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Documento BOE-A-1997-21825

Orden de 19 de septiembre de 1997 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Colegio San Jorge», de Molina de Segura (Murcia), en las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1997, páginas 29959 a 29960 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-21825

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don José María Hernández Palazón, representante de la titularidad del centro privado de Educación Secundaria denominado «Colegio San Jorge», domiciliado en avenida Picos de Europa, sin número, urbanización «La Alcayna», de Molina de Segura (Murcia), en solicitud de modificación de la autorización del centro por ampliación de dos unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y reducción de dos unidades en la etapa de Bachillerato,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Colegio San Jorge», de Molina de Segura (Murcia), en las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, que queda configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Colegio San Jorge».

Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza «La Alcayna».

Domicilio: Avenida Picos de Europa, sin número, urbanización «La Alcayna».

Localidad: Molina de Segura.

Municipio: Molina de Segura.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 10 unidades y 300 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

Segundo.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de septiembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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