En el recurso contencioso-administrativo número 1/6.887/1992, interpuesto por la representación legal de don Luis Maldonado Blanco y otros, contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la incompatibilidad de los recurrentes para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal supremo (Sección Sexta), con fecha 15 de julio de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Luis Maldonado Blanco, don Antonio Vicente Millet Part, don Luis Almenar del Poyo, don Luis Puertes Corella, don Bernardo Salom Vaya, don Juan Iborra Bosch, don Javier Merino Sesma, don Francisco Argüelles Sangines y don Tomás Jolin Sánchez del Campo, contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la incompatibilidad de los recurrentes para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre; sin efectuar expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 17 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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