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Documento BOE-A-1997-24678

Resolución de 5 de noviembre de 1997, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan becas en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y en el del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador en España y en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1997, páginas 33752 a 33790 (39 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-24678

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18), destaca la importancia que debe concederse a la formación de personal investigador. La iniciación en 1988 de un Programa Nacional de Formación de Personal Investigador así como la integración en 1991 en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del preexistente Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia, de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador, son muestras evidentes del cumplimiento de la mencionada Ley en el aspecto señalado.

Para dar continuidad a las acciones emprendidas en años anteriores, siguiendo las directrices marcadas en el III Plan Nacional de I+D, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 25 de julio de 1995, e incorporando, al mismo tiempo, las modificaciones aconsejadas por la experiencia acumulada, esta Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, previo informe de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, ha resuelto:

1. Publicar la convocatoria de becas en:

El Programa Nacional de Formación de Personal Investigador: Subprograma de Formación de Postgrado en España. Anexo I.

El Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador:

Subprograma de Formación de Investigadores «Promoción General del Conocimiento». Anexo II.

Subprograma de Formación de Profesorado Universitario (y renovación en el extranjero). Anexo III.

2. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en los anexos de esta Resolución. Esta convocatoria podrá ser complementada con sucesivas convocatorias de acciones de formación y perfeccionamiento de personal investigador, que se irán anunciando a lo largo del curso académico 1997-1998.

3. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Enseñanza Superior. En particular, el Director general de Enseñanza Superior determinará la mejor adecuación de una solicitud a un programa concreto, en el supuesto de que un solicitante haya presentado varias solicitudes y todas ellas hayan alcanzado la prioridad necesaria para ser susceptibles de financiación.

4. Asimismo, se delega en el Director general de Enseñanza Superior la Resolución de concesión, que se producirá antes del 30 de enero de 1998. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 58.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2.f).

En el supuesto de no producirse resolución en el plazo señalado o, en su caso, en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la última resolución de concesión de becas de los diferentes programas ahora convocados; las solicitudes no recogidas pasado este plazo serán destruidas.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre).

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre).

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 de subvenciones del Plan Nacional de I+D («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre).

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.781 del Programa 541A, Investigación Científica (Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador del Ministerio de Educación y Cultura) y con los procedentes de la aplicación presupuestaria 18.13.780, Programa 542A, Investigación Técnica (Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico) y, en su caso, con los procedentes del Fondo Social Europeo.

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artícu lo 58.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación a que se refiere el ar tículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2.f).

Lo que comunico a VV. II. para conocimiento de los interesados y demás efectos.

Madrid, 5 de noviembre de 1997.-El Secretario de Estado, Manuel Jesús González González.

Ilmos. Sres. Director general de Enseñanza Superior y Director general de Investigación y Desarrollo.

ANEXO I

Programa Nacional de Formación de Personal Investigador

SUBPROGRAMA DE FORMACIÓN DE POSTGRADO EN ESPAÑA

1. Objeto del subprograma

La finalidad principal de este subprograma de becas es la formación en investigación científica y técnica en centros españoles de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral o, con carácter excepcional, una especialización de tercer ciclo. Para ello, ofrece a dichos titulados posibilidades de formación dentro de proyectos de investigación concretos financiados por los diferentes Programas del Plan Nacional de I+D, así como por el Programa Marco de I+D de la Comunidad Europea.

Asimismo, ofrece posibilidades de iniciarse en tareas de I+D a Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos en las áreas de conocimiento recogidas en el anexo C de la presente Resolución que pudieran relacionarse con las temáticas de los proyectos concretos aludidos anteriormente.

Por último, pretende continuar la formación iniciada en años anteriores mediante la renovación de becas de postgrado.

2. Proyectos de investigación, centros de aplicación y directores

de trabajo

2.1 La relación de proyectos de investigación y centros de aplicación se encuentra en el anexo A de la presente Resolución. La Dirección General de Enseñanza Superior, cuando las peculiaridades del proyecto así lo requieran, podrá asignar más de un becario por proyecto.

2.2 Podrá ser director del trabajo cualquier Doctor, que forme parte del equipo de investigación, con vinculación al centro de investigación en que se realiza el proyecto durante su período de ejecución. En el caso de que la vinculación al citado centro no sea de carácter permanente, deberá figurar un codirector con dicha vinculación.

2.3 Ningún director de trabajo podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión en el conjunto de subprogramas objeto de esta convocatoria.

3. Requisitos de los solicitantes

3.1 Para optar a las becas de formación de personal investigador convocadas en la presente Resolución serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Haber superado todas las materias exigidas para la obtención del título de Licenciado, de Ingeniero o de Arquitecto por una Escuela Técnica Superior, incluidas las del proyecto o preproyecto. La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1994 o posterior, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que estén en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), o Psicología (PIR) en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1990 o posterior.

Para los proyectos del anexo A que específicamente lo permitan, podrán optar quienes tengan aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico, incluidas las de proyecto o preproyecto si las hubiese. La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1994 o posterior.

c) Para optar a estas becas, la nota mínima del expediente académico de la licenciatura de primer y segundo ciclo del candidato, deberá ser igual o superior a 1,30.

Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar reconocidos en el momento de solicitar la beca.

4. Condiciones del subprograma

4.1 El disfrute de estas becas podrá iniciarse desde la fecha que se indique en la Resolución de adjudicación y su duración será hasta el 31 de diciembre de 1998.

4.2 Las becas podrán ser renovadas por períodos anuales hasta completar un máximo de cuatro períodos, para lo cual se computará, si procede, el período de disfrute de otras becas homologables por su similar cuantía y naturaleza. Los Diplomados, Ingenieros técnicos y Arquitectos técnicos sólo tendrán la posibilidad de renovar la beca por otro período anual.

4.3 Dado su carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del período de disfrute supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca de postgrado del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador o de una beca predoctoral del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador.

4.4 La dotación de estas becas será a partir de enero de 1998 de 110.000 pesetas brutas mensuales, durante la primera y segunda anualidad de la beca, y de 120.000 pesetas brutas mensuales durante la tercera y cuarta anualidad, además de tasas académicas de los cursos de doctorado del presente año académico, si proceden, seguro de accidentes corporales y seguro de asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.

Para la mejor consecución de los fines de los distintos Programas Nacionales, la Secretaría General del Plan Nacional de I+D podrá establecer ayudas complementarias para los becarios en aquellas líneas temáticas que considere prioritarias.

4.5 El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario al organismo. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

4.6 La Dirección General de Enseñanza Superior podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director de investigación y del responsable del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier causa de incompatibilidad no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producen con los efectos económicos y administrativos establecidos en el apartado 4.5.

4.7 El Vicerrector de Investigación, el Director del Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o el Director general de Enseñanza Superior, según el organismo en que estén integrados los becarios, podrán autorizar a éstos, previo informe favorable del director de investigación y de la Comisión de Evaluación que designe cada institución, a realizar estancias, de hasta tres meses de duración en un año, en centros de investigación en el extranjero con objeto de completar su formación investigadora.

El Vicerrectorado de Investigación de cada Universidad, el Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Dirección General de Enseñanza Superior establecerán los procedimientos para que los becarios, durante el primer trimestre del año, soliciten las ayudas económicas que favorezcan la realización de estos desplazamientos. A la vista de dichas solicitudes, la Dirección General de Enseñanza Superior, en la medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, habilitará las cantidades pertinentes.

Los becarios, antes de que transcurran quince días de la fecha final autorizada, presentarán, en el Vicerrectorado de Investigación o Departamento de Postgrado, una Memoria de la actividad realizada en el centro de investigación extranjero (Memoria que se encabezará con el título del proyecto de tesis y la referencia de becario y no deberá superar las 300 palabras), quienes las enviarán al Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), en el plazo de los quince días siguientes, con el visto bueno del director de investigación del becario.

4.8 Los becarios de estos Subprogramas que se encuentren en su tercero y cuarto año de disfrute podrán ser autorizados por la Dirección General de Enseñanza Superior a prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un departamento universitario, previa conformidad del director de investigación, del representante legal del organismo, y a propuesta del Departamento implicado, hasta un máximo de ochenta horas/año, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. El departamento universitario extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización.

4.9 La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

4.10 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Enseñanza Superior cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

4.11 El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como función investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de la beca.

5. Formalización de solicitudes

Las personas que cumplan los requisitos relacionados en el apartado 3, podrán solicitar las becas asignadas a los proyectos relacionados en el anexo A de la presente Resolución. Para ello deberán formalizar la solicitud de acuerdo con lo que se indica en los apartados siguientes:

5.1 El plazo de presentación de las solicitudes queda abierto desde el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 4 de diciembre de 1997 inclusive.

5.2 Los candidatos a becarios podrán presentar como máximo tres solicitudes distintas en el conjunto de los subprogramas de esta convocatoria, manifestando el orden de preferencia. En caso de sobrepasar este límite se considerarán válidas únicamente las tres primeras.

5.3 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, el Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y las Secretarías Generales de organismos públicos de investigación, a partir del día en que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Pueden recogerse también, a partir de esa fecha, en el Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas (calle Serrano 150, 28071 Madrid), o a través de INTERNET en las siguientes direcciones:

WWW: http:/ www.seui.mec.es/convocatorias/becas.espana/becasp espana.html

FTP ANONIMO: ftp.seui.mec.es, en el directorio /pub/impresos/becasesp/1997

5.4 Cada solicitante de una beca de este subprograma deberá entregar los documentos siguientes debidamente cumplimentados:

a) Solicitud de beca conforme al impreso normalizado.

b) Currículum vitae en un máximo de dos folios.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, o equivalente para los extranjeros de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en caso de naturales de otros países.

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR) o cuenten con el Certificado oficial de Especialidad en Biología (BIR), en Química (QUIR) o Psicología (PIR) deberán presentar fotocopia compulsada de los mismos.

e) (Optativo.) Hasta dos cartas de referencia confidenciales de investigadores, integrados en proyectos de investigación, que conozcan al candidato. Los investigadores que proporcionen la referencia remitirán directamente la carta al director de investigación seleccionado, a la dirección que se indica en el anexo A, y una copia de la misma a la Dirección General de Enseñanza Superior.

5.5 Un juego de los documentos exigidos en 5.4.a) b), c) y d) se remitirá al Registro del organismo al que esté adscrito el investigador principal del proyecto al que se asigna la beca. El otro juego se presentará en el Registro General de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), directamente, por correo certificado o por alguno de los procedimientos previstos en la legislación vigente.

5.6 Los candidatos presentados a esta convocatoria podrán ser asignados por el Director general de Enseñanza Superior a otros subprogramas, dentro del marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador o del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador, cuando las características de la propuesta de formación así lo aconsejen.

5.7 Si la documentación fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al interesado, mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de diez días, complete la documentación o subsane las deficiencias con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71.1 de la LRJPAC.

6. Selección de candidatos

6.1 La selección de candidatos será realizada por una Comisión de Selección designada por el Director general de Enseñanza Superior, de la que formarán parte expertos de la Dirección General de Investigación y Desarrollo.

6.2 Los investigadores principales de los proyectos deberán remitir a la Dirección General de Enseñanza Superior (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), en el plazo de diez días desde la fecha final de presentación de solicitudes y con el visto bueno del representante legal del organismo, una relación priorizada de hasta cinco candidatos y las razones de dicha priorización, que se justificará mediante un informe razonado (máximo 500 palabras). La elaboración de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:

1. Nota media del expediente académico del candidato.

2. Experiencia investigadora adecuada al proyecto de trabajo, publicaciones y otros méritos, con una valoración de 1,5 puntos.

En el caso que el investigador principal no sea el director del trabajo, deberá contarse, además, con un breve informe de este último.

Si ninguno de los solicitantes es considerado adecuado, la beca quedará desierta.

6.3 Además del informe razonado al que se hace referencia en el apartado anterior, la Comisión tendrá en cuenta los méritos académicos, científicos y profesionales del candidato.

6.4 Para las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, que hayan sido comunicadas a la Dirección General de Enseñanza Superior dentro de los primeros cinco meses del año de adjudicación, los organismos receptores podrán hacer propuesta de sustitución de acuerdo con los criterios de selección previamente establecidos. Estas propuestas de sustitución deberán ser remitidas, dentro del mes en que se produzca la baja, a la Dirección General de Enseñanza Superior que resolverá antes del 30 de junio. A los efectos de la duración de la beca en casos de sustituciones, el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo será irrecuperable.

7. Obligaciones del beneficiario

7.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Enseñanza Superior establezca para el seguimiento científico y las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

7.2 Los beneficiarios deberán:

7.2.1 Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que cuente con autorización de aplazamiento, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

7.2.2 Cumplimentar, y remitir a la Dirección General de Enseñanza Superior, el certificado de incorporación y el programa de formación para el período de concesión. Junto a dicho programa incluirán una Memoria, máximo de 1.000 palabras, del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute de la beca, avalado por el director de investigación.

7.2.3 Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

7.2.4 Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, de director o de proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa de la Dirección General de Enseñanza Superior.

7.2.5 Remitir al Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas, en las fechas que establezca la Dirección General de Enseñanza Superior, informes de la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del director de investigación y del responsable de la institución en que se lleve a cabo el proyecto.

7.2.6 Presentar en la fecha de terminación de la beca una Memoria, máximo de 300 palabras, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados del programa de formación, así como el currículum vitae actualizado del becario. En esta Memoria necesariamente deberá figurar un informe del director de investigación.

7.2.7 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean remitidos por las entidades que colaboran en la gestión del Subprograma.

7.3 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan.

8. Renovación de becas

8.1 Renovación de becas de la presente y de anteriores convocatorias.

8.1.1 La solicitud de la renovación de una beca para un nuevo período se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de la Memoria de la tarea realizada (máximo 300 palabras), del informe del director de investigación y del currículum vitae actualizado del solicitante.

8.1.2 El plazo de presentación de las solicitudes de renovación será el mes de octubre de 1998. La documentación será remitida a los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o a las Secretarías Generales de los organismos a los que estuvieran adscritos, los cuales las enviarán, antes del 10 de noviembre de 1998, al Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas, Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Ministerio de Educación y Cultura, calle Serrano, 150, 28071 Madrid.

8.1.3 Las becas renovadas a partir de 1998 se regirán por lo establecido en esta convocatoria.

8.2 El Director general de Enseñanza Superior resolverá según las disponibilidades presupuestarias y en atención al aprovechamiento demostrado por el becario, pudiendo solicitar información adicional para tener certeza de este extremo.

ANEXO II

Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario

y Personal Investigador

SUBPROGRAMA DE FORMACIÓN DE INVESTIGADORES «PROMOCIÓN GENERAL

DEL CONOCIMIENTO»

1. Objeto del subprograma

Para dar respuesta a la demanda de formación de investigadores, este Subprograma de becas tiene como finalidad principal la formación en investigación de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral. Para ello, ofrece posibilidades de formación dentro de proyectos de investigación concretos financiados por el Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento (del Ministerio de Educación y Cultura), o por el Programa Marco de I+D de la Comunidad Europea.

