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Documento BOE-A-1997-24806

Resolución de 30 de octubre de 1997, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1997, páginas 34072 a 34078 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-24806

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1085/1989, de 1 de septiembre, y con el fin de atender las necesidades del personal de administración y servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.o, e), de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas por el sistema de concurso-oposición en promoción interna.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 1085/1989, de 1 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3. El proceso selectivo para los aspirantes constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones y pruebas que figuran en el anexo I de esta Resolución.

1.4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.5.1. Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

1.5.2. Fase de oposición: El primer ejercicio se iniciará a partir de la primera quincena del mes de diciembre.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas para los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años y no haber superado la edad de jubilación.

2.1.3. Estar en posesión del título de Ingeniero técnico, diplomado universitario, Arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5. Además, los aspirantes que concurran a estas plazas deberán pertenecer, el día que termine el plazo de presentación de solicitudes, al Cuerpo o Escala Administrativa (grupo C), tener destino actual en propiedad en la Universidad Autónoma de Madrid y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el cuerpo o escala a que pertenezcan.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, correspondientes a los cuerpos o escalas anteriormente citados, serán computables a efectos de antigüedad para participar en estas pruebas selectivas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las delegaciones de gobierno de las comunidades autónomas, en los gobiernos civiles de cada provincia, en las delegaciones de gobierno de Ceuta y Melilla, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en los rectorados de todas las universidades públicas del Estado, siempre que las solicitudes de que dispongan éstos sean de características similares a la publicada como anexo IV.

3.2. Los aspirantes deberán acompañar a la instancia dos fotocopias legibles del documento nacional de identidad y certificación, que será expedida por el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid, acreditativa de su antigüedad en el cuerpo o escala a que pertenezcan, así como de los demás extremos valorables en la fase de concurso, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según modelo que figura como anexo V.

3.3. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad Autónoma de Madrid, o a través de las demás formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad, campus de Cantoblanco, carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049 Madrid.

3.4. Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente 2038-1530-91-6800009797, abierta en la Caja de Madrid, sucursal 1530, carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, bajo la denominación «U.A.M. Oposiciones», bien directamente o por transferencia bancaria.

El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto o adjuntando el correspondiente resguardo de ingreso. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Autónoma de Madrid dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con mención expresa en todo caso de los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2. Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

La Resolución que apruebe definitivamente los admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes definitivamente excluidos podrán formular recurso contencioso-administrativo.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, previa solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes, celebrando su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio de Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad Autónoma de Madrid, carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049 Madrid, teléfono 397 42 28.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 9 de abril de 1997, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Z» el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «A», y así sucesivamente.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señaladas en la base 5.9, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del número de su documento nacional de identidad.

7.2. La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.

7.3. En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en la fase de oposición y en la de concurso. Caso de persistir el empate, por antigüedad en la Universidad Autónoma de Madrid, y como última opción, se procederá al sorteo.

7.4. El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1. En el plazo de veinte días naturales desde que se publique la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid toda la documentación necesaria para ser nombrado funcionario de la Escala de Gestión de esta Universidad, que no obre en el referido servicio.

8.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con el orden definitivo de puntuación.

9. Norma final

9.1. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo previa comunicación al Rector según el artículo 110.3 de la Ley 30/1992.

Contra los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso ordinario ante el Rector.

Madrid, 30 de octubre de 1997.-P. D. (Resolución Rector, de 21 de marzo de 1994), El Gerente, Luciano Galán Casado.

ANEXO I

Valoraciones y pruebas

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición.

Fase de concurso:

1. Antigüedad.-Se valorarán los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el cuerpo o escala a que pertenezca de los señalados en la base 2.2, considerándose como años completos las fracciones superiores a seis meses, valorándose según los siguientes criterios, hasta un máximo de 18 puntos:

Por cada año de servicios reconocidos en administración diferente a la Universidad Autónoma de Madrid: 0,5 puntos.

Por cada año de servicios prestados en la Universidad Autónoma de Madrid: Un punto.

2. Grado personal.-El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala:

Por grado 14: Cuatro puntos.

Por grado 16: Cinco puntos.

Por grado 18: Seis puntos.

Por grado 20: Siete puntos.

Por grado 22: Ocho puntos.

3. Puesto de trabajo.-Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en propiedad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según la siguiente escala (antigüedad mínima para contabilizar el nivel un año):

Nivel de complemento de destino 14: Seis puntos.

Nivel de complemento de destino 16: Siete puntos.

Nivel de complemento de destino 18: Ocho puntos.

Nivel de complemento de destino 20: Nueve puntos.

Nivel de complemento de destino 22 y superiores: 10 puntos.

4. Formación y perfeccionamiento.-La formación y el perfeccionamiento del candidato será valorada con arreglo a los siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de cuatro puntos:

Titulaciones superiores a la mínima exigida para el ingreso en el grupo convenido, de la siguiente forma:

Titulación superior: 0,5 puntos.

Por cada curso de formación impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública: 0,5 puntos.

Por cada curso de formación impartido por la Universidad Autónoma de Madrid u otro organismo de administración: 0,25 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la oposición.

