En virtud de la Resolución del Director general del Patrimonio Artístico de 3 de marzo de 1983 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 319, de 13 de abril), se incoó expediente para la declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Joan, en Berga (Berguedà);
Considerando la disposición transitoria primera de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;
Visto el informe de 7 de abril de 1997 del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán, desfavorable a la citada declaración de la iglesia de Sant Joan, y en el que se hace constar que los valores culturales de dicha iglesia son sólo remarcables desde el punto de vista local, pero no en el ámbito del patrimonio arquitectónico de Cataluña;
Considerando el artículo 8.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, que exige el informe favorable del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán para que se declare un bien cultural de interés nacional;
Considerando que se ha dado audiencia a los interesados y que no se ha presentado ninguna alegación,
Resuelvo:
1. Archivar el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional de la iglesia de Sant Joan, en Berga, y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución de 3 de marzo de 1983, por la que se incoaba el expediente referenciado.
2. Notificar la presente Resolución a los interesados, dar traslado de ésta al Ayuntamiento de Berga y hacerle saber que se levanta la suspensión de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas y los efectos de las licencias ya otorgadas.
Barcelona, 11 de agosto de 1997.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.
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