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Documento BOE-A-1997-23805

Orden de 17 de octubre de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Parque Conde de Orgaz», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1997, páginas 32629 a 32630 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23805

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido, a instancia de don José Luis García López, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Parque Conde de Orgaz», sito en la calle Gregorio Benítez, número 25, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre Autorizaciones de Centros Privados para Impartir Enseñanzas de Régimen General.

Este Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decre to 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Parque Conde de Orgaz», sito en Gregorio Benítez, número 25, de Madrid, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes del mismo titular que se describen a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Parque Conde de Orgaz».

Titular: «Parque Conde de Orgaz, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Gregorio Benítez, número 25.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Diez unidades y 184 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Parque Conde de Orgaz».

Titular: «Parque Conde de Orgaz, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Gregorio Benítez, número 25.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Trece unidades y 316 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Parque Conde de Orgaz».

Titular: «Parque Conde de Orgaz, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Gregorio Benítez, número 25.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y ciento veinte puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Infantil «Parque Conde de Orgaz», podrá funcionar con una capacidad de diez unidades de segundo ciclo y doscientos puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Centro), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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