Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-24809

Acuerdo de 28 de octubre de 1997, de la Mesa del Congreso de los Diputados, de convocatoria de becas para la formación practica de Archiveros, Bibliotecarios y Documentalistas.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1997, páginas 34081 a 34083 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1997-24809

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de sus actividades destinadas a difundir el conocimiento de las instituciones parlamentarias, el Congresos de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 28 de octubre de 1997, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar doce becas individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter archivístico, bibliotecario y documental, relacionados con el Parlamento y las Asambleas Deliberantes, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto.-El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para realizar los trabajos o estudios de carácter archivístico, bibliotecario y documental relacionados con la actividad parlamentaria y con la documentación obrante en la Cámara, que encomiende la Dirección de Estudios y Documentación. Los estudios y trabajos realizados quedarán de propiedad del Congresos de los Diputados.

Segunda. Duración y cuantía.-1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de veinticuatro meses y su cuantía total será de 1.715.280 pesetas brutas cada año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de 142.940 pesetas. El Congreso de los Diputados contratará un seguro de accidentes y de enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias, y dentro de las condiciones propias de este tipo de contratos. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 1999 y serán indivisibles e improrrogables; además, serán incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período.

2. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Cámara.

Tercera. Jurado.-1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la Mesa, el Director de Estudios y Documentación, un Jefe de Departamento de la Dirección de Estudios y Documentación y un Archivero-Bibliotecario del Congreso de los Diputados, que actuará como Secretario. En ambos casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 15 de diciembre de 1997. Se levantará acta de sus acuerdos con la firma del Secretario y el visto bueno de su Presidente.

3. El Jurado propondrá asimismo quince suplentes para el caso de renuncia o no justificación de requisitos y méritos de los adjudicatarios.

4. El concurso puede declararse total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que el Jurado estime idóneas para su adjudicación.

Cuarta. Condiciones de los solicitantes.-1. Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados universitarios españoles que reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido la licenciatura en los diez años anteriores a la fecha de la publicación oficial de esta convocatoria.

b) Acreditar preparación teórica en materias archivísticas, bibliotecarias o documentales.

c) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de los Diputados de las mismas características.

2. Los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impida la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicios del Estado o de cualquier ente territorial.

3. Los solicitantes pueden ser sometidos a pruebas para comprobar que su preparación en biblioteconomía, archivística o documentación, les sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida. Asimismo pueden ser sometidos a pruebas de conocimiento de idiomas y de otros méritos alegados.

Quinta. Solicitudes.-1. Los solicitantes deben presentar una instancia dirigida al Secretario general del Congreso de los Diputados dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Secretaría General (calle Floridablanca, sin número, segunda planta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de diez a catorce horas y de diecisiete a veinte horas, de lunes a viernes y los sábados, de diez a catorce horas.

2. La instancia deberá incluir relación de méritos que se alegan, a cuyo efecto será imprescindible adoptar el esquema del modelo que figura en el anejo. Asimismo, debe adjuntarse fotocopia del documento nacional de identidad.

3. Los aspirantes deberán presentar justificación fehaciente de los méritos alegados que les reclame el Jurado.

4. Los aspirantes seleccionados deberán presentar en un plazo de diez días siguientes a su nombramiento y, en todo caso, antes de la toma de posesión, fotocopia compulsada de su título universitario (anverso y reverso) y certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

Sexta. Obligaciones del becario.-1. La aceptación de la beca implica el compromiso de cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten consecuencia de la misma y comenzar el disfrute en la beca el día que se señale.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden en alguna de las dependencias de los Departamentos de Documentación, Biblioteca y Archivo a la que esté adscrito. Las prácticas tendrán una duración de treinta y cinco horas semanales y se desarrollarán con sujeción a las normas sobre horarios del Congresos de los Diputados.

3. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.

4. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1997.-El Presidente el Congreso de los Diputados,

TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE

ANEJO

Modelo de instancia para la convocatoria de becas para la formación práctica de Archiveros, Bibliotecarios y Documentalistas del Congreso de los Diputados en 1998

Don/doña , con documento nacional de identidad número , domiciliado en , calle o plaza , código postal , teléfono , comparece y expone:

Que desea obtener una de las becas para la formación práctica de Archiveros, Bibliotecarios y Documentalistas del Congresos de los Diputados, para 1998, a cuyo efecto hace constar que cumple con los requisitos de la convocatoria y los méritos siguientes:

1. Licenciado en . Fecha de obtención de la licenciatura:

2. Títulos, diplomas y estudios de carácter archivístico, bibliotecario y documentalista.

Título / Centro que lo expide / Horas lectivas / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /

3. Otros estudios y conocimientos de interés (idiomas, informática, etc.):

4. Trabajos y experiencia laboral:

Categoría profesional / Centro o empresa / Núm. meses / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /

El abajo firmante declara que son ciertos los datos alegados, comprometiéndose a aportar justificante de los mismos en el caso de ser requerido.

Lugar, fecha y firma

Excmo. Sr. Secretario general del Congreso de los Diputados.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid