El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, en su artículo 18.2 y 3, señala que los alumnos extranjeros en los centros docentes españoles en el extranjero abonarán una cuota en concepto de enseñanza y que los alumnos, tanto españoles como extranjeros, abonarán por sus servicios y actividades complementarias las cuotas que determine el Ministerio de Educación y Cultura.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece que la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos como prestación patrimonial de carácter público se establecerá por Orden del Departamento del que dependa el órgano o ente que vaya a percibirlos.
En su virtud, y como contraprestación por la realización de determinados servicios de enseñanza o actividades complementarias en el Liceo Español «Cervantes», de Roma, he dispuesto:
Primero.-Los alumnos de nacionalidad no española en el Liceo Español «Cervantes», de Roma, abonarán en el curso 1997/1998 los siguientes precios públicos:
Servicio y actividades
complementarias / Enseñanza / Total
E. Infantil, 1.225.000 liras / 225.000 liras / 1.450.000 liras
E. Primaria, 1.250.000 liras / 225.000 liras / 1.475.000 liras
ESO/BUP/COU, 1.350.000 liras / 225.000 liras / 1.575.000 liras
Segundo.-Los alumnos españoles abonarán en concepto de servicios y actividades complementarias:
Educación Infantil: 225.000 liras.
E. Primaria, ESO, BUP y COU: 225.000 liras.
Tercero.-Las cuotas se abonarán en efectivo en dos plazos en los meses de octubre y de febrero del correspondiente curso académico.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de noviembre de 1997.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general técnico.
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