En el recurso contencioso-administrativo número 1.978/1993-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Estudio 2000, Sociedad Anónima», contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de enero de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 1 de junio de 1993, se ha dictado, con fecha 9 de julio de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo, formulado por el Procurador de los Tribunales don José Ramón Gayoso Rey, en nombre y representación de "Estudio 2000, Sociedad Anónima", contra las Resoluciones de fecha 15 de enero de 1992 y 1 de junio de 1993, dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, debemos declarar y declaramos que ambas Resoluciones son nulas por no estar ajustadas a Derecho; no procediendo, en consecuencia, la inscripción de la marca solicitada número 482.069, "Puma", clase 22, 23 y 28; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de diciembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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