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Documento BOE-A-1997-19658

Resolución de 13 de agosto de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1997, páginas 26986 a 26987 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-19658
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/08/13/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9010632), que fue suscrita con fecha 15 de julio de 1997, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de agosto de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE APROBACIÓN DE LA REVISIÓN SALARIAL PARA 1997 EN EL I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «COLEBEGA, SOCIEDAD ANÓNIMA

En la ciudad de Quart de Poblet (Valencia), siendo las diecisiete treinta horas del día 15 de julio de 1997, reunida la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la empresa «Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, Sociedad Anónima» (COLEBEGA, S. A.), a los efectos de proceder a la revisión salarial pactada en el artículo 4, párrafo segundo, del texto articulado de dicho Convenio, se levanta la presente acta que contiene los acuerdos alcanzados en la reunión mantenida al efecto.

Constituida la Comisión Negociadora el pasado 6 de junio de 1997, y tras diversas reuniones y sesiones celebradas tanto en el centro de trabajo de Quart de Poblet (Valencia) como en el de Alicante se alcanza el siguiente acuerdo:

De conformidad con lo establecido en el artículo 4, párrafo segundo, del vigente Convenio Colectivo de la empresa, para el año 1997, se establece que las condiciones económicas del capítulo IV del Convenio Colectivo, se incrementarán en el 2,95 por 100 en todas las cantidades contempladas en dicho título.

Señores asistentes:

Por la empresa: Don Daniel Blanquer Marset, don Rafael Feliu Vidal, don José Santos Boix y don Emilio Martínez López Puigcerver.

Por los trabajadores:

Por Comisiones Obreras: Don Ricardo Burguete Navarro, don Pedro Muñoz Serrano, don Jesús Mateo Arribas, don Jorge Ruiz Pardo, don Juan López Cotes, don Vicente R. Puig Sánchez y don Fernando Catalá Vilaplana.

Por Unión General de Trabajadores: Don Jesús Calderón García, don Antonio Borrajo Quiñonero, don Francisco Quesada González, don Manuel Cervera Aliaga y don Ramón Gil Rodríguez.

Suplentes:

Por Comisiones Obreras: Don Martín Irigoyen Agut y don Ramón Durá Martínez.

Por Unión General de Trabajadores: Don Esteban Verdú Arenas y don Miguel Banegas Fernández.

En consecuencia con ello, los salarios anuales para los trabajadores afectados de los distintos grupos profesionales a que se refiere el artícu lo 21 del citado texto serán por el importe siguiente:

Grupo A: 2.162.000 pesetas.

Grupo B: 2.378.208 pesetas.

Grupo C: 2.615.376 pesetas.

Grupo D: 2.877.456 pesetas.

Grupo E: 3.165.712 pesetas.

Grupo F: 3.479.712 pesetas.

Estas cantidades se han normalizado en múltiplos de 16, a los efectos de su distribución en las 16 pagas acordadas en el Convenio.

El incremento salarial pactado del 2,95 por 100 será de aplicación sobre las cantidades recogidas en el Convenio para las horas extraordinarias (anexo III), primas de reparto (anexo II), y cuando lo tuviesen establecido por cualquier disposición transitoria a título personal como condición más beneficiosa.

El acuerdo alcanzado lo es con el voto en contra de los representantes de la Unión General de Trabajadores en la Mesa Negociadora del Convenio. El acuerdo suscrito obtiene la mayoría de los representantes de los trabajadores, por la firma de la totalidad de los representantes de Comisiones Obreras en la referida Mesa.

Y no habiendo más acuerdos que tomar se levanta la sesión, siendo las dieciocho horas del día al principio indicado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/08/1997
  • Fecha de publicación: 11/09/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 14 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-23958).
Materias
  • Bebidas
  • Convenios colectivos
  • Producción alimentaria

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