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En el recurso contencioso-administrativo número 357/1997, interpuesto por la representación de «Técnicas Medioambientales Agrícolas, Sociedad Anónima», contra la resolución del Director general de Calidad y Seguridad Industrial de 1 de marzo de 1995, sobre revocación parcial de subvención, se ha dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 3 de junio de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador don Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de «Técnicas Medioambientales Agrícolas, Sociedad Anónima», contra la resolución del Director general de Calidad y Seguridad Industrial de 1 de marzo de 1995, por ser la misma ajustada a Derecho.
Segundo.-No haber lugar a la imposición de una especial condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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