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Documento BOE-A-1997-22400

Resolución de 6 de octubre de 1997, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca concurso de proyectos de cooperación entre Departamentos universitarios y Departamentos de Institutos de Enseñanza Secundaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1997, páginas 30680 a 30683 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-22400

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, contiene (artículo 42 apartado K) entre las competencias de los Departamentos, las de promover la investigación educativa, proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros y mantener actualizada la metodología didáctica.

La Universidad, como institución más relevante para la formación de profesionales, garantiza, a su vez, la permanente renovación de los conocimientos científicos y técnicos que permiten un desempeño profesional con mayor eficacia y calidad. Es por ello por lo que para los profesionales de la educación la Universidad ofrece la necesaria actualización científica y didáctica que la docencia requiere.

Al mismo tiempo, es competencia de la Universidad desarrollar la investigación que producirá nuevos conocimientos y la posibilidad de que éstos puedan ser incorporados por los docentes facilitando su vinculación a la Universidad. A través de dicha vinculación el profesorado de Enseñanza Secundaria aporta también su formación y experiencia derivada de la práctica docente, de la cual pueden beneficiarse los Departamentos universitarios.

Por otra parte, se considera conveniente que exista el mayor grado de comunicación entre los distintos niveles o etapas de la enseñanza para lograr un mayor fortalecimiento del sistema educativo y, desde esta perspectiva, deben existir cauces para que la cooperación entre Departamentos universitarios y profesorado de Enseñanza Secundaria contribuya a un mutuo enriquecimiento profesional que repercuta directamente en beneficio de los alumnos de Enseñanza Secundaria, que en su día serán estudiantes de la Universidad y futuros profesionales.

Los proyectos de cooperación entre Departamentos forman parte de los Convenios de cooperación en materia de formación inicial y permanente del profesorado, suscritos por el Ministerio de Educación y Cultura y las Universidades, y contribuyen a los fines expuestos, ya que suponen una oportunidad para muchos docentes de mejorar su formación mediante el desarrollo de proyectos de investigación innovadores para el ejercicio de la docencia y necesarios también para mejorar la calidad de la enseñanza.

Por todo ello, en virtud de la delegación de competencias establecida en la disposición tercera.1.a) de la Orden de 17 de junio de 1996, puesta en relación con la disposición duodécima.b) de la Orden de 1 de marzo de 1996 y con el artículo 5.2.L) del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional ha resuelto:

Primero.-Convocar para el ejercicio 1998 proyectos de cooperación entre Departamentos universitarios y Departamentos de Institutos de Enseñanza Secundaria. Esta convocatoria, en atención a su especificidad, incluye las bases reguladoras de las ayudas, con arreglo al artículo 4.3.a) del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aplicándose a la misma las prescripciones del artículo 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 1091/1988.

Segundo.-La convocatoria tiene por objeto promover la realización de proyectos de investigación educativa. Dichos proyectos tendrán carácter institucional, por lo que deberán contar con el visto bueno de los respectivos Departamentos y el conocimiento del claustro y la dirección de los Institutos de Enseñanza Secundaria implicados.

Tercero.-Cada proyecto deberá ser presentado por un Departamento universitario, con participación mínima de dos profesores universitarios y máxima de tres, incluyendo en su caso al Coordinador, y por un Departamento de Instituto de Enseñanza Secundaria, con participación mínima de dos profesores que, siendo Licenciados, impartan enseñanzas en Institutos de Enseñanza Secundaria, y máxima de cinco, incluyendo en su caso al Coordinador del proyecto. Todo ello salvo circunstancias excepcionales que aconsejen un número mayor de participantes. Los proyectos de caracter interdisciplinar podrán ser presentados por más de un Departamento de un mismo Instituto. Uno de los profesores participantes, que podrá pertenecer a cualquiera de los Departamentos implicados en el proyecto, actuará como coordinador del mismo.

Cuarto.-Los proyectos de investigación podrán versar sobre temas de distinta naturaleza, siempre dentro del ámbito educativo, tanto en el aspecto científico como didáctico.

Quinto.-Las solicitudes serán presentadas por el Coordinador del proyecto y deberán incluir:

Proyecto de la actividad, incorporando los datos señalados en anexo I.

Relación de Centros, Departamentos y profesores de ambos niveles que participan en el proyecto, con el compromiso expreso por parte de estos últimos de llevarlo a cabo en los términos en que se presenta y en los establecidos en la presente convocatoria. Cada profesor participante deberá facilitar una ficha con sus datos personales, incorporando los datos señalados en anexo II.

Presupuesto justificado de la actividad, con arreglo al modelo anexo III.

Copia de las actas de las reuniones de los Departamentos de ambos niveles educativos implicados en el proyecto, en las que se acuerde la presentación del mismo.

