Contenu non disponible en français
En el recurso contencioso-administrativo número 299/97 (antiguo 224/94), interpuesto por la representación de «Hostelería Unida, Sociedad Anónima», contra la Orden de 1 de enero de 1994, de que se hizo suficiente mérito, por entender que se ajusta a Derecho,
«Fallamos:
Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Hostelería Unida, Sociedad Anónima», contra la Orden de 1 de enero de 1994, que se hizo suficiente mérito, por entender que se ajusta a Derecho.
Segundo.-Desestimar las demás pretensiones deducidas.
Tercero.-No hacer especial condena en costas.
Así por nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, a los efectos legales, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y fallamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid