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Documento BOE-A-1997-21764

Acuerdo de cooperación en materia de turismo entre el Reino de España y la República Tunecina, firmado en Túnez el 10 de junio de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1997, páginas 29850 a 29851 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-21764
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/06/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA TUNECINA

El Reino de España y la República Tunecina,

Considerando los lazos de amistad tradicionales que unen a España y Túnez;

Reconociendo la importancia que el turismo puede tener en el desarrollo de la economía y en el fortalecimiento de las relaciones entre ambos países;

Valorando la necesidad de incrementar las relaciones turísticas entre los dos países;

Animados por el espíritu que los llevó a suscribir el Acuerdo Marco de Cooperación Científica y Técnica el 28 de mayo de 1991 y con el propósito de lograr su desarrollo;

Destancando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad y de apoyo a los intereses comunes;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1.

Ambas partes dedicarán una atención especial al desarrollo y ampliación de las relaciones turísticas actualmente existentes y al incremento del turismo entre España y Túnez, como medio para que sus pueblos puedan mejorar el conocimiento recíproco de sus respectivas historias, modos de vida y culturas.

Artículo 2.

Ambas partes apoyarán la cooperación entre los sectores turísticos de los dos países, tanto de carácter gubernamental como empresarial, fomentando en particular la participación del sector turístico privado de ambos países en los proyectos de cooperación que se realicen.

Artículo 3.

Ambas partes colaborarán, en la medida de sus posibilidades, en la promoción y desarrollo de los sectores turísticos de los dos países mediante las siguientes acciones:

a) Intercambiar misiones técnicas que realicen estudios sobre las posibilidades turísticas de las zonas que se determinen.

b) Fomentar el intercambio de misiones empresariales que evalúen la oportunidad de negocio y la posibilidad de realizar inversiones turísticas.

c) Realizar actividades de cooperación que tengan como fin la promoción o el desarrollo turísticos.

d) Apoyar la cooperación en materia de recuperación de edificios con fines turísticos.

e) Intercambiar información y publicaciones sobre temas que sean de mutuo interés, especialmente:

Legislación turística vigente en cada uno de los dos países.

Programas y planes de promoción.

Los estudios e investigaciones realizados que puedan ser de interés para la contraparte, así como los resultados de su aplicación.

Instrumentos de financiación nacional e internacional aplicables a programas de desarrollo turístico.

Seminarios y reuniones técnicas que puedan celebrarse en sus respectivos países.

f) Facilitar la divulgación de las posibilidades y ofertas turísticas del otro país en el suyo propio.

Artículo 4.

Las dos Partes apoyarán la cooperación en materia de formación turística profesional, se facilitarán recíprocamente información sobre los planes de enseñanza en materia de turismo y colaborarán en la formación de formadores, de gestores de empresas turísticas y de técnicos del sector.

Con esta finalidad, se facilitarán recíprocamente información sobre las convocatorias de becas de estudio y perfeccionamiento en materia turística destinadas a extranjeros, con el objeto de que puedan solicitarlas los súbditos del otro país que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las convocatorias.

Igualmente, y en la medida de sus posibilidades, las dos Partes facilitarán la colaboración entre sus respectivas instituciones responsables en materia de formación turística.

Artículo 5.

Ambas Partes estimularán su colaboración en la ejecución de programas de investigación turística sobre temas de interés mutuo, así como la comunicación fluida entre sus respectivos centros de investigación.

Artículo 6.

Ambas partes deciden la creación de un grupo de trabajo sobre turismo en el marco de las Comisiones Mixtas de Cooperación bilateral que vele por la aplicación de este Acuerdo y sugiera en cada momento las medidas adecuadas para su realización o actualización.

Este grupo de trabajo estará compuesto por representantes de las Administraciones Turísticas de los dos países y podrá convocarse en el seno de las reuniones de Comisiones Mixtas o por decisión de sus componentes.

Artículo 7.

Lo dispuesto en este Acuerdo se entiende sin perjuicio de las obligaciones que resultan para cada una de las Partes de los Tratados o Convenios Internacionales suscritos por sus respectivos países.

Artículo 8.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos constitucionales internos requeridos para su entrada en vigor.

Permanecerá vigente por un período inicial de cinco años y se prorrogará, por tácita reconducción, por períodos sucesivos de un año.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita por vía diplomática, al menos tres meses antes de la fecha de expiración.

La denuncia del presente Acuerdo no afectará a los proyectos que estén en proceso de ejecución, ni a las garantías y facilidades establecidas en el presente Acuerdo para su realización.

Firmado en Túnez, el día 10 de junio de 1997, en tres ejemplares originales en lengua española, árabe y francesa, siendo los dos primeros igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

José Manuel Fernández Norniella

Secretario de Estado de Comercio,

Turismo y de la Pequeña

y Mediana Empresa

Por la República Tunecina,

Slaheddine Maâoui

Ministro de Turismo

y de la Artesanía

El presente Acuerdo entró en vigor el 26 de septiembre de 1997, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos procedimientos constitucionales requeridos, según se establece en su artículo 8.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 3 de octubre de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/06/1997
  • Fecha de publicación: 15/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/1997
  • Entrada en vigor: 26 de septiembre de 1997.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de octubre de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Túnez
  • Turismo

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