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Documento BOE-A-1997-23583

Orden de 27 de octubre de 1997 de desarrollo de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de integración de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1997, páginas 32198 a 32199 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-23583
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/10/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 6), establece que la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico pasa a integrarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Consecuentemente con lo anterior, a partir del día 2 de septiembre de 1996, la citada Oficina se sitúa bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Asimismo, el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de Estructura Orgánica y Funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, crea, como órgano directivo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, atribuyéndole las competencias de gestión y administración de dichas prestaciones, así como la ordenación administrativa, el diseño, la implantación y el seguimiento de los procedimientos para reconocer, suspender y extinguir el derecho a las prestaciones económicas y sociales del Síndrome Tóxico.

No obstante lo anterior, y para ordenar de la forma más adecuada el proceso de integración, se considera necesario establecer los criterios que regulen aquellos aspectos procedimentales y de funcionamiento relevantes para el normal desarrollo de las actividades encomendadas al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por ello, y en base a la autorización concedida por la disposición final primera del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto por el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, la gestión y administración de las prestaciones económicas y sociales del Síndrome Tóxico se ejercerán por el titular de la Subdirección General de la Oficina de Gestión. Dichas com petencias en el ámbito provincial con gestión descentralizada del Síndrome Tóxico serán asumidas por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, atribuyéndose a la propia Subdirección de la Oficina la gestión correspondiente a provincias no descentralizadas.

Artículo 2.

Con efectos de 1 de enero de 1997, el personal funcionario perteneciente a la Relación de Puestos de Trabajo de la estructura de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico queda integrado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La integración del personal laboral que presta servicios en la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Seguridad Social se producirá previa autorización de la CECIR [artículo 30.uno y tres, a), de la Ley 12/1996, de Presupuestos Generales del Estado para 1997], en relación con el artículo 1.tres, a), del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril.

Artículo 3.

En los procedimientos seguidos ante cualesquiera órdenes jurisdiccionales en los que sea parte la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, los Letrados de la Administración de la Seguridad Social adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social asumirán la representación y defensa de dicha Oficina tan pronto como sean requeridos para ello por el órgano jurisdiccional competente o les sean comunicados los correspondientes procesos por los Abogados del Estado.

Artículo 4.

Los recursos específicos para el pago de las prestaciones económicas y sociales del Síndrome Tóxico serán los que anualmente se consignen en el Presupuesto del Sistema de la Seguridad Social. A tal fin, la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico se constituye, a efectos de la gestión del gasto destinado a la cobertura económica de dichas prestaciones, como un Centro de Gestión dentro de los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Artículo 5.

Transitoriamente y por razones de operatividad, hasta tanto no se desarrolle en su integridad el proceso de mecanización de nóminas de los beneficiarios de prestaciones reconocidas por la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, el pago de las mismas se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido por la Orden de 22 de febrero de 1996, que desarrolla el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, sin perjuicio de la justificación presupuestaria de los anticipos que efectúe la Tesorería General de la Seguridad Social.

Una vez se disponga de los medios y soportes necesarios para incorporar el pago derivado de la gestión de estas prestaciones al circuito financiero, se procederá de acuerdo con el sistema general establecido para el pago de las prestaciones de la Seguridad Social.

Disposición final primera.

Se faculta a las Direcciones Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan las medidas necesarias para el normal desarrollo de las tareas encomendadas a la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social. Ilmos. Sres. Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/10/1997
  • Fecha de publicación: 06/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición final primera, sobre competencias y funcionamiento de la Oficina: Resolución de 8 de enero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-1381).
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social

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