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Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 2 de julio de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) en el recurso contencioso-administrativo número 2/790/1995, promovido por don Luis Rufino Herce Vicente, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso ordinario formulado sobre devolución de cantidad indebidamente percibida, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Primero.-Desestimar la causa de inadmisibilidad planteada por la Administración demandada.
Segundo.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Miguel José Garibo Peiró, actuando en nombre, representación y defensa de don Luis Rufino Herce Vicente, contra resolución del Subsecretario de Sanidad y Consumo, de 14 de febrero de 1995, por la que se desestima recurso ordinario entablado frente a otra de 20 de septiembre de 1994, de la Subdirección General de Personal, sobre devolución de la suma de 592.701 pesetas.
Tercero.-No efectuar expresa imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa.
Madrid, 29 de septiembre de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general técnico del Departamento.
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