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Documento BOE-A-1997-24234

Resolución de 23 de octubre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del II Convenio Colectivo Estatal de Enseñanza y Formación no Reglada.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1997, páginas 33226 a 33226 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-24234
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/10/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del II Convenio Colectivo Estatal de Enseñanza y Formación no Reglada (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre de 1996) (Código de Convenio número 9908825), que fue suscrito con fecha 2 de octubre de 1997, de una parte por las organizaciones empresariales CECAP-CECE, ACADE-FECEI y ANCED en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FETE-UGT, CC. OO y USO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA

1. Los efectos económicos de esta revisión tienen efecto retroactivo al 1 de enero de 1997.

2. El plus extrasalarial de transporte contemplado en el artículo 26 pasa a ser durante 1997:

16.500 pesetas/mes, si tienen el 50 por 100 o más de la jornada anual.

8.250 pesetas/mes, si tienen menos del 50 por 100 de la jornada anual.

3. El salario base anual, previsto en el artículo 28, que percibirán los trabajadores de este Convenio, establecido en función de la jornada total anual prevista en el artículo 16, será:

Profesor titular: 1.569.449 pesetas/año.

Profesor auxiliar o adjunto: 1.394.230 pesetas/año.

Instructor o experto: 1.306.651 pesetas/año.

Jefe de Administración: 1.776.670 pesetas/año.

Oficial administrativo de primera: 1.449.612 pesetas/año.

Oficial administrativo de segunda: 1.406.354 pesetas/año.

Auxiliar administrativo: 1.208.204 pesetas/año.

Redactor-Corrector: 1.208.204 pesetas/año.

Agente comercial: 1.195.223 pesetas/año.

Encargado de Almacén: 1.450.163 pesetas/año.

Empleado de Servicios Generales: 1.195.223 pesetas/año.

Auxiliar no docente: 1.195.223 pesetas/año.

Titulado no docente: Se le aplicará el salario previsto para el Profesor titular.

4. Se mantienen las cantidades a percibir en concepto de trienio y desempeño de categorías funcionales, establecidas en los artículos 29 y 31 del II Convenio de Enseñanza y Formación no Reglada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/10/1997
  • Fecha de publicación: 13/11/1997
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 16 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-24287).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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