Visto bueno de la dirección del Instituto de Enseñanza Secundaria al que pertenezca el Departamento participante.

Documentación acreditativa de los méritos relacionados con la participación en otros proyectos de investigación o innovación, y con publicaciones de carácter científico o didáctico por parte de los participantes en el proyecto.

Dirección de contacto del Coordinador del proyecto.

Sexto.-Los proyectos se desarrollarán durante el ejercicio 1998, debiendo presentarse la memoria de los mismos y la justificación económica antes del 1 de diciembre de dicho ejercicio en la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Las memorias de los proyectos desarrollados serán evaluadas y aquellos proyectos que obtengan una calificación positiva podrán recibir financiación adicional para la realización de una segunda fase de desarrollo del proyecto durante el ejercicio 1999, en las condiciones que se establezcan en la Resolución que se publique al efecto, todo ello condicionado a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio económico.

Séptimo.-El coste de realización de cada proyecto seleccionado será financiado hasta una cuantía máxima de 2.000.000 de pesetas por el Ministerio de Educación y Cultura. Para la elaboración del presupuesto del proyecto por parte de los solicitantes deberán considerarse los siguientes criterios de distribución: Un 30 por 100 se destinará a sufragar gastos generados en el Departamento universitario participante, incluida la compensación económica del profesorado universitario. Un 50 por 100 podrá destinarse a la compensación económica de los profesores de Enseñanza Secundaria participantes en el proyecto; dicha compensación podrá oscilar entre 100.000 pesetas y 200.000 pesetas por profesor, incluido en su caso el Coordinador, en función del número de participantes y de la naturaleza de la actividad. Un 20 por 100 se destinará a sufragar los gastos de realización de los proyectos generados en los Departamentos de los Institutos.

Octavo.-El coste total presupuestado de todos los proyectos seleccionados no podrá superar la cifra de 100.000.000 de pesetas.

La parte de gastos de los proyectos que se generen en los Departamentos universitarios, incluyendo la compensación económica de los profesores universitarios participantes, y cuyo importe global no podrá superar la cifra de 30.000.000 de pesetas, se librará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.421B.441 del ejercicio 1998, con carácter de subvención a las Universidades cuyos Departamentos participen en los proyectos, con arreglo a la distribución que se establezca en la Resolución de la convocatoria. Deberá justificarse una vez terminados los proyectos tanto el cumplimiento de la finalidad de la subvención como la aplicación de los fondos percibidos. Será condición previa inexcusable para la percepción de la ayuda que la Universidad acredite en tiempo y forma hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, o bien hallarse debidamente exonerada del cumplimiento de dichas obligaciones. Los justificantes de gastos deberán presentarse antes del mes de diciembre de 1998.

La parte de gastos de los proyectos que se generen en los Departamentos de Instituto se librará directamente a los centros docentes cuyos Departamentos participen en los proyectos, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.421B.229, con un límite máximo de 20.000.000 pesetas.

La parte de gastos dedicada a compensación de los profesores de Enseñanza Secundaria participantes, incluido en su caso el Coordinador del proyecto, se pagará con cargo a la aplicación 18.09.421B.226.06, debido a tratarse los proyectos de actividades de formación desarrolladas en centros públicos, no correspondientes a formación del personal del propio centro. A estos efectos el trabajo desarrollado será equivalente a la impartición de horas de clase. El importe conjunto de estos gastos no superará la cifra de 50.000.000 de pesetas. El pago se efectuará una vez terminados y presentados en regla los proyectos, antes del mes de diciembre de 1998, y una vez justificada la aplicación de los fondos percibidos con anterioridad. Por vinculación a nivel del artículo 22 de la clasificación económica, será posible, si se considera necesario por razones de agilidad de gestión, la distribución a los centros de los fondos para su ulterior pago al profesorado, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.421B.229.

Será requisito previo para el pago a estos profesores, así como para la certificación de su participación en los proyectos, que el Coordinador expida certificación expresa del grado de participación de cada miembro del equipo en el proyecto, con indicación del porcentaje de equivalencia en horas de clase de los trabajos efectuados.

No podrán percibir compensación económica los participantes en el proyecto que no se hallen destinados y en servicio activo en el Instituto de Enseñanza Secundaria en el tiempo de realización del proyecto; ni los que, habiendo figurado inicialmente como participantes, no finalicen el proyecto; ni aquellos cuya participación haya sobrevenido con posterioridad a la aprobación de los mismos, salvo autorización previa de la Subdirectora General de Formación del Profesorado.

En caso de que sean dos los profesores de Instituto participantes, si uno de ellos se desvincula por cualquier motivo del proyecto deberá comunicarse a la Subdirección General de Formación del Profesorado, quedando interrumpida la realización del proyecto, no generando derecho a compensación económica alguna para el equipo colaborador, con obligación de reintegrar las cantidades anticipadas para sufragar el proyecto.

Los gastos establecidos en este punto están sometidos, con arreglo a las reglas 42 y 43 de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación.

Noveno.-Las solicitudes y documentos a los que se refiere el punto quinto de la convocatoria se presentarán ante la Dirección Provincial de la demarcación del Instituto promotor, a través de Registro o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

Décimo.-A los profesores de Enseñanza Secundaria participantes en los proyectos se les podrá reconocer hasta un máximo de cinco créditos de formación, en función del diseño y del informe final del proyecto. En el caso de los profesores de Enseñanza Secundaria que sean Coordinadores de proyecto, este máximo podrá ascender a 6,5 créditos. La correspondiente certificación será expedida por la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Undécimo.-El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de veinticinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécimo.-Para la selección y valoración de los proyectos habrá dos fases: Una de preselección y otra de selección definitiva.

En la fase de preselección y calificación se constituirá en cada Dirección Provincial una Comisión integrada por:

El Director Provincial, que la presidirá.

El Jefe de la Unidad de Programas Educativos.

El Asesor técnico docente de Formación de la Unidad de Programas Educativos.

Un profesor de Secundaria, elegido por su vinculación a la investigación científica y didáctica.

Dos representantes de las Universidades, vinculados a la investigación.

En la fase de selección definitiva se constituirá una Comisión compuesta por:

La Subdirectora general de Formación del Profesorado, o persona en quien delegue, que la presidirá.

El Subdirector general del Centro de Investigación y Documentación Educativa, o persona en quien delegue.

Un Asesor técnico docente de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Dos representantes de las Universidades, vinculados a la investigación.

Un profesor de Secundaria, elegido por su vinculación a la investigación científica y didáctica.

Decimotercero.-Los proyectos serán preseleccionados y calificados de acuerdo con los siguientes criterios y baremos de puntuación:

a) Calidad del proyecto de investigación, precisión científica, concreción de los objetivos planteados, coherencia interna, consistencia metodológica y viabilidad del proyecto. Podrán asignarse, según este criterio, hasta cuatro puntos.

b) Valoración especial de la posible repercusión de los mismos en la mejora de la calidad de la enseñanza. Podrán asignarse, según este criterio, hasta cuatro puntos.

c) Valoración de su incidencia en la función docente. Podrán asignarse, según este criterio, hasta cuatro puntos.

d) Relación con las áreas o materias relacionadas con el currículo. Podrán asignarse, según este criterio, hasta tres puntos.

e) El carácter innovador del proyecto. Podrán asignarse, según este criterio, hasta tres puntos.

f) La adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos propuestos. Podrán asignarse, según este criterio, hasta dos puntos.

Decimocuarto.-Las Comisiones provinciales de preselección y calificación revisarán los proyectos presentados, concediendo un plazo de diez días para subsanar los errores materiales, de hecho o aritméticos, y realizarán la propuesta con los proyectos preseleccionados en el plazo de veinticinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los proyectos serán calificados con una puntuación de cero a veinte puntos. Los proyectos que no alcancen quince puntos no serán preseleccionados.

Las relaciones de proyectos tanto preseleccionados como no preseleccionados, debidamente calificados, se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales, abriéndose un plazo de diez días como audiencia de los interesados. Transcurrido dicho trámite de audiencia, se remitirán estas relaciones, junto con los proyectos preseleccionados, en el plazo de los cinco días siguientes, a la Subdirección General de Formación del Profesorado, para proceder a la selección definitiva, siguiendo para ello los mismos criterios establecidos en el apartado decimotercero.

Decimoquinto.-La Comisión de selección definitiva elevará propuesta motivada de selección de los proyectos al Secretario general de Educación y Formación Profesional, quién dictará la Resolución de la convocatoria para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La relación de proyectos seleccionados con carácter definitivo se expondrá, asimismo, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales respectivas. Cualquier propuesta de selección que no se ajuste a las calificaciones otorgadas por las Comisiones provinciales de preselección deberá razonarse debidamente. Contra la Resolución de la convocatoria podrá interponerse recurso ordinario ante la excelentísima señora Ministra de Educación y Cultura.

