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Documento BOE-A-1997-21251

Resolución de 30 de julio de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se decide que es innecesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Regeneración de la playa de Peñiscola (Castellón)», de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1997, páginas 29232 a 29233 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-21251

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la distribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto de «Regeneración de la playa de Peñíscola» no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Costas remitió, con fecha 7 de marzo de 1997, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria-resumen del proyecto para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos y asociaciones previsiblemente afectados por la realización del proyecto, con el propósito de detectar la posible existencia de potenciales impactos ambientales adversos significativos (un resumen del resultado de esta consulta, junto con la descripción y análisis del proyecto figuran en el anexo).

Tras examinar la documentación recibida, esta Dirección General considera que la alternativa de actuación consistente en obtener la arena de aportación del yacimiento submarino indicado en el proyecto es la más adecuada desde el punto de vista ambiental. La extracción de arena de este yacimiento fue objeto, por parte de la Dirección General de Costas, del proyecto «Explotación del yacimiento submarino de arenas, para la regeneración de playas, en la costa norte de Mallorca (Baleares)», el cual fue sometido a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, formulándose la correspondiente declaración de impacto ambiental, según Resolución de 3 de mayo de 1996 de la antigua Dirección General de Información y Evaluación Ambiental («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio).

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no observando, como resultado de la realización del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos, resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Regeneración de la playa de Peñíscola».

Madrid, 30 de julio de 1997.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO

Consultas realizadas

Organismos y asociaciones consultadas:

Dirección General de Calidad Ambiental y Dirección General del Medio Natural, ambas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (Generalitat Valenciana); Dirección General de Obras Públicas, Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (Generalitat Valenciana); Diputación Provincial de Castellón; Instituto Español de Oceanografía; Departamento de Biología Animal (Universidad de Valencia); Laboratorio de Medio Ambiente, Colegio Universitario de Castellón (Universidad de Valencia); Ayuntamiento de Peñíscola; Asociación Protectora de la Naturaleza Levantina (APNAL); Colla Ecologista de Castelló.

Alguno de los consultados hizo extensiva la consulta a otras asociaciones. A continuación se resume el contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas.

Dirección General de Obras Públicas, Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (Generalitat Valenciana): Indica que se estudie con detenimiento la granulometría del material de aportación, y que no se admitan diámetros menores de 0,18 milímetros, ya que estos finos podrían ocasionar efectos perjudiciales en las bocanas de los puertos de Benicarló y Peñíscola.

Asociación Protectora de la Naturaleza Levantina (APNAL); Colla Ecologista de Castelló; Colla Ecologista d'Almassora; Coordinadora de Organizaciones de Defensa Ambiental (CODA); Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (AGADEN): Solicitan que no se lleve a cabo la apertura de canteras en la Serra d'Irta, según se propone en algunas alternativas, dado que esta zona está en proceso de declaración de Espacio Protegido por la Comunidad Valenciana. Indican que no se opte por la opción del yacimiento submarino ni por la opción del machaqueo de materiales calizos procedentes de canteras. Manifiestan que el proyecto afectará a la zona húmeda de la Marjal de Peñíscola, y que la construcción del espigón submarino causará daños al patrimonio histórico del Castillo de Peñíscola. Echan en falta un estudio sobre el sector pesquero.

Descripción y análisis del proyecto

El frente costero situado al norte de Peñíscola, entre esta localidad y el puerto de Benicarló, con una longitud de 6.180 metros, se ha visto transformado como consecuencia de las distintas actuaciones llevadas a cabo en el mismo, caracterizándose por la edificación de tipo residencial masivamente construida en sus inmediaciones, que ha roto el mecanismo de equilibrio dinámico de la playa al no poder contar ésta con la reserva de su trasdós. A esto hay que añadir la construcción de la carretera local que une Peñíscola con Benicarló, junto con la escollera longitudinal de protección de la misma, y la construcción del puerto de Benicarló, que frena el trasporte de sedimentos limitando la alimentación natural de la playa. Como consecuencia, la bahía de Peñíscola ha visto reducida su superficie de playa, quedando únicamente los primeros 1.300 metros situados al norte de la localidad.

