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Documento BOE-A-1997-22610

Resolución de 12 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se determina incoar expediente para la delimitación de entorno protegible del bien de interés cultural denominado iglesia parroquial de San Pedro Apóstol, localizado en Villaescusa de Haro (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1997, páginas 30863 a 30865 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1997-22610

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los servicios técnicos correspondientes, esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación de entorno protegible del inmueble denominado Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol, localizado en Villaescusa de Haro, que tiene condición de bien de interés cultural en virtud de Decreto de fecha 4 de junio de 1931, a tenor de la descripción contenida en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Villaescusa de Haro que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en el espacio delimitado en esta Resolución no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 12 de septiembre de 1997.-La Directora general, María Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Objeto de la declaración

Área de protección correspondiente a la Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol, localizada en Villaescusa de Haro (Cuenca).

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana 81346; parcela 05 completa.

Manzana 81330; parcela 01 completa.

Manzana 81344; parcelas 01 y 09 completas.

Manzana 81340; parcelas 01 y 05 completas.

Manzana 84342; parcelas 06, 07, 08, 09 y 10 completas.

Manzana 80344; parcelas 02, 03 y 01 completas.

Manzana 80334; parcela 01 completa.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas, y las une entre sí.

Todo ello según plano adjunto.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de patrimonio histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

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