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Documento BOE-A-1997-21242

Orden de 26 de agosto de 1997 por la que se convocan ayudas para el desarrollo de proyectos educativos conjuntos (PEC), en el marco del programa Sócrates, Lingua, Acción E.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1997, páginas 29185 a 29207 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-21242

TEXTO ORIGINAL

El Programa Sócrates fue adoptado el 14 de marzo de 1995 (Decisión número 819/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea) y publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» del día 20 de abril de 1995, con el objetivo de contribuir al desarrollo de una educación, y de una formación de calidad, y de un espacio europeo abierto a la cooperación en materia de educación.

Este Programa se articula a través de tres capítulos y concretamente en el marco del capítulo III, Acción 1, se desarrolla la Acción E del Programa Lingua, que pretende favorecer la motivación y la capacidad de los jóvenes para comunicarse en lenguas extranjeras.

Para lograr este propósito, se promueven los intercambios de alumnos en el marco de un proyecto Educativo Conjunto (PEC) emprendido por grupos de alumnos matriculados en centros de enseñanza de distintos Estados miembros de la Unión Europea. El intercambio, como elemento esencial del PEC, implica la estancia en el centro asociado y a la visita recíproca, durante las cuales los alumnos utilizan una lengua extranjera como medio de comunicación y aprendizaje para desarrollar un tema pedagógico común.

También se pueden llevar a cabo, dentro de un PEC, encuentros multilaterales, en los que participen más de dos países de la Unión Europea asociados y la reunión se celebre en uno de los centros participantes, siempre que se justifique en relación con la naturaleza del proyecto. Los proyectos educativos conjuntos podrán desarrollarse entre el 30 de enero y el 30 de junio de 1998 (plazo de solicitud hasta el 3 de noviembre de 1997) y el 1 de septiembre y el 22 de diciembre de 1998 (plazo de solicitud hasta el 2 de marzo de 1998).

Para facilitar a los profesores responsables los acuerdos de colaboración entre los centros y la preparación adecuada del subsiguiente intercambio o encuentro de alumnos, se prevén ayudas para la realización de visitas preparatorias del profesorado español responsable del Proyecto Educativo Conjunto al centro asociado del otro Estado miembro de la Unión Europea.

A través de la presente Orden se procede, pues, a hacer posible la convocatoria de ayudas para las mencionadas actividades. Por su parte, la Orden de 1 de marzo del 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo), estableció las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas para el desarrollo de esta actividad, habiendo sido modificada por Orden de 30 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1997), por la que se establecen las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas a las acciones descentralizadas del Programa «Sócrates» de la Unión Europea.

Asimismo, los artículos 81 y 82, de la Ley General Presupuestaria, regulan la gestión y concesión de ayudas y subvenciones públicas financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Unión Europea.

Por fin, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado del 30), aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En virtud de todo lo anterior, he dispuesto:

Primero.-Se convocan ayudas para la realización de Proyectos Educativos Conjuntos (PEC) en el marco de la Acción E del Programa «Sócrates-Lingua», con cargo a los contratos establecidos entre la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea y con cantidad que resulte en su momento de la aplicación de la fórmula de reparto entre las distintas Administraciones en ejercicio de plenas competencias educativas.

Segundo.-Podrán solicitar estas ayudas los centros docentes españoles dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura, que impartan la siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

De Régimen General: Educación Secundaria Obligatoria (2.o ciclo), Bachillerato y Formación Profesional.

De Régimen Especial: Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas.

b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional Reglada, Artes Aplicadas, Oficios Artísticos y Cerámica, Educación de Adultos, Arte Dramático y Danza, Música y Enseñanza Oficial de Idiomas, correspondiente al sistema anterior a dicha Ley, hasta su extinción.

Tercero.-Las ayudas que se concedan se destinarán a la elaboración de Proyectos Educativos conjuntos (PEC), entre centros escolares de, al menos, dos Estados miembros de la Unión Europea. El proyecto debe ser elaborado por los Profesores y respaldado por la Dirección del Centro. El tema elegido servirá para potenciar la capacidad comunicativa de los alumnos en una lengua extranjera.

