesional de primer grado, ya que conforme se indicaba como fundamento de la citada Resolución de 9 de mayo de 1997, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, el número de unidades concertadas no puede superar el número de las unidades autorizadas para las enseñanzas objeto del concierto.

Teniendo en cuenta que la anterior autorización del centro, Órdenes de 29 de marzo de 1989 y 11 de septiembre de 1992, fijaba la capacidad del mismo en cuatrocientos puestos escolares para las enseñanzas de Formación Profesional que tenía autorizadas.

Considerando que por Orden de fecha 21 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 31 de julio), se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «La Sagra y Nuestra Señora de las Mercedes», autoriza al citado centro a impartir, provisionalmente y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, Formación Profesional de primero y segundo grados, con una capacidad de cuatrocientos puestos escolares, equivalentes a diez unidades, de las que ya goza de concierto educativo en Formación Profesional de primer grado.

No obstante lo anterior y vistos los informes emitidos por el Servicio de Inspección Técnica de Educación, de fechas 12 de junio y 16 de octubre de 1997, en los que se indica que son precisos cuarenta y dos puestos escolares más de los autorizados para atender la demanda que, por otra parte, no puede derivarse de ningún otro centro de la comarca.

Considerando asimismo que conforme se indica en el citado informe, la situación planteada se debe a que los incrementos de alumnado se producen en las ramas de Metal y Electricidad y a tenor de la excepcionalidad de la demanda escolar,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Aprobar, con carácter excepcional debido a los problema de escolarización plantados y con efectos únicamente del curso académico 1997/1998, la modificación del concierto educativo suscrito en Formación Profesional de primer grado por el centro privado «La Sagra y Nuestra Señora de las Mercedes», sito en Ronda del Arco de Ugena, 18, de Illescas (Toledo), quedando establecido un concierto educativo para doce unidades de Formación Profesional de primer grado: Seis unidades de la rama Industrial-Agraria y seis unidades de la rama de Servicios.

Segundo.-La Dirección Provincial del Departamento en Toledo notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial del Departamento en Toledo y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-El concierto educativo, con carácter excepcional, que por esta Orden se aprueba, tendrá efectos, únicamente, para el curso académico 1997/1998.

Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este departamento.

Madrid, 22 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoecha.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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