Además, pretende continuar la formación iniciada en años anteriores mediante la renovación de becas de convocatorias anteriores, manteniendo la posibilidad, al mismo tiempo, de concesión de becas a Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos de las áreas de conocimiento recogidas en el anexo C de la presente Resolución que pudieran relacionarse con las temáticas de los proyectos concretos aludidos anteriormente.

2. Proyectos de investigación, centros de aplicación y directores

de trabajo

2.1 La relación de proyectos de investigación y centros de aplicación se encuentra en el anexo B de la presente Resolución. La Dirección General de Enseñanza Superior, cuando las peculiaridades del proyecto así lo requieran, podrá asignar más de un becario por proyecto.

2.2 Podrá ser director del trabajo cualquier Doctor, que forme parte del equipo de investigación, con vinculación al centro de investigación en que se realiza el proyecto, durante su período de ejecución. En el caso de que la vinculación al citado centro no sea de carácter permanente, deberá figurar un codirector de tesis con dicha vinculación.

2.3 Ningún director de trabajo podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión en el conjunto de subprogramas objeto de esta convocatoria.

3. Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos estipulados en el apartado 3 del anexo I de la presente Resolución.

4. Condiciones del Subprograma

Las condiciones del Subprograma son las indicadas en el apartado 4 del anexo I de esta Resolución.

5. Formalización de solicitudes

Las personas que cumplan los requisitos relacionados en el apartado 3 podrán solicitar las becas asignadas a los proyectos relacionados en el anexo B de la presente Resolución. Para ello deberán formalizar la solicitud de acuerdo con lo que se indica en el apartado 5 del anexo I de la presente Resolución.

6. Selección de candidatos

Los procedimientos de selección son los estipulados en el apartado 6 del anexo I de la presente Resolución.

7. Obligaciones del beneficiario

Las estipuladas en el apartado 7 del anexo I de la presente Resolución.

8. Renovación de becas

Las estipuladas en el apartado 8 del anexo I de la presente Resolución.

ANEXO III

Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario

y Personal Investigador

SUBPROGRAMA DE FORMACIÓN DE PROFESORADO UNIVERSITARIO

1. Objeto del subprograma

La finalidad principal de este subprograma es la formación del profesorado universitario a través de la realización de la tesis doctoral en cualquier área del conocimiento, así como formar especialistas de calidad en aquellas áreas de conocimiento (delimitadas por el Consejo de Universidades de acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, relacionadas en el anexo C de la presente Resolución), en las que Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos pueden concursar a plazas de Profesor titular de Escuela Universitaria.

2. Temas de aplicación

2.1 Las solicitudes podrán referirse a cualquier área de conocimiento. Ante la dificultad de asignar determinados temas a áreas de conocimiento concretas, se estimará que dicha asignación viene fijada por el área de conocimiento a la que está adscrito el director de la beca solicitada.

2.2 Las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas remitirán a la Dirección General de Enseñanza Superior, antes de abril de 1998, los criterios de selección de becarios para la próxima convocatoria, que deberán hacerse públicos antes del 1 de octubre de 1998.

3. Requisitos de los solicitantes y de los directores de trabajo

3.1 Los solicitantes deberán cumplir los requisitos estipulados en el apartado 3 del anexo I.

3.2 En este subprograma es requisito imprescindible que el director de investigación justifique la disponibilidad de financiación de modo que se asegure el desarrollo del trabajo de investigación propuesto. Todos los directores de investigación deberán ser Doctores y con vinculación a la Universidad o al centro de investigación durante el período de elaboración de la tesis. En el caso de que la vinculación no sea de carácter permanente, deberá figurar un codirector con dicha vinculación.

3.3 Ningún director de trabajo podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión en el conjunto de subprogramas objeto de esta convocatoria.

4. Condiciones del subprograma

4.1 Las condiciones del subprograma son las indicadas en el apartado 4 del anexo I de esta Resolución.

4.2 En casos debidamente justificados, las becas del subprograma de Formación de Profesorado Universitario se podrán disfrutar en centros extranjeros.

4.2.1 Para poder disfrutar de las becas en el extranjero se requerirá la petición expresa de la Universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas a la Dirección General de Enseñanza Superior, adjuntando a dicha solicitud:

a) Solicitud del becario, informada favorablemente por el director de investigación y por el Vicerrector de Investigación, o director del Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

b) Programa de estudios o proyecto de investigación a realizar.

c) Carta de admisión del centro extranjero con expresión de las cantidades anuales exigidas en concepto de tasas académicas y gastos de laboratorio.

d) Justificación del dominio del idioma habitualmente usado en la institución de acogida.

La solicitud para realizar estudios en el extranjero podrá cursarse, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la concesión o renovación de la beca en España dentro de este subprograma, durante los meses de marzo y octubre. El Director general de Enseñanza Superior resolverá en un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

4.2.2 Las dotaciones de las becas de este Subprograma en el extranjero incluirán:

a) Una dotación mensual bruta comprendida entre 140.000 y 200.000 pesetas mensuales brutas, según asigne el Director general de Enseñanza Superior en atención al país de destino.

b) Pago de las tasas exigidas oficial y obligatoriamente por el centro extranjero, así como los gastos derivados de la investigación que apruebe la Dirección General de Enseñanza Superior.

c) Una ayuda, única durante toda la duración de la beca, para instalación y viajes, que será determinada en consideración al país de destino.

4.2.3 No obstante lo dispuesto en el anexo I, punto 4.1, cuando las becas del subprograma de Formación de Profesorado hayan de iniciarse en un centro extranjero durante el segundo semestre de 1998, el Director general de Enseñanza Superior podrá retrasar hasta el 31 de diciembre de 1999 la fecha de finalización de este primer período, sin perjuicio de ulteriores renovaciones.

4.2.4 La solicitud de renovación de las becas para un nuevo período de disfrute en el extranjero se formalizará en los impresos normalizados establecidos al efecto, acompañados de una Memoria de la tarea realizada y un informe del director en el extranjero, que se remitirá directamente al Servicio de Formación de Profesorado Universitario (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), antes del 15 de septiembre de 1998, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 8 del anexo I, para mantener la vigencia de la beca en España.

5. Formalización de solicitudes

5.1 Los plazos de presentación de solicitudes y recogida de impresos son los que se indican en los apartados 5.1 a 5.3 del anexo I de esta Resolución.

5.2 Cada solicitante de una beca de este subprograma deberá entregar los documentos siguientes debidamente cumplimentados:

a) Solicitud de beca conforme al impreso normalizado.

b) Currículum vitae en un máximo de dos folios.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente para los extranjeros de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante, en caso de naturales de otros países.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del director de investigación que avala la solicitud.

e) Justificación del director de investigación de la disponibilidad de financiación que asegure el desarrollo del trabajo de investigación propuesto.

f) Memoria, máximo de 1.000 palabras, del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute de la beca, firmado por el director de investigación que avala la solicitud.

g) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la licenciatura o ingeniería correspondiente. Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR) o cuenten con el Certificado oficial de Especialidad en Biología (BIR), en Química (QUIR) o Psicología (PIR) deberán presentar fotocopia compulsada de los mismos.

5.3 Los candidatos presentados a esta convocatoria podrán ser asignados por el Director general de Enseñanza Superior a otros subprogramas, dentro del marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador o del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador, cuando las características de la propuesta de formación así lo aconsejen.

5.4 El lugar de presentación de solicitudes será el Registro de los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades o del Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en su caso.

6. Selección de candidatos

6.1 La selección de candidatos se hará según lo indicado en el apartado 6.1 del anexo I de esta Resolución.

6.2 Para esta selección la Comisión contará con la siguiente información que deberán proporcionar las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas antes del 19 de diciembre de 1997 a la Dirección General de Enseñanza Superior: Relación priorizada de todas las solicitudes recibidas, con las puntuaciones correspondientes, desglosadas por los diferentes conceptos objeto de la evaluación.

Los centros garantizarán la objetividad del proceso de evaluación dando publicidad en su ámbito a los criterios y forma de puntuación de los mismos.

Las relaciones de candidatos propuestos se cumplimentarán en los formularios que a tal efecto la Dirección General de Enseñanza Superior remitirá a los organismos.

6.3 Para la elaboración de las relaciones priorizadas aludidas anteriormente, las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas deben basarse en un conjunto de criterios ponderados entre los que se considerarán, como mínimo, la capacidad formadora del director de investigación, especialmente si éste participa en un proyecto financiado por alguno de los programas del Plan Nacional de I+D, el interés del proyecto planteado y el currículum vitae del interesado. Dichos criterios deberán hacerse públicos el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

6.4 Para las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, que se haya comunicado a la Dirección General de Enseñanza Superior, dentro de los primeros cinco meses del año de adjudicación, los organismos receptores podrán hacer propuesta de sustitución de acuerdo con los criterios de selección previamente establecidos. Estas propuestas de sustitución deberán ser remitidas, dentro del mes en que se produzca la baja, a la Dirección General de Enseñanza Superior que resolverá antes del 30 de junio. A los efectos de la duración de la beca en casos de sustituciones, el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo será irrecuperable.

7. Obligaciones del beneficiario

Las estipuladas en el apartado 7 del anexo I de la presente Resolución.

8. Renovación de becas

Las estipuladas en el apartado 8 del anexo I de la presente Resolución.

ANEXO C

Áreas de conocimiento en las que Diplomados, Arquitectos técnicos e Ingenieros técnicos pueden concursar a plazas de Profesor titular de Escuelas Universitarias, determinadas por el Consejo de Univer- sidades en virtud del artículo 35.1 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria

Área 035. Arquitectura y Tecnología de Computadores.

Área 040. Biblioteconomía y Documentación.

AreA 065. Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.

Área 110. Construcciones Arquitectónicas.

Área 115. Construcciones Navales.

Área 140. Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

Área 150. Derecho Financiero y Tributario.

Área 187. Didáctica de la Expresión Corporal.

Área 189. Didáctica de la Expresión Musical.

Área 193. Didáctica de la Expresión Plástica.

Área 230. Economía Financiera y Contabilidad.

Área 255. Enfermería.

Área 295. Explotación de Minas.

Área 300. Expresión Gráfica Arquitectónica.

Área 305. Expresión Gráfica en la Ingeniería.

Área 320. Filología Alemana.

Área 335. Filología Francesa.

Área 345. Filología Inglesa.

Área 385. Física Aplicada.

Área 413. Fisioterapia.

Área 495. Ingeniería Aeroespacial.

Área 500. Ingeniería Agroforestal.

Área 505. Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría.

Área 510. Ingeniería de la Construcción.

Área 515. Ingeniería de los Procesos de Fabricación.

Área 520. Ingeniería de Sistemas y Automática.

Área 525. Ingeniería del Terreno.

Área 530. Ingeniería e Infraestructura de los Transportes.

Área 535. Ingeniería Eléctrica.

Área 540. Ingeniería Hidráulica.

Área 545. Ingeniería Mecánica.

Área 555. Ingeniería Química.

Área 560. Ingeniería Telemática.

Área 565. Ingeniería Textil y Papelera.

Área 570. Lenguajes y Sistemas Informáticos.

Área 590. Máquinas y Motores Térmicos.

Área 605. Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras.

Área 647. Óptica.

Área 700. Producción Animal.

Área 705. Producción Vegetal.

Área 710. Prospección e Investigación Minera.

Área 780. Tecnología de Alimentos.

Área 785. Tecnología Electrónica.

Área 790. Tecnología del Medio Ambiente.

Área 805. Teoría e Historia de la Educación.

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