En el recurso contencioso-administrativo número 321/1995, interpuesto por don Francisco Gómez de Mercado y Pérez, contra resolución de la Subsecretaría de este Departamento de 2 de diciembre de 1994, por la que se denegó la productividad niveladora por pérdidas, se ha dictado con fecha 27 de mayo de 1997, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo número 321/1995, interpuesto por don Francisco Gómez de Mercado y Pérez, contra resolución del Ministerio de Industria y Energía de fecha 2 de diciembre de 1994, por la que se denegó al actor el complemento de productividad niveladora por pérdidas, declaramos dicha resolución ajustada a derecho. Sin imposición de costas. Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará haciendo la indicación de recursos que prescribe el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996) «Boletín Oficial del Estado» del 23) el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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