La solución propuesta consiste en la regeneración de la playa de Peñíscola aportando arenas obtenidas de un yacimiento capaz de suministrar materiales adecuados a las características del medio. El proyecto contempla la eliminación de la carretera que une Peñíscola con Benicarló, que será sustituida por otra, y de la escollera que la protege. Asimismo, está prevista la eliminación de gravas existentes en la playa actual y la construcción de un dique sumergido de protección que garantice la estabilidad de los materiales a depositar.

Como consecuencia de la aportación de arena, la nueva línea de playa se adelantará 140 metros en el centro de la misma, reduciéndose progresivamente hacia los extremos. En superficie, la playa se incrementará hasta 385.000 metros cuadrados, mientras que la longitud total será de 3.500 metros. En cuanto al perfil de la planta, presentará una plataforma horizontal a la cota +1,80 metros, variando la anchura desde 60 a 140 metros aproximadamente.

El dique a construir en la zona sur tiene la misión de minimizar la pérdida de arena por transporte longitudinal. Este dique se construye con la coronación a la cota -2,50 metros, con objeto de evitar el posible impacto visual en una zona de marcado interés paisajístico e histórico.

Para conseguir la configuración final de la playa será preciso el aporte de un volumen de arena de 1.700.000 metros cúbicos aproximadamente. Es en este punto donde se plantean las posibles alternativas para llevar a cabo el proyecto. La Dirección General de Costas llevó a cabo, con resultado negativo, diferentes investigaciones para analizar la posibilidad de obtener este material en el entorno de la zona de estudio. Las investigaciones realizadas fueron: Geofísica marina de la costa de Castellón hasta 60 metros de profundidad; investigación de depósito de material en cola de diversos embalses en la provincia de Castellón.

La falta de material natural en las cercanías de la zona de actuación obliga a analizar otras posibilidades, que en esencia se reducen a:

Obtención de los materiales de un yacimiento submarino ubicado en la costa norte de Mallorca:

Respecto a esta alternativa, existe el proyecto de la Dirección General de Costas «Explotación del yacimiento submarino de arenas, para la regeneración de playas, en la costa norte de Mallorca (Baleares)», el cual fue sometido a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, formulándose la correspondiente declaración de impacto ambiental, según Resolución de 3 de mayo de 1996 de la antigua Dirección General de Información y Evaluación Ambiental («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio). En esta Resolución se determina que el proyecto es ambientalmente viable si cumple las condiciones que en ella se establecen.

Obtención de arenas a partir del machaqueo de materiales calizos procedentes de yacimientos terrestres próximos a Peñíscola:

Para el análisis de esta alternativa se ha realizado un estudio específico de disponibilidad de materiales en un radio de 30 kilómetros desde la zona de actuación, contemplándose dos posibilidades:

Machaqueo de materiales procedentes de graveras: Los diferentes barrancos que aparecen en el entorno de la zona se encuentran intensamente explotados, por lo que, dado el enorme volumen necesario para la actuación, sería preciso obtener varios frentes simultáneos, lo cual además supondría una disminución importante en los áridos de los barrancos, aspecto éste que incide en los procesos de erosión y sedimentación que afectan a las playas y cuyas consecuencias han dado origen a una degradación de la costa y por lo tanto al presente proyecto.

Machaqueo de materiales procedentes de áreas canterables: Desestimando la apertura de nuevas canteras, el proyecto considera y analiza la posible utilización de cinco canteras en explotación.

Como consecuencia de la explotación de canteras, de las que se seleccionaría una única cantera, puesto que todas ellas disponen de materiales suficientes para cubrir los requerimientos del proyecto, se producirían una serie de impactos, destacando como más importantes:

La notable erosión que, dado el volumen del material a extraer, se originaría sobre las montañas donde se sitúan las canteras con las consiguientes afecciones a la fauna, la flora y el paisaje. En alguna de las canteras consideradas, la extracción supondría la desaparición de los cerros donde se ubican.

El transporte de los materiales (sería preciso transportar 1.700.000 metros cúbicos de arena) hasta el lugar de depósito supone la circulación de aproximadamente 150.000 camiones. Este hecho se traduce en un importante deterioro de la red viaria de la zona y un considerable aumento de la contaminación atmosférica, así como del ruido. Además, el tráfico se vería seriamente afectado, especialmente en los meses de verano.

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