Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-24810

Acuerdo de 28 de octubre de 1997, de la Mesa del Congreso de los Diputados, de convocatoria de becas para la realización de estudios y trabajos sobre comunicación institucional relacionados con el Parlamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1997, páginas 34083 a 34084 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1997-24810

TEXTO ORIGINAL

En ámbito de sus actividades destinadas a difundir el mejor conocimiento de la Institución Parlamentaria y las informaciones que en ella se generan, el Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 28 de octubre de 1997, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar cuatro becas individuales para la realización de estudios y trabajos sobre comunicación institucional, tanto en sus aspectos de comunicación interna como externa, relacionados con el Parlamento, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto.-El Congreso de los Diputados convoca cuatro becas individuales para realizar trabajos o estudios sobre comunicación institucional relacionados con la actividad parlamentaria que encomiende el Departamento de Prensa de la Cámara. Los estudios y trabajos realizados quedarán de propiedad del Congreso de los Diputados.

Segunda. Duración y cuantía.-1. Cada una de las cuatro becas tendrá una duración de doce meses y su cuantía total será de 1.680.000 pesetas brutas, que se percibirán finalizado cada mes a razón de 140.000 pesetas. El Congreso de los Diputados contratará un seguro de accidentes y enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 1998 y serán indivisibles e improrrogables; además serán incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período.

2. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Cámara.

Tercera. Jurado.-1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la Mesa, el Secretario general o, por delegación, un Secretario general adjunto y el Jefe del Departamento de Prensa, que actuará como Secretario. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado y la firma del Secretario con el visto del Presidente.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 26 de diciembre de 1997.

3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente, por mayoría de votos, pero también podrán declararse desiertas. El Jurado propondrá, asimismo, cuatro suplentes, para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

Cuarta. Solicitantes.-1. Podrán solicitar la concesión de beca los Licenciados universitarios españoles en Ciencias de la Información, especialidad de Periodismo.

2. Se valorará como mérito el conocimiento de idiomas, que será alegado y acreditado junto con la solicitud.

3. El Jurado hará una preselección de los candidatos para realizar una entrevista personal. El lugar, fecha y hora será comunicado a cada uno de ellos oportunamente.

Quinta. Solicitudes.-1. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Secretario general del Congreso de los Diputados, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Secretaría General (calle Floridablanca, sin número, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de diez a catorce horas, acompañada del currículum vitae, fotocopia del documento nacional de identidad, dos fotografías recientes de tamaño carné y el formulario que se publica como anejo a la presente convocatoria.

2. La formación teórica de los solicitantes se computará según las horas lectivas de los cursos realizados (al margen de la carrera que les habilita para concurrir a este concurso).

3. La experiencia práctica se evaluará por meses completos.

4. Ambos extremos deberán figurar claramente expresados en el formulario de instancia.

5. El jurado podrá exigir a cualquiera de los solicitantes la presentación de las certificaciones que demuestren los méritos alegados.

6. En todo caso, los candidatos preseleccionados deberán poner a disposición del Jurado, el día de la entrevista, las certificaciones de los méritos alegados.

Sexta. Obligaciones del becario.-1. El becario que acepte la beca que se le conceda, adquiere los compromisos de:

a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de las mismas.

b) Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.

c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la prestación de los estudios o trabajos que implica la aceptación de la beca.

d) Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el Departamento de Prensa en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, con un mínimo de siete horas diarias, y en alguna de las dependencias del Departamento de Prensa. El horario será, de lunes a viernes, de nueve a catorce treinta horas, y de dieciséis a dieciocho treinta horas, de martes a jueves, sin perjuicio de las modificaciones que excepcionalmente puedan hacerse como consecuencia de la organización de los servicios en donde se realicen prácticas.

3. El becario estará obligado a observar la mayor discreción en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubiera tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberá comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener conocimientos de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la institución. Seguirá sometido a esta obligación después de finalizar su período de prácticas.

4. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.

5. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1997.-El Presidente del Congreso de los Diputados.

TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE

ANEJO

Formulario para la convocatoria de becas para la realización de estudios y trabajos sobre comunicación institucional relacionados

con el Parlamento

Apellidos y nombre:

1.

Licenciatura en / Fecha obtención título

2.

Títulos, diplomas y estudios sobre comunicación y/o comunicación institucional

Número horas lectivas

3.

4.

5.

6.

7.

Idiomas que habla

8.

Idiomas que traduce

9.

Otros estudios

10.

11.

Trabajos y experiencia / Número de meses

12.

13.

14.

15.

16.

17.

Otras consideraciones de interés

18.

19.

20.

Lugar, fecha y firma.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid