Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-20319

Real Decreto 1382/1997, de 29 de agosto, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Ciudad de Melilla en materia de cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1997, páginas 27953 a 27956 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-20319
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/08/29/1382

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado en su ar tículo 149.1.28.a, la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Melilla, en su artículo 21.1.13, competencias, con el alcance previsto en el apartado 2 de dicho artículo, en materia de museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de interés para la Ciudad, que no sean de titularidad estatal.

El Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Ciudad de Melilla en materia de cultura establece que la Ciudad ejercerá las funciones que venía realizando la Administración del Estado sobre gestión de archivos, bibliotecas, museos y demás centros análogos de titularidad estatal, de acuerdo con lo que dispongan los correspondientes convenios suscritos entre ambas Administraciones.

El Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de julio de 1997, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de agosto de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Ciudad de Melilla en materia de cultura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 23 de julio de 1997, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Melilla el personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Cultura produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Educación y Cultura, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 29 de agosto de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Jiménez Villoslada, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 23 de julio de 1997, se adoptó Acuerdo por el que se amplían los medios personales y presupuestarios traspasados a la Ciudad de Melilla en materia de cultura, con el traspaso de los correspondientes a la gestión de las funciones y servicios en materia de bibliotecas de titularidad estatal, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

El artículo 149.1.28.a determina que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.13 que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo, en materia de museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de interés para la Ciudad de Melilla, que no sean de titularidad estatal.

No obstante, el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Ciudad de Melilla en materia de cultura, prevé que la misma ejercerá las funciones que venía realizando la Administración del Estado, sobre gestión de archivos, bibliotecas, museos y demás centros análogos de titularidad estatal de acuerdo con lo que dispongan los correspondientes convenios suscritos entre ambas Administraciones.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla y el Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Habiéndose acordado suscribir un Convenio sobre gestión de la Biblioteca de titularidad estatal existente en Melilla, procede traspasar los medios personales y presupuestarios precisos para el desarrollo de la mencionada gestión.

B) Personal adscrito a los servicios cuya gestión asume la Comunidad Autónoma y que se traspasa a ésta.

1. El personal adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Ciudad de Melilla, que aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1, pasará a depender de la Ciudad en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y que constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Ciudad de Melilla una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes correspondientes al ejercicio de 1997, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

C) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a la ampliación de medios, referida al ejercicio de 1997, asciende a 61.946.845 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1997, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 2.

3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.

Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

D) Inventario de la documentación administrativa relativa a los medios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto.

E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid a 23 de julio de 1997.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Antonio Jiménez Villoslada.

RELACIÓN NÚMERO 1

Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones)

que se traspasan a Melilla

1.1 Relación nominal de funcionarios

Localidad: Melilla. Centro o dependencia: Biblioteca pública de Melilla

Retribuciones / Total anual

-

Pesetas / Apellidos y nombre / Cuerpo o escala a

que pertenece / Número Registro / Puesto de trabajo

que desempeña / Básicas

-

Pesetas / Complemen-

tarias

-

Pesetas

Vacante. / Director de Biblioteca N.24.

C. Específico: 747.936. / 2.128.518 / 1.711.908 / 3.840.426

Vacante. / Jefe Negociado N.14.

C. Específico: 300.984. / 1.346.646 / 805.296 / 2.151.942

Luque Más, Eva María (1). / General Administrativo. / 4527798324 I1135 / Jefe Negociado N.14.

C. Específico: 300.984. / 1.346.646 / 805.296 / 2.151.942

Vacante. / Jefe Negociado N.16.

C. Específico: 67.320. / 1.346.646 / 645.900 / 1.992.546

Fernández Bartolo mé, María Dolores (2). / Ayudante Archi vos, Bibliot. y Museos. / 4527481924 I0313 / Técnico Bibliotecas N.20.

C. Específico: 300.984. / 1.806.532 / 1.028.100 / 2.834.632

Vacante. / Técnico Bibliotecas N.20.

C. Específico: 300.984. / 1.806.532 / 1.028.100 / 2.834.632

García Vázquez, María Luz (3). / General Auxiliar. / 4526915957 I1146 / Auxiliar Oficina N.12.

C. Específico: 300.984. / 1.101.114 / 730.992 / 1.832.106

Asignación por residencia:

(1) 621.492.

(2) 789.636.

(3) 313.308.

Seguridad Social anual:

(1) 887.040.

(2) 1.160.064.

(3) 686.592.

1.2 Relación nominal de personal laboral

Localidad: Melilla. Centro o dependencia: Biblioteca pública. Cantidades expresadas en pesetas de 1997

Retribuciones anuales / Coste año Segu-

ridad Social

empresa

-

32 por 100 / Apellidos y nombre / Número Registro

Personal / Categoría / Niv. / Básicas / Complem. (otros)

-

Pesetas / Total año 1996

-

Pesetas / Sueldo

-

Pesetas / Trienios

-

Pesetas

Abdel-Lah Mohamedi, Mimun. / 45286366-68 / Aux. Bibliotecas y Archi vos. / 6 / 1.585.360 / 52.500 / 687.960 / 2.325.820 / 744.262

Carrillo Alarcón, Gervasio (1). / 24237829-02 / Operador Sonido. / 5 / 1.794.800 / 52.500 / 740.320 / 2.587.620 / 828.038

Crespón Gascón, María Carmen. / 45265969-02 / Aux. Bibliotecas y Archi vos. / 6 / 1.585.360 / 105.000 / 740.460 / 2.430.820 / 777.862

Fernández Morales, José Antonio. / 45272879-13 / Aux. Bibliotecas y Archi vos. / 6 / 1.585.360 / 105.000 / 740.460 / 2.430.820 / 777.862

Mena Macías, Francisco. / 45235818-57 / Ordenanza. / 7 / 1.379.700 / 105.000 / 763.532 / 2.248.232 / 719.434

Ruiz de Torres, Ángel José. / 45275394-35 / Aux. Bibliotecas y Archi vos. / 6 / 1.585.360 / 52.500 / 687.960 / 2.325.820 / 744.262

Sánchez Navas, Antonio Do mingo. / 45265271-24 / Oficial 2.a oficios (Reprografía). / 6 / 1.585.360 / 105.000 / 740.460 / 2.430.820 / 777.862

(1) Durante su Servicio Social Sustitutorio (en el que cobra el 50 por 100 del total de retribuciones) se encuentra sustituido (hasta el 22 de junio de 1997) por el temporal don Juan López Gómez.

Los emolumentos del señor Carrillo van reflejados al 100 por 100.

RELACIÓN NÚMERO 2

Valoración del coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la Ciudad de Melilla (en pesetas de 1997)

(Biblioteca pública)

Pesetas

Coste periférico directo

Capítulo 1:

18.14.452B.120.00 / 2.128.518

18.14.452B.120.01 / 3.613.064

18.14.452B.120.02 / 4.039.938

18.14.452B.120.03 / 1.101.114

18.14.452B.121.00 / 4.435.416

18.14.452B.121.01 / 2.320.176

18.14.452B.121.02 / 1.724.436

18.14.452B.130.00 / 11.678.800

18.14.452B.130.01 / 5.101.152

18.14.452B.160.00 / 8.103.276

44.245.890

Capítulo 2:

18.14.452B.213 / 3.184.000

18.14.452B.216 / 1.313.717

18.14.452B.220 / 1.345.000

18.14.452B.221 / 2.595.000

18.14.452B.222 / 750.000

18.14.452B.223 / 50.000

18.14.452B.227.00 / 4.463.238

13.700.955

Inversiones

18.14.452B.620 / 4.000.000

4.000.000

Total / 61.946.845

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/08/1997
  • Fecha de publicación: 24/09/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/1997
  • Entrada en vigor: 25 de septiembre de 1997.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de octubre de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Cultura
  • Melilla
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid