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ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y EN MATERIA DE EDUCACION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE TUNEZ
El Reino de España y la República de Túnez, deseosos de afianzar las relaciones entre sus pueblos y decididos a promover la cooperación cultural, científica y educacional, han convenido lo siguiente:
Articulo I
Ambas partes favorecerán el desarrollo y la promoción de su cooperación mutua en los campos de la cultura, la educación, la ciencia y la información.
Articulo II
Ambas partes intercambiarán en la medida de sus posibilidades el material de información (libros, documentación, etc.), así como material audiovisual sobre la cultura, la educación, los deportes, la ciencia y el arte de sus respectivos países.
Asimismo, favorecerán la traducción y la publicación de libros editados en sus respectivos países.
Articulo III
Ambas partes están de acuerdo en estimular el establecimiento y el desarrollo de relaciones estrechas entre las autoridades, Organizaciones e Instituciones respectivas, competentes en materia de cultura, educación, ciencias y arte.
Articulo IV
Ambas partes están de acuerdo en promover el estudio de sus respectivas lenguas así como en desarrollar sus conocimientos de historia, literatura, arte, patrimonio artístico, y de otros campos de la cultura.
En este sentido, actuarán para favorecer:
a) La creación y el desarrollo de cátedras universitarias, lectorados, cursos de lengua, literatura, historia y arte impartidos en sus respectivas Instituciones educativas.
b) La instauración de una cooperación entre las Instituciones de enseñanza superior de ambos países.
c) El intercambio de visitas de profesores para dictar conferencias y seminarios y ayudar a la redacción de las tesis doctorales de Estado en ambos países.
Articulo V
Ambas partes apoyarán la concesión de becas a estudiantes, profesores e investigadores de ambos países así como el perfeccionamiento de sus conocimientos en los campos del arte, la cultura, la técnica y la ciencia.
Articulo VI
Ambas partes convienen en la necesidad de estudiar el reconocimiento recíproco de las licenciaturas y títulos de enseñanza superior o universitarios.
Con vistas a garantizar a dichos títulos y licenciaturas su validez académica recíproca, ambas partes establecerán conjuntamente las condiciones y los baremos adecuados.
Articulo VII
Ambas partes estimularán el intercambio de programas y actividades culturales, así como el intercambio de expertos y artistas en los campos de las artes plásticas, la música, la danza, el teatro, el cine, la literatura, las bibliotecas, los museos, los archivos y la arqueología.
Ambas partes prestarán especial atención a la presencia significativa de artistas y conjuntos artísticos con ocasión de festivales y manifestaciones culturales organizados en ambos países.
Articulo VIII
Ambas partes están de acuerdo en promover la cooperación en materia de conservación y restauración de sus respectivos patrimonios culturales, monumentos históricos, obras de arte y manuscritos, todo ello de acuerdo con la legislación vigente en cada uno de sus países.
Articulo IX
Ambas partes fomentarán la difusión de sus respectivas culturas, en especial por medio de la radiodifusión, la televisión y otros medios de comunicación.
Articulo X
Ambas partes estimularán la cooperación en los ámbitos de la juventud y de los deportes.
En este marco, favorecerán los intercambios de jóvenes y de equipos deportivos.
Articulo XI
Ambas partes convienen en crear una Comisión Mixta de Cooperación Cultural compuesta por representantes de los Departamentos y Organismos correspondientes de ambos países.
La misión de dicha Comisión consisitirá en asegurar el seguimiento y la ejecución del presente Acuerdo, en particular por medio de la elaboración de programas de cooperación.
Se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos años, alternativamente en cada país, y en sesión extraordinaria a solicitud de una de las dos partes.
La fecha y el lugar de reunión de dicha Comisión se determinarán por vía diplomática.
Articulo XII
El presente Acuerdo entrará en vigor cuando se cumplan los trámites internos previstos por la legislación de ambos países.
La validez del presente Acuerdo es de cinco años, a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Se renovará automáticamente por tácita reconducción, por el mismo período, por iniciativa de una de las dos partes, salvo denuncia expresa notificada por vía diplomática seis meses antes de la fecha de su vencimiento.
Articulo XIII
Las disposiciones del presente Acuerdo anulan y derogan las del Acuerdo de Cooperación Cultural de 1968.
Firmado <ad referendum> en Madrid el día 28 de mayo de 1991, en tres ejemplares, en lenguas española, árabe y francesa, siendo fehacientes los textos árabe y español.
Por el Reino de España,
Francisco Fernández Ordoñez
Ministro de Asuntos Exteriores
Por la República de Túnez,
Habib Ben Yahia
Ministro de Asuntos Exteriores
El presente Acuerdo entró en vigor el 2 de marzo de 1992, fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las partes, comunicándose el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales, según se señala en su artículo XII.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 17 de marzo de 1992. El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.
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