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Documento BOE-A-1997-22028

Orden de 8 de octubre de 1997 por la que se amplía el plazo establecido en la de 7 de enero de 1997 para el desarrollo de programas subvencionados por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 1997, páginas 30225 a 30226 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-22028

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 7 de enero de 1997, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 16, del 18, se regula la convocatoria correspondiente a 1997 de ayudas económicas a entidades sin fines de lucro de ámbito estatal que desarrollan programas de alcance supracomunitario durante 1997 en el campo de las drogodependencias.

El apartado primero de la mencionada Orden indica: «La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el otorgamiento de ayudas económicas a entidades sin fines de lucro, de ámbito estatal, que desarrollen programas de alcance supracomunitario durante 1997, en el campo de las drogodependencias, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto 225/1993.»

El apartado décimo punto 1 señala: «La entidad beneficiaria deberá presentar, antes del 28 de febrero de 1998, un informe final sobre el desarrollo y cumplimiento del programa objeto de subvención, en el que se detallen los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del programa, en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.»

El punto 2 del mismo apartado décimo, dice: «La justificación, mediante facturas originales en forma, correspondiente a la subvención recibida, deberá realizarse por el representante legal de la entidad, ante la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales, antes del 28 de febrero de 1998, ordenadas por programas y acompañadas de una relación de los documentos que se incluyen.»

Sin embargo, habiéndose efectuado los pagos correspondientes a estas subvenciones dentro del segundo semestre del año y teniendo en consideración el carácter fundamental de los citados programas para el desarrollo de las prioridades establecidas en el ámbito del Plan Nacional sobre Drogas, parece conveniente proceder a la ampliación del plazo establecido para el desarrollo de los programas por un período suficiente para la conclusión de los mismos.

Por todo la anterior, a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, dispongo:

Primero.-Se amplía el período de tiempo establecido en el apartado primero de la Orden de 7 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 16, del 18), para el desarrollo de programas supracomunitarios en el campo de las drogodependencias, hasta el día 31 de marzo de 1998.

Segundo.-El plazo a que se refiere la mencionada Orden para justificar las subvenciones recibidas queda ampliado hasta el 14 de mayo de 1998.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 8 de octubre de 1997.

MAYOR OREJA

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