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Documento BOE-A-1997-20727

Resolución de 2 de septiembre de 1997, del Departamento de Cultura, por la se incoa el expediente para la delimitación del entorno de protección de la Basílica de Santa María, en Mataró, y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1997, páginas 28434 a 28435 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-20727

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 12 de abril de 1983 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 20 de mayo), se incoó expediente para la declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la Basílica de Santa María, en Mataró;

En fecha 17 de abril de 1997, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe en el que se propone la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección de este inmueble y de acumulación de este expediente al citado expediente de declaración de monumento histórico-artístico;

Considerando los artículos 8, 9 y 11.1.b) de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Visto el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Resuelvo:

1. Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de la Basílica de Santa María, en Mataró, según plano que consta en el expediente.

2. Acumular este expediente de delimitación de entorno al citado expediente de declaración de bien cultural de interés nacional de la Basílica de Santa María.

3. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de ella al Alcalde de Mataró y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudiquen los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

4. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevén el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural y el inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña.

Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», el expediente estará a disposición de todos los que lo quieran examinar en la sede de la Dirección General del Patrimonio Cultural, calle de la Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente citado.

5. Comunicar la presente Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado de ella al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 2 de septiembre de 1997.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

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