Visto el expediente de indulto de don Manuel Gómez Leiva, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera, en sentencia de fecha 20 de septiembre de 1995, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de su fragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el
año 1991; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de octubre de 1997,
Vengo en conmutar a don Manuel Gómez Leiva la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de cien días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 200 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 24 de octubre de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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