Visto el expediente tramitado por doña María Pilar del Río Sadornil, como representante de la titularidad del centro de Educación Primaria «Espíritu Santo», sito en la calle San Juan, número 3, de Carrión de los Condes (Palencia),
El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:
Denegar la autorización provisional para la implantación de las enseñanzas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en el centro concertado de Educación Primaria «Espíritu Santo», sito en la calle San Juan, número 3, de Carrión de los Condes (Palencia), por falta del cumplimiento de uno de los requisitos contemplados en la disposición transitoria séptima del mencionado Real Decreto 1004/1991.
Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 19 de septiembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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