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Documento BOE-A-1997-23806

Orden de 17 de octubre de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «San Antonio de Padua», de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1997, páginas 32630 a 32630 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23806

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Antonio Arévalo Sánchez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «San Antonio de Padua», de Cáceres, según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

Este Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Enseñanza Secundaria «San Antonio de Padua», de Cáceres, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «San Antonio de Padua».

Titular: Padres Franciscanos.

Domicilio: Calle General Margallo, número 12.

Localidad: Cáceres.

Municipio: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «San Antonio de Padua».

Titular: Padres Franciscanos.

Domicilio: Calle General Margallo, número 12.

Localidad: Cáceres.

Municipio: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San Antonio de Padua».

Titular: Padres Franciscanos.

Domicilio: Calle General Margallo, número 12.

Localidad: Cáceres.

Municipio: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Nueve unidades y 270 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Seis unidades y 210 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al número 4 del artículo 17, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el Centro de Educación Infantil «San Antonio de Padua» podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 120 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de 10 unidades y 350 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento de Cáceres, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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