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Documento BOE-A-1997-20720

Resolución de 1 de septiembre de 1997, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), por la que se anuncia convocatoria pública para provisión de dos puestos de Titulado superior de Investigación, mediante contratación laboral temporal, para la ejecución de proyectos determinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1997, páginas 28408 a 28413 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-20720

TEXTO ORIGINAL

El artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de Investigación Científica y Técnica, establece la posibilidad de contratar, en régimen laboral, personal científico y técnico para ejecución de proyectos determinados.

De conformidad con lo indicado, esta Dirección General, en uso de las competencias delegadas por Resolución de la Subsecretaría de Industria y Energía de 16 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 23), acuerda:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para cobertura de dos puestos de trabajo de Titulado superior de Investigación, mediante el procedimiento de concurso de méritos, para su provisión con personal laboral contratado con carácter temporal para la ejecución de proyectos determinados, con destino en Madrid.

Segundo.-La realización del proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; a los criterios fijados por el Ministerio para las Administraciones Públicas y a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes a los puestos que se convocan deberán reunir los siguientes requisitos, cumplidos el día que finalice el plazo de admisión de instancias:

a) Ser ciudadano de Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión de título académico exigido indicado en el anexo I.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que impidan el normal desempeño de las correspondientes funciones. Esta circunstancia deberá ser ratificada por el servicio médico del CIEMAT.

2. Presentación de solicitudes y plazo

La solicitud para participar en el presente concurso se formulará en el modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se une como anexo II. Deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General de este organismo, avenida Complutense, 22, 28040 Madrid, o en los lugares que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Documentación

Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Currículum vitae en el que constarán los servicios prestados, tanto públicos como privados, con documentación acreditativa, según anexo III.

b) Copia del documento nacional de identidad o pasaporte.

c) Justificante de haber ingresado la cantidad de 1.200 pesetas en concepto de derechos de examen, que se ingresarán en la cuenta corriente de ingresos de este organismo número 30/1943/M, oficina 0328 del Banco Exterior de España, avenida Complutense, 22, 28040 Madrid.

4. Listas de admitidos y excluidos

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado» los lugares donde se encuentran expuestas las listas de admitidos y excluidos del presente concurso, con indicación de las causas que han motivado la exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar los defectos u omisiones que hayan podido motivar la exclusión.

5. Comisión de selección

5.1 La comisión de selección estará integrada por siete miembros, pudiendo constituirse y actuar con la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de los mismos, siempre que uno de ellos sea el Presidente. Éstos serán los siguientes:

Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos del CIEMAT o persona en quien delegue. Vocales:

El Subdirector general de la Secretaría General de Relaciones Externas e Institucionales.

Un representante del departamento al que estén adscritos los distintos puestos que se convocan.

Un representante del comité de empresa.

Un representante de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Industria y Energía.

Un representante de la Dirección General de la Función Pública.

Un representante de la Subdirección General de Recursos Humanos del CIEMAT, que actuará como Secretario.

5.2 La comisión de selección podrá requerir a los aspirantes la celebración de entrevistas cuando lo considere oportuno.

5.3 La comisión de selección que actúe en el proceso selectivo se incluirá dentro de la categoría que se determine por el Ministerio de Economía y Hacienda, conforme lo establecido en el artículo 33.7 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

5.4 Los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la Dirección General de este organismo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión de selección, cuando concurran las circunstancias previstas en esta base.

5.5 El Presidente de la comisión podrá solicitar de los miembros de la misma declaración expresa de que no concurren en ellos ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 En ningún caso la comisión de selección podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Selección

6.1 El sistema de selección será el concurso de méritos, en el que tendrán en cuenta las condiciones personales y profesionales que requiera el puesto de trabajo a desempeñar.

6.2 Los méritos de los aspirantes se valorarán hasta un máximo de diez puntos, mediante la aplicación del siguiente baremo:

a) Por experiencia profesional, tanto en la esfera pública como en la privada, en actividades propias de las especialidades de las plazas convocadas, se otorgará hasta un punto por cada año de experiencia, con un máximo de cinco puntos.

b) Por diplomas o certificaciones obtenidas en cursos de capacitación o especialización, participación en simposios, congresos o seminarios presentando trabajos o comunicaciones e impartición de cursos en temas relacionados con las materias expresadas en el apartado a) se concederá hasta un máximo de dos puntos.

c) Por publicaciones sobre temas relacionados con dichas materias, hasta un máximo de dos puntos.

d) Por idiomas exigidos en esta convocatoria, hasta un máximo de un punto. El conocimiento del idioma exigido deberá acreditarse documentalmente o mediante entrevista si así lo requiriese la comisión de selección.

No podrá ser seleccionado ningún aspirante cuya puntuación en el apartado a) de experiencia profesional sea inferior a dos puntos.

6.3 Concluidas las pruebas, la comisión elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que no podrán, en ningún caso, exceder del número de plazas convocadas.

7. Lista de seleccionados

Finalizada la selección el órgano convocante, a propuesta de la comisión de selección, hará público en el «Boletín Oficial del Estado» la lista de seleccionados, que estará expuesta en las dependencias del CIEMAT y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, María de Molina, 50, de Madrid.

8. Presentación de documentos

Los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General de Recursos Humanos del CIEMAT, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación a la que hace referencia el punto anterior, la documentación que acredite que se reúnen los requisitos a que se refiere el punto 1 de las presentes bases.

9. Formalización de contratos

9.1 Finalizada la fase de presentación de documentos se procederá a la formalización de los contratos de trabajo, que no entrarán en vigor ni causarán derecho alguno a favor de los contratados hasta el comienzo de la prestación de los servicios por parte de los mismos.

9.2 Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, al amparo del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 1995), que regula la contratación temporal para ejecución de proyectos determinados.

9.3 Se establecerá un período de prueba de seis meses en las condiciones que se determinan en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

9.4 La incorporación de los seleccionados al puesto de trabajo deberá realizarse en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en la que, según las necesidades del organismo, se cite a los mismos para la formalización de los correspondientes contratos de trabajo.

9.5 El personal que se contrate como consecuencia de este concurso quedará excluido del ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal laboral del CIEMAT, que no comprende a los Titulados superiores, siéndole de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

10. Norma final

Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de septiembre de 1997.-El Director general, Félix Ynduráin Muñoz.

ANEXO I

CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS

Perfil y características de dos puestos de trabajo de Titulado superior convocados el 1 de septiembre de 1997 para provisión con personal laboral contratado para la ejecución de proyectos determinados, de conformidad con lo que determina el artículo 2 del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 1995).

Número

de orden / Número

de plazas / Titulaciones académicas / Unidad operativa / Nivel / Características y exigencia del puesto de trabajo

1 / 1 / Doctor en Ciencias Fí sicas. / Departamento de Fusión y Partículas Elementales. / C / Experiencia en sistemas de calentamiento por medio de haces de neutros (NBI) para plasmas de presión confinados magnéticamente.

Se valorarán conocimientos de inglés y francés.

2 / 1 / Doctor en Ciencias Biológicas. / Departamento de Impacto Am biental de la Energía. / E / Experiencia en la generación de ratones transgénicos, en el análisis de los efectos de la familia NF-kB/IkB sobre la proliferación y diferenciación celular en ratones transgénicos y en el estudio de los efectos sobre la proliferación y diferenciación celular de la superfamilia de receptores nucleares.

Alto nivel de inglés.

Retribuciones brutas por niveles:

Nivel C: 4.164.578 pesetas/año.

Nivel E: 3.394.586 pesetas/año.

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