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Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 2 de julio de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) en el recurso contencioso-administrativo número 850/1995, promovido por don Pedro Restituto Oliveros Ochoa y don Enrique Blas Soro, contra resoluciones expresas de este Ministerio desestimatorias de los recursos ordinarios formulados sobre devolución de cantidades indebidamente percibidas, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Primero.-Desestimar la causa de inadmisibilidad planteada por la Administración demandada.
Segundo.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Miguel José Garibo Peiró, en nombre, representación y defensa de don Pedro R. Oliveros Ochoa y don Enrique Blas Soro, contra resoluciones del Subsecretario de Sanidad y Consumo de 23 de febrero de 1995, por las que se desestima recurso ordinario entablado frente a otras de 20 de septiembre de 1994 de la Subdirección General de Personal, sobre devolución de las sumas de 940.027 y 1.656.585 pesetas.
Tercero.-No efectuar expresa imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 29 de septiembre de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general Técnico del Departamento.
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