Decimosexto.-La concesión de las ayudas a los proyectos seleccionados implica por parte de los investigadores beneficiarios las siguientes obligaciones:

a) Finalizar la investigación en el plazo especificado en la convocatoria.

b) Presentar en la Subdirección General de Formación del Profesorado dos ejemplares de la memoria final de investigación, uno de ellos sin encuadernar, con mención explícita de la Resolución por la que se concedan las ayudas para su financiación.

c) Entregar una copia del proyecto inicial, así como de la Memoria final, al Departamento universitario al que pertenezcan los profesores de Universidad y al Instituto al que pertenezcan los profesores de Enseñanza Secundaria, con el objeto de que en estas Instituciones revierta la información sobre el trabajo de investigación realizado.

d) Comunicar por escrito a la Subdirección General de Formación del Profesorado cualquier modificación de los aspectos señalados en el proyecto inicial presentado.

g) Presentar certificación del grado o porcentaje de participación de los profesores que han intervenido en el proyecto, con su equivalencia en horas lectivas. Esta certificación será requisito previo para el pago de las compensaciones de los mismos, así como para la expedición de las certificaciones de créditos de formación, debiendo reflejar como mínimo el nombre, apellidos y número de identificación fiscal de todos los participantes, incluido en su caso el Coordinador.

Decimoséptimo.-El incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas en el punto anterior podrá dar lugar a la suspensión de la financiación del proyecto, así como a la reclamación al equipo investigador de las cantidades ya percibidas.

Decimoctavo.-El Ministerio de Educación y Cultura se reserva, respetando la autoría de los trabajos, la facultad de realizar una primera edición de las Memorias de los proyectos, sin abonar a los autores derechos económicos adicionales. En el caso de que no haga uso de esta facultad, el Ministerio de Educación y Cultura podrá autorizar dicha publicación, previa petición escrita de los autores dirigida a la Subdirección General de Formación del Profesorado, con mención expresa de la ayuda recibida. Esta mención deberá aparecer, asimismo, en cualquier publicación parcial de los trabajos.

Decimonoveno.-Los proyectos no seleccionados se conservarán durante un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo los proyectos no reclamados por los interesados podrán ser destruidos.

Vigésimo.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa la comunicación señalada en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de octubre de 1997.-El Secretario general, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación del Profesorado.

ANEXO I

Modelo al que deben ajustarse los proyectos

1. Datos generales:

1.1 Convocatoria. Título, fecha y «Boletín Oficial del Estado».

1.2 Título del proyecto.

1.3 Área del currículo a la que pertenece el proyecto.

1.4 Coordinador del proyecto.

1.5 Dirección completa de contacto del Coordinador.

1.6 Fecha de presentación.

1.7 Firma del Coordinador del proyecto.

2. Características de la investigación:

2.1 Planteamiento. Antecedentes y marco teórico en el que se inscribe la investigación.

2.2 Objetivos.

2.3 Diseño y metodología. Con inclusión de las hipótesis que se pretenden probar, la definición de variables que se van a estudiar, la muestra y el procedimiento de muestreo, así como las técnicas e instrumentos de recogida de datos y fuentes de información.

2.4 Técnicas de análisis, coherentes con el diseño y la metodología.

2.5 Fases y duración.

3. Equipo de investigación:

3.1 Personal técnico que ha de realizar la investigación. Coordinador, colaboradores e investigador principal, si lo hubiere. Se adjuntará una ficha personal para cada uno de los participantes, especificando los datos reflejados en anexo II.

4. Bibliografía.

5. Relación de documentos que se acompañan.

6. Observaciones.

ANEXO II

Ficha personal de investigación

Cada participante deberá facilitar los siguientes datos:

1. Datos personales.

1.1 Apellidos y nombre.

1.2 Direcciones y números de teléfono. Oficiales y particulares.

2. Datos académicos y profesionales.

2.1 Titulación académica.

2.2 Centro en el que cursó sus estudios y fecha de finalización de los mismos.

2.3 Otros títulos y diplomas.

2.4 Becas y premios obtenidos. Con referencia a organismos o entidades que los concedieron.

2.5 Cuerpo al que pertenece.

2.6 Número de Registro de Personal.

2.7 Puesto de trabajo actual, con la dirección.

2.8 Idiomas.

2.9 Experiencia docente.

2.10 Experiencia en investigación.

2.11 Publicaciones.

ANEXO III

Modelo de presupuesto global

Nombre del proyecto

Pesetas

GASTOS

1. De enseñanza en el Departamento de Instituto:

1. 1.1 Horas de trabajo de cada participante

1. 1.1

1. 1.1

1. 1.1 Total 1 /

2. De material, gestión y otros, en el Departamento de Instituto:

2. 2.1 Material fungible

2. 2.2 Libros y material didáctico

2. 2.4 Material audiovisual

2. 2.5 Material informático y de comunicaciones

2. 2.6 Otros gastos

1. 1.1 Total 2 /

3. Gastos del Departamento Universitario:

3. 3.1 Horas de trabajo del profesorado

2. 3.2 Material

2. 3.3 Otros gastos

1. 1.1 Total 3 /

1. 1.1 TOTAL GASTOS /

El Coordinador,

Sr. Director provincial de

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