Cuarto.-Para la elaboración y el desarrollo de los Proyectos Educativos Conjuntos (PEC) se podrán conceder ayudas para la realización de:

a) Visitas preparatorias del profesorado responsable a un centro asociado de otro Estado miembro de la Unión Europea.

b) Intercambios bilaterales o encuentros multilaterales de grupos de alumnos a centros asociados de otros países miembros de la Unión Europea.

Quinto.-Los centros podrán recibir las siguientes ayudas:

1. Para la realización de visitas preparatorias las ayudas que se reciban servirán para sufragar los gastos de viaje, estancia y prima de seguro de accidentes. La ayuda media oscilará entre 500 y 1.000 ECUs por profesor.

2. Para la realización de un intercambio o encuentro multilateral de grupos de alumnos:

a) Ayuda para sufragar los gastos de viaje, dietas del/los profesor/es acompañante/s y prima de seguro de accidentes, con una dotación máxima de 1.000 ECUs por profesor.

b) Ayudas para los alumnos participantes, en las que se incluirán los gastos de preparación y desarrollo del intercambio o encuentro (viaje, dietas, prima de seguro y, en su caso, preparación lingüística) y que estarán determinadas de acuerdo con los siguientes módulos por países con los que se realice el intercambio o encuentro:

Módulos por países:

Portugal y Francia: Hasta un máximo de 125 ECUs por alumno.

Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo: Hasta un máximo de 157 ECUs por alumno.

Reino Unido, Italia, Alemania, Austria, Dinamarca y Liechtenstein: hasta un máximo de 188 ECUs por alumno.

Irlanda, Noruega, Suecia, Finlandia y Grecia: Hasta un máximo de 200 ECUs por alumno.

Los alumnos procedentes de las islas Baleares, Ceuta y Melilla, con independencia del país de destino, hasta un máximo de 200 ECUs.

c) En circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente justificadas y avaladas por la Dirección Provincial o Subdirección Territorial del Ministerio de Educación y Cultura de la que dependa el centro, y a propuesta de la Comisión de selección establecida en el apartado décimo, se podrá conceder, además, ayuda para alojamiento, hasta un máximo de 100 ECUs por persona.

Sexto.-1. Las visitas preparatorias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Se efectuarán a un centro de otro Estado miembro de la Unión Europea que desee establecer relaciones educativas que conduzcan a la organización de un Proyecto Educativo Conjunto (PEC), con un posterior intercambio o encuentro de jóvenes y haya confirmado por escrito su acuerdo para recibir al profesorado español.

b) Su duración será, como máximo, de siete días, incluyendo el viaje.

c) Se desarrollarán entre el 30 de enero y el 30 de junio de 1998 (plazo de solicitud hasta el 3 de noviembre de 1997) y entre el 1 de septiembre y el 22 de diciembre de 1998 (plazo de solicitud hasta el 2 de marzo de 1998).

2. Los intercambios de alumnos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El intercambio de alumnos será una de las diversas actividades programadas en el marco de un Proyecto Educativo Conjunto (PEC) con el centro asociado y formará parte del proceso educativo del alumnado.

b) El proyecto educativo conjunto (PEC) ha de estar integrado en la Programación General del Centro.

c) Los Proyectos Educativos Conjuntos (PEC) deberán basarse en el principio de reciprocidad, de forma que el alumnado de ambos centros tenga la oportunidad de desarrollar su parte del proyecto en el centro del país asociado.

d) La duración de la actividad para cada uno de los grupos en el país asociado deberá ser de, al menos, catorce días (incluyendo el viaje).

e) Se desarrollarán entre el 30 de enero y el 30 de junio de 1998 (plazo de solicitud hasta el 3 de noviembre de 1997) y entre el 1 de septiembre y el 22 de diciembre de 1998 (plazo de solicitud hasta el 2 de marzo de 1998).

