De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta), confirmada por otra de la Sala de igual Jurisdicción del Tribunal Supremo, de fecha 10 de junio de 1997, en el recurso número 56.894, interpuesto por don Emilio Oliva Puerta, sobre indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.
Madrid, 1 de octubre de 1997.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Excmo. Sr. General Director de Asuntos Económicos. Cuartel General del Ejército.
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