Fase de oposición:

La fase de oposición está integrada por los ejercicios que a continuación se indican:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema, elegido por el opositor de entre tres propuestos por el Tribunal, escogidos mediante sorteo de una preselección de temas del programa de materias que figura como anexo II, con el siguiente criterio: Un tema de los apartados 1 y 2, un tema de los apartados 3 y 4, y un tema de entre todos los que componen el temario.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de una hora. El ejercicio deberá ser leído necesariamente por el opositor en sesión pública y llamamiento único.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, sobre temas relacionados con el temario, a elegir por el aspirante entre tres propuestos por el Tribunal. El tiempo para realización de este ejercicio será de una hora.

Calificaciones:

La calificación total de la fase de oposición será de 60 puntos. Para superarla será necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos, si bien la superación de esta fase no implica de modo alguno obtener plaza.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición para aquellos aspirantes que hayan aprobado los ejercicios de la fase de oposición.

ANEXO II

Programa

1. Universidad

1. La autonomía universitaria. Principios inspiradores y su extensión en la Ley de Reforma Universitaria. Creación, régimen jurídico y estructura de las universidades.

2. El gobierno de las universidades. El Consejo de Universidades. El estudio en la universidad. El régimen económico y financiero de las universidades. Las universidades privadas.

3. El profesorado universitario: Ingreso en la carrera docente, régimen retributivo e incompatibilidades. Los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios. Desarrollo reglamentario de los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria. Régimen del personal docente contratado.

4. El personal de administración y servicios de la universidad. Régimen jurídico y estructura administrativa. Relaciones de puestos de trabajo. Representación sindical.

5. El acceso y permanencia de los estudiantes en la universidad. Los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios. Planes de estudios. La regulación en los estudios de tercer ciclo y doctorado.

6. Los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid (1). Estructura general de la Universidad Autónoma de Madrid. Los departamentos universitarios. Las facultades y escuelas universitarias. Funciones y órganos de gobierno.

7. Los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid (2). Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid: El Consejo Social, el claustro universitario, la junta de gobierno. Los órganos unipersonales de gobierno: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario general y el Gerente.

2. Derecho Administrativo

8. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto, clases y jerarquía. La ley: Leyes orgánicas y leyes ordinarias. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. El reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Los tratados internacionales.

9. Los actos administrativos. Concepto, clases y elementos. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Validez, nulidad y anulación. Los recursos administrativos.

10. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento del contrato administrativo. Contrato de obra. Contrato de suministro. Contrato de concesión de servicios públicos.

11. El procedimiento administrativo: Principios generales. La regulación del procedimiento administrativo en el Derecho español. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12. El servicio público: Concepto y clases. Formas de gestión de los servicios públicos. Examen especial de la gestión directa. La gestión indirecta: Modalidades, la concesión. Régimen jurídico.

3. Gestión de personal

13. Régimen jurídico del personal al servicio de las administraciones públicas. Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Programación, registros de personal y oferta de empleo público.

14. El personal funcionario al servicio de las administraciones públicas. Selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios.

15. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades. La representación del personal funcionario: Las juntas de personal.

16. El personal laboral al servicio de las administraciones públicas. Especialidades en su régimen jurídico. El Estatuto de los Trabajadores. Los convenios colectivos: Concepto, clases y contenido. Régimen retributivo. Régimen disciplinario.

17. Derechos y deberes del personal laboral al servicio de las administraciones públicas. Sistemas de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades. La representación del personal laboral: Comités de empresa y delegados de personal.

4. Gestión financiera

18. El presupuesto. Concepto y clases. El presupuesto por programas. Objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en base cero. Objetivos. Unidades y paquetes de decisión. Asignación de prioridades.

19. La Ley General Presupuestaria. Los Presupuestos Generales del Estado: Características y su estructura. Créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Gastos plurianuales.

20. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos. Generaciones de créditos. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

21. Contabilidad pública: Concepto. Control del gasto público en España. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

22. Clasificación del gasto: Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias corrientes y de capital, gasto de inversión. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación y libramientos.

23. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. Disposición de fondos del Tesoro Público.

ANEXO III

Tribunal

Miembros titulares:

Presidente: Don José Miguel Rodríguez Antón, Profesor titular de la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocales: Primero, don Alfonso Ruiz Miguel, Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid; segunda, doña Aurora Prado Salvador, del Cuerpo General de Gestión de la Administración Civil del Estado; tercera, doña Celsa Parrado López, de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid, y cuarta, doña María José García-Gutiérrez Valía, de la Escala de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Carlos Sieiro del Nido, Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocales: Primero, don Gregorio Tudela Cambronero, Profesor titular de la Universidad Autónoma de Madrid; segunda, doña Concepción Santos Martín, del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública; tercero, don Félix Marinas Jimeno, de la Escala de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid, y cuarta, doña María Pilar Barredo Sobrino, de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Madrid.

ANEXO V

Doña Aurora Prado Salvador, Jefa del Servicio de Personal de Administración y servicios, certifica, según la documentación que figura en este servicio, y a los efectos de valoración de la fase de concurso de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de esta Universidad,

Nombre y apellidos:

Cuerpo o Escala a que pertenece:

Documento nacional de identidad número

Número de Registro de Personal:

1. Total de años de servicios en el cuerpo o escala de pertenencia:

Servicios reconocidos en administración diferente a la Universidad Autónoma de Madrid:

Años , meses , días

Servicios prestados en la Universidad Autónoma de Madrid:

Años , meses , días

2. Grado personal consolidado:

3. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actual (antigüedad mínima para contabilizar el nivel 1 año):

4. Formación y perfeccionamiento:

Cursos realizados:

Titulación superior a la mínima exigida en la convocatoria:

Madrid, a de de

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