f) El intercambio deberá tener lugar dentro de la localidad en la que el centro asociado esté ubicado.

g) Salvo circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente justificadas y avaladas por la Dirección Provincial o Subdirección Territorial del Ministerio de Educación y Cultura de la que dependa el centro, los participantes deberán residir en los domicilios del alumnado receptor.

h) El grupo estará compuesto, como mínimo, por diez alumnos y un profesor, ajustándose a este módulo los grupos superiores.

i) El centro deberá suscribir el oportuno seguro de accidentes y responsabilidad civil.

j) El valor de la ayuda concedida no será superior al 50 por 100 del coste del intercambio y su finalidad será la de contribuir a los gastos originados durante la realización del intercambio. En casos excepcionales, que deberán ser justificados, se podrá conceder ayudas que lleguen hasta el 75 por 100 del coste del proyecto, cuando concurran alguna o varias de la siguientes circunstancias: desventajas debidas a la situación geográfica dentro del Estado miembro, a una minusvalía de los jóvenes participantes, a situaciones socioeconómicas especiales de los alumnos que realicen el intercambio o proyectos que incluyan una de las lenguas comunitarias menos difundidas y enseñadas.

3. Los encuentros multilaterales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El encuentro de alumnos deberá tener lugar en la localidad sede de uno de los centros asociados de otro país miembro de la Unión Europea.

b) El encuentro de alumnos será una de las diversas actividades programadas en el marco de un Proyecto Educativo Conjunto (PEC) con los centros asociados, para poder poner en común los temas trabajados en los centros respectivos y formará parte del proceso educativo de los alumnos para mejorar su capacidad lingüística.

c) El Proyecto Educativo Conjunto ha de estar integrado en la Programación General del Centro.

d) La duración de la actividad para el grupo español en el extranjero deberá ser, como mínimo, de catorce días (incluyendo el viaje).

e) Se desarrollarán entre el 30 de enero y el 30 de junio de 1998 (plazo de solicitud hasta el 3 de noviembre de 1997) y entre el 1 de septiembre y el 22 de diciembre de 1998 (plazo de solicitud hasta el 2 de marzo de 1998).

f) Salvo circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente jutificadas y avaladas por la Dirección Provincial o Subdirección Territorial del Ministerio de Educación y Cultura de la que dependa el centro, los participantes deberán residir en los domicilios del alumnado receptor.

g) El grupo estará compuesto, como mínimo, por diez alumnos y un profesor, ajustándose a este módulo los grupos superiores.

h) El centro español deberá suscribir el oportuno seguro de accidentes y reponsabilidad civil.

i) El valor de la ayuda concedida no será superior al 50 por 100 del coste del intercambio y su finalidad será la de contribuir a los gastos originados durante la realización del intercambio. En casos excepcionales que deberán ser justificados, se podrán conceder ayudas que lleguen hasta el 75 por 100 del coste del proyecto, cuando concurran alguna o varias de las siguientes circunstancias: Desventajas debidas a la situación geográfica dentro del Estado miembro, a una minusvalía de los jóvenes participantes, a situaciones socioeconómicas especiales de los alumnos que realicen el intercambio o proyectos que incluyan una de las lenguas comunitarias menos difundidas y enseñadas.

Séptimo.-Los centros que deseen solicitar ayudas económicas para la realización de visitas preparatorias deberán presentar la siguiente documentación:

A) Anexo A (formulario de candidatura para visitas preparatorias).

Este documento deberán presentarse por triplicado, conforme a las orientaciones incluidas en sus primeras páginas.

B) Aprobación del Consejo escolar u órgano colegiado que lo sustituya en el caso de los centros privados no concertados cuando lo tengan establecido, o certificado de la dirección del centro en el que se haga constar que dicha actividad forma parte de un PEC que incluye un intercambio de alumnos.

C) Comunicación del centro extranjero, aceptando expresamente la visita de los profesores españoles para preparar un PEC.

Octavo.-1. Los centros que deseen solicitar ayudas para la realización de intercambios bilaterales o encuentros multilaterales de grupos de alumnos deberán presentar la siguiente documentación:

A) Anexo B ( Formulario de candidatura para proyectos educativos Conjuntos -PEC-).

Este documento deberá ser cumplimentado por triplicado, conforme a las orientaciones incluidas en sus primeras páginas.

B) Proyecto en el que se incluya una breve descripción de las actividades que tendrán lugar en cada uno de los países en que se desarrolle el intercambio (máximo cinco folios).

C) Aprobación del Consejo Escolar u Órgano Colegiado que lo sustituya, en el supuesto de los centros privados no concertados cuando lo tenga establecido, o certificado de la Dirección del centro en el que se haga constar que el Proyecto Educativo Conjunto (PEC) está contemplado en la Programación General del Centro.

D) Compromiso de aceptación del intercambio por parte del centro extranjero, en el que se indicará, expresamente, la aceptación del grupo español en el supuesto de que el centro extranjero no consiga ayuda económica para realizar el intercambio.

2. Los Directores de los centros solicitantes recabarán las oportunas autorizaciones del padre, madre o tutor para el viaje de los alumnos, quedando éstas archivadas en los centros.

Noveno.-1. La solicitudes se enviarán a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). Podrán presentarse directamente, o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos los Registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En caso de que optarán por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

2. Calendario de presentación de solicitudes y desarrollo.

a) Primer plazo de presentación: 3 de noviembre de 1997.

Realización de visitas preparatorias y de Proyectos Educativos Conjuntos (PEC): Del 30 de enero al 30 de junio de 1998.

b) Segundo plazo de presentación: 2 de marzo de 1998.

Realización de visitas preparatorias y de Proyectos Educativos Conjuntos (PEC): Del 1 de septiembre al 22 de diciembre de 1998.

Décimo.-1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de selección nombrada por el Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Agencia Nacional Sócrates.

Un representante de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa. Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.

2. Esta Comisión podrá ser ampliada, por decisión de su Presidente, con otros Vocales, en calidad de asesores o expertos en materia educativa, hasta un máximo de tres.

3. Esta Comisión verificará que las solicitudes recibidas se ajustan a lo establecido en la presente Orden.

4. Las solicitudes presentadas que reúnan las anteriores condiciones serán evaluadas por la citada Comisión en función de los criterios establecidos en la Guía del Candidato del programa Sócrates-Lingua, elaborada por la Comisión Europea, y de la citada Orden de 1 de marzo de 1996, que especifica los siguientes aspectos:

Calidad del proyecto presentado (lógica del proyecto, claridad de los objetivos, pertinencia de los temas y de las actividades elegidas y seguimiento, evaluación y difusión de los resultados): Hasta 3 puntos.

Contribución del PEC a la mejora de la motivación y de la capacidad de los jóvenes para comunicarse en lengua extranjera: Hasta 1,50 puntos.

Fomento de la dimensión europea de la educación: Hasta 1 punto. Grado de integración del proyecto en las actividades habituales del centro: Hasta 1 punto.

Proyectos de centros que tengan poca experiencia previa en la participación en proyectos transnacionales y no hayan recibido anteriormente apoyo comunitario para este fin: Hasta 1 punto.

Proyectos en los que participe alumnado de Enseñanza Profesional y Técnica, o se trate de centros de zonas rurales y otras regiones desfavorecidas: Hasta 1 punto.

Proyectos que constituyan un enfoque innovador en el intercambio o encuentro en favor de la enseñanza de lenguas extranjeras: Hasta 0,50 puntos.

Proyectos que se refieran a la enseñanza de las lenguas menos difundidas y menos enseñadas de la Unión Europea: Hasta 0,50 puntos.

Adecuación del presupuesto al Proyecto Educativo Conjunto: Hasta 0,50 puntos.

5. Esta Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en los ar tículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo.-1. Teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión de selección, el Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, por delegación de la excelentísima señora Ministra de Educación y Cultura, resolverá la adjudicación de las ayudas, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el siguiente calendario.

Antes del día 20 de enero de 1998, para la convocatoria, cuyo plazo de presentación finaliza el 3 de noviembre de 1997.

Antes del día 1 de septiembre de 1998, para la convocatoria, cuyo plazo de presentación finaliza el 2 de marzo de 1998.

Dicha Resolución especificará:

a) Relación de centros seleccionados, con indicación de la ayuda concedida.

b) Relación de centros no seleccionados por haber obtenido una puntuación inferior al último concedido, que figurarán enumerados por orden decreciente de puntuación. A dichos centros se les podrá adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios. Para ello, se seguirá el orden de prioridad establecido en dicha relación, adjudicándose las ayudas en función de que la renuncia producida se refiera a visita preparatoria o al intercambio o encuentro de alumnos, y su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a las mismas.

c) Relación de centros excluidos, con indicación de su causa.

2. No se podrán conceder ayudas a un mismo centro para la realización de una visita preparatoria y de un intercambio o encuentro de alumnos en el mismo período, con el mismo centro y en el mismo país.

Duodécimo.-Contra la resolución de adjudicación, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses.

Decimotercero.-La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, remitirá a la Agencia Nacional Sócrates, copia de la resolución de concesión de ayudas y aportará cuantos datos y documentos se precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Decimocuarto.-La Agencia Nacional Sócrates enviará a cada uno de los centros seleccionados el modelo de contrato elaborado por la Comisión Europea.

Éste deberá ser cumplimentado y firmado por el Director del centro, quien lo remitirá a la Agencia Nacional Sócrates.

Decimoquinto.-Una vez recibidos los fondos de la Comisión Europea, la Agencia Nacional Sócrates iniciará la tramitación para efectuar el libramiento de las cantidades correspondientes a cada uno de los centros seleccionados.

Decimosexto.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1 Memorias pedagógicas.

3.1.1 Visitas preparatorias: Los centros beneficiarios de este tipo de ayuda enviarán dos ejemplares de una memoria en la que se expongan las actividades llevadas a cabo durante su estancia con el profesorado del centro asociado, indicando los futuros proyectos de colaboración acordados.

3.1.2 Intercambios o encuentros: Los centros beneficiarios enviarán dos ejemplares de una memoria descriptiva del Proyecto Educativo Conjunto llevado a cabo, aportando información detallada del intercambio o encuentro de alumnos, con una extensión máxima de 25 folios.

Dicha memoria reflejará el número de alumnos y profesores participantes, así como un presupuesto desglosado del coste real del Proyecto.

3.1.3 Las memorias citadas deberán remitirse, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad, a la correspondiente Dirección Provincial de Educación y Cultura (en el caso de Madrid, Subdirección Territorial), de la que dependa el centro. Las Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales harán llegar un ejemplar de las citadas memorias a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid.

3.2 Justificación económica.

3.2.1 Certificación de la dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en la que deberán relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y de los profesores participantes.

3.2.2 Certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la ayuda recibida. Los justificantes originales (recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto), quedarán en poder de los centros a disposición de los órganos de control financiero, citados en el apartado decimosexto, 2.

3.2.3 Informe final financiero referido al total del coste del proyecto.

3.2.4 La citada justificación económica deberá remitirse a la Agencia Nacional Sócrates, calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad.

Decimoséptimo.-La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro a la Agencia Nacional Sócrates de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas (variación en el número de participantes, de las fechas de realización del proyecto y cambio de centro asociado) y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otra administración o ente público o privado, nacional o internacional, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Decimoctavo.-Las Administraciones Educativas podrán reconocer al profesorado participante las actividades de innovación con alumnos que se realicen al amparo de esta convocatoria.

Decimonoveno.-Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Vigésimo.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo. Su interposición requerirá comunicación previa al órgano que ha dictado el acto impugnado.

Disposición final primera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.

En todo lo no dispuesto en la presente Orden será de aplicación la Orden de 30 de junio de 1996 por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general.

Madrid, 26 de agosto de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Sr. Director de la Agencia Nacional «Sócrates».

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