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Documento BOE-A-1997-21241

Resolución de 16 de septiembre de 1997, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la financiación de las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona el 19 de diciembre de 1990 y sus sucesivas ampliaciones, para la remodelación de la Barriada de Viviendas del Gobernador de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1997, páginas 29184 a 29185 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-21241

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, el día 29 de julio de 1997, un Convenio de colaboración para la financiación de las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona el 19 de diciembre de 1990 y sus sucesivas ampliaciones, para la remodelación de la Barriada de Viviendas del Gobernador de Barcelona, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de septiembre de 1997.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL ENTONCES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO, LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA EL 19 DE DICIEMBRE DE 1990 Y SUS SUCESIVAS AMPLIACIONES, PARA LA REMODELACIÓN DE LA BARRIADA DE VIVIENDAS DEL GOBERNADOR DE BARCELONA.

En Madrid, a 29 de julio de 1997.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 5 de junio de 1997.

De otra: El honorable señor don Artur Mas i Gavarró, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

De otra: El excelentísimo señor don Pasqual Maragall i Mira, Alcalde de Barcelona, en nombre y representación del excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto

EXPONEN

Que con fecha 19 de diciembre de 1990 se suscribió entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Generalidad de Cataluña un Convenio para actuaciones de remodelación del grupo de viviendas denominado «Viviendas del Gobernador» en el municipio de Barcelona, con objeto de dotar a las viviendas de las condiciones de habitabilidad, que permitan dar contenido real al derecho a una vivienda digna para sus habitantes, de acuerdo con lo que establece el artículo 47 de la Constitución Española.

En fechas 20 de diciembre de 1991, 22 de diciembre de 1993, 23 de diciembre de 1994, 22 de noviembre de 1995 y 11 de marzo de 1996 se suscribieron sendas ampliaciones a dicho Convenio, para la financiación de las actuaciones que se encuentran en fase de ejecución, habiéndose puesto de manifiesto la necesidad de su continuación y garantizar la obtención de los objetivos planteados para las familias de dicha barriada. Resulta por todo ello preciso formalizar entre las distintas Administraciones los compromisos que permitan dar la necesaria continuidad a las operaciones de realojamiento correspondientes.

Existiendo con tal fin consignación económica en los Presupuestos Generales del Estado para 1997, así como en los de la Generalidad de Cataluña, y estando previstas estas actuaciones en el anexo III del Convenio Marco del vigente Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999, suscrito en Santander el 29 de enero de 1996 entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Fomento, las partes representadas acuerdan la ampliación del Convenio citado, sin perjuicio de posibles ampliaciones durante 1997, de acuerdo con las inversiones previstas en el barrio y de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento se compromete a aportar con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.758, durante el ejercicio 1997, un total de 250.000.000 de pesetas para financiar la ejecución de las actuaciones de remodelación de la barriada Viviendas del Gobernador de Barcelona, en concepto de subvención a fondo perdido, así como a promover la continuidad de su colaboración en las actuaciones, supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.

Segunda.-La Dirección General de Actuaciones Concertadas, Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña aportará durante el ejercicio de 1997 un total de 250.000.000 de pesetas para la misma finalidad indicada en la estipulación primera, y se compromete a promover la continuidad de las actuaciones, supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.

Tercera.-El Ayuntamiento de Barcelona, respecto de la remodelación de la barriada Viviendas del Gobernador, se compromete a ejecutar a su cargo las obras de urbanización, entendiendo por tales aquellas que la normativa urbanística considera necesarias para que las fincas tengan consideración de solar, y comprendiendo los traslados de servicios, y servicios nuevos, tanto provisionales como definitivos y materializar la cesión de solares al Instituto Catalán del Suelo, de conformidad con lo establecido en los Convenios bilaterales firmados.

Cuarta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento se realizará a la Dirección General de Actuaciones Concertadas, Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, pagándose el 50 por 100 de la subvención a la firma del Convenio. El resto se abonará fraccionadamente, previa justificación por la Generalidad de Cataluña de los gastos producidos, mediante certificación de los mismos, emitida por el servicio competente.

Los gastos producidos durante el ejercicio de 1996, debidamente justificados, podrán imputarse a la inversión prevista para 1997.

Quinta.-Será de aplicación por lo que respecta a las actuaciones previstas en el presente Convenio el contenido de las estipulaciones cuarta y quinta del Convenio suscrito el 19 de diciembre de 1990.

Sexta.-El seguimiento de las actuaciones que constituyen la finalidad del presente Convenio será efectuado por la Comisión Técnica de Seguimiento, constituida al efecto, y prevista en la estipulación séptima del Convenio de 19 de diciembre de 1990.

Dicha Comisión aprobará las operaciones a financiar con cargo al presente Convenio incluidas en el Programa de Actuación, proponiendo las sugerencias y alternativas necesarias ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución.

Séptima.-La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Octava.-La efectividad de la presente ampliación tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción de la misma, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto.

Novena.-El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas por las respectivas Administraciones.

Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Artur Mas i Gavarró.-El Alcalde de Barcelona, Pasqual Maragall i Mira.

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