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Documento BOE-A-1997-22609

Resolución de 11 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente al Convento de los Dominicos, localizado en Villaescusa de Haro (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1997, páginas 30861 a 30863 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1997-22609

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los servicios técnicos correspondientes, esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Villaescusa de Haro que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 11 de septiembre de 1997.-La Directora general, María Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

Fue fundado por don Sebastián Ramírez de Arellano en 1542, y en 1547 estaba concluido en su mayor parte.

Actualmente quedan algunos restos conservados de lo que fue la iglesia del convento, al parecer de una nave, con capillas laterales y cabecero poligonal, posiblemente cubierto por la crucería que surgiría del potente apilastramiento fasciculado adosado interiormente a la fábrica.

Del exterior se conserva la portada del piecero, de dos cuerpos (estilísticamente adscrita al primer renacimiento).

El primero de estos dos cuerpos presenta un arco triunfal, con apilastramiento pareado; todo ello coronado por entablamento con ático en cuyas hornacinas de concha hay imágenes pétreas; este cuerpo presenta, asimismo, decoración de medallones en las enjutas y escudos orlados con guirnalda.

El segundo cuerpo matiene una hornacina central, de concha, entre dos escudos; a los lados, otras hornacinas de concha entre pilastras estriadas, que cobijan imágenes. Termina en una cornisa y, encima de ella, tiene una ventana de arco en derrame entre restos de alfiz.

La fábrica exterior es de mampostería, reforzada por sillarejo en las esquinas.

En el interior de la iglesia se aprecia la cuidada estereotomía de los elementos construidos conservados (pilastras, arcadas, etc.).

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente al Convento de los Dominicos, en Villaescusa de Haro (Cuenca).

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana 84340; parcelas 01, 02, 03, 04, 05 y 07 completas.

Manzana 83340; parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 completas.

Manzana 83356; parcela 01 completa.

Manzana 83350; parcelas 01, 02, 03, 04 y 05 completas.

El resto de manzanas y parcelas del entorno del inmueble, que acomodados al nuevo trazado del planeamiento urbanístico del municipio, se hacen figurar en el plano adjunto.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas, y las une entre sí.

Todo ello según plano adjunto.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de patrimonio histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

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