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Documento BOE-A-1997-19755

Resolución de 31 de julio de 1997, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 2.127/1995, interpuesto por doña María del Carmen Parra Buitrago.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 1997, páginas 27084 a 27084 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-19755

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia el 12 de mayo de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 2.127/1995, interpuesto por doña María del Carmen Parra Buitrago, contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición planteado por la interesada, contra la Orden de 22 de julio de 1992, que resolvió el concurso para la provisión de puestos de trabajo, convocado por otra de 23 de octubre de 1991.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María del Carmen Parra Buitrago, contra resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado contra la Orden de 22 de julio de 1992, que resolvió el concurso convocado por Orden de 23 de octubre de 1991, con exclusiva referencia a las plazas números 73, 78, 63 y 93 de Jefe de Servicios, nivel 26, en diversas zonas de Barcelona, declaramos la nulidad del procedimiento al momento de calificar a la actora y demás peticionarios de esas plazas, nombrados y no nombrados, a fin de que, en debida forma y conforme al Reglamento de Provisión y base séptima de la Convocatoria, se valoren individualmente cada uno de los méritos alegados por los concursantes, proponiendo a aquellos que en la suma de los individuales obtuvieran mayor puntuación global, reflejando todo ello en acta, sin hacer expresa condición en costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 31 de julio de 1997.-El Director general, José Aurelio García Martín.

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