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Documento BOE-A-1997-19602

Resolución de 14 de agosto de 1997, de la Universidad de Murcia, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de 30 plazas de la Escala Administrativa de la misma, mediante el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1997, páginas 26905 a 26911 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-19602

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Murcia, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas de la Escala Administrativa de la Universidad de Murcia, mediante el sistema de promoción interna.

Los aspirantes que superen estas pruebas selectivas serán nombrados para el mismo puesto de trabajo que desempeñen, modificándose si fuera necesario la relación de puestos de trabajo.

Los aspirantes que no se encuentren en servicio activo serán adscritos con carácter provisional a puestos vacantes del grupo C, hasta tanto obtengan destino definitivo por el procedimiento de concurso.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 23/1988, de 28 de julio (modificadora de la anterior); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los Estatutos de la Universidad de Murcia, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso de selección constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I. Asimismo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán realizar un curso selectivo, sin perjuicio de lo establecido en la base 7.1 de esta convocatoria.

1.4 El programa que ha regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición comenzará a parte del 1 de octubre de 1997, determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.1 el lugar y la fecha de realización.

Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá exponerse, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública (artículo 30 del Real Decreto 315/1964, de 7 de febrero) y, en particular:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el apartado b) de este punto, o de cinco años y haber superado el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

b) Pertenecer al grupo D en las escalas de Auxiliares Administrativos de Universidades Estatales, Cuerpos o Escalas de Auxiliares Administrativos de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, de la Seguridad Social, Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales.

c) Tener destino en propiedad en la Universidad de Murcia en dicho grupo, o reserva de puesto de trabajo de los de dicho grupo en aplicación del subapartado b).3 de la norma 2.D de las de provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de Murcia, aprobadas en Junta de Gobierno de fecha 26 de junio de 1996, o en cualquiera de las situaciones que permiten la reserva de puesto de trabajo.

d) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en los Cuerpos o Escalas citados.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, correspondientes a algunos de los Cuerpos o Escalas citados, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.

2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo en solicitud que se ajustará al modelo que figura como anexo V de esta convocatoria. A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán hacerlo constar en la solicitud, indicando en el recuadro A del apartado 23 (datos a consignar según las bases de la convocatoria) la antigüedad en años en el Cuerpo o Escala del grupo D al que pertenezcan, en el recuadro B el grado personal consolidado que se posea y en el recuadro C el nivel de puesto ocupado en propiedad.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos expedirá certificación, según el modelo contenido en el anexo IV, acreditativa del Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, así como de su antigüedad en el mismo, grado personal consolidado y nivel del puesto ocupado en propiedad, referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Murcia (Santo Cristo, 1, 30071 Murcia) o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad de Murcia.

Los interesados adjuntarán a dicha solicitud comprobante bancario original de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la solicitud la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el correspondiente recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas, y se ingresarán en la cuenta número 10.538.111 «Universidad de Murcia» de la Caja Postal, oficina principal de Murcia.

En ningún caso la presentación y pago en la Caja Postal supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Murcia, a la vista de la certificación del Servicio de Recursos Humanos a la que se refiere la base 3.1, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, previa solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará compuesto en la forma prevista en el artículo 191 de los Estatutos de la Universidad de Murcia. La misma composición tendrá el Tribunal suplente. El Tribunal se nombrará en la Resolución prevista en la base 4.1 de esta convocatoria, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Murcia, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Murcia.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cualesquiera otros equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Murcia, avenida Teniente Flomesta, sin número. Edificio Convalecencia, teléfono 36 36 86.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteada en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Z, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el 4 de abril de 1997.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Murcia, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aspirantes que deben realizar el curso selectivo

7.1 Finalizada la fase de oposición y sumada la fase de concurso, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y en aquellos otros que estime oportunos, la relación, por orden de puntuación alcanzada, de los aspirantes que hayan de realizar el curso selectivo, con indicación de su documento nacional de identidad. Al curso selectivo no podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad de Murcia, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hizo pública la relación de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar, en la Sección de PAS de la Universidad de Murcia, los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del respectivo título. O, por último, certificación de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, o de tener realizado el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

b) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o de la Administración Sanitaria acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

De constar en su expediente personal los documentos del apartado a) o b) podrán ser sustituidos por una certificación única expedida por el Servicio de Recursos Humanos que acredite dicho extremo.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8.4 Una vez finalizado el curso selectivo, el Tribunal elevará propuesta definitiva de aprobados en las pruebas selectivas.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Concluido el proceso selectivo, serán nombrados funcionarios de carrera de la escala Administrativa de la Universidad de Murcia, mediante Resolución de este Rectorado, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», los aspirantes que hayan superado el curso selectivo, motivando, en su caso la exclusión de los que no superen el mismo.

La toma de posesión de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de nombramiento citada. Durante el plazo posesorio, los aspirantes conservarán la condición de funcionarios en prácticas.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Murcia, 14 de agosto de 1997.-El Rector, Juan Monreal Martínez.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las fases indicadas en la base 1.3.

1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en los Cuerpos o Escalas citados en la base 2.1, así como el grado personal consolidado y el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe en propiedad en la misma fecha.

1.2 La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios: Primer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito dos supuestos prácticos, de materias distintas, a elegir por el aspirante de entre los propuestos por el Tribunal, desglosados en preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente, deduciéndose una respuesta correcta por cada «n-1» incorrectas, siendo «n» el número de opciones de respuestas posibles en cada pregunta.

El Tribunal propondrá dos supuestos prácticos por cada una de las siguientes materias: Administración de Recursos Humanos, Gestión Económico-Financiera y Organización Universitaria, que figuran en el anexo II. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Los aspirantes que superen este ejercicio estarán exentos de realizarlo en la siguiente convocatoria de ingreso por promoción interna en esta misma escala, salvo que opten por presentarse para obtener mejor nota, de acuerdo con lo que establezca dicha convocatoria.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa que figura en el anexo II. Las respuestas incorrectas puntuarán negativamente aplicando la fórmula indicada en el primer ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

1.3 Curso selectivo: Los aspirantes que superen la fase de oposición, realizarán un curso selectivo de dos semanas de duración, sin perjuicio de lo establecido en la base 7.1 de esta convocatoria,

Durante el mismo serán formados en la aplicación informática Excel 5.0, sobre cuyo rendimiento serán evaluados. El resto de la jornada laboral permanecerán desempeñando las funciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupen.

A la vista del resultado de la evaluación, el Tribunal calificará a los aspirantes como «apto» o «no apto», proponiendo al Rectorado el nombramiento como funcionario de carrera de los calificados como «aptos».

Los aspirantes en cuyo expediente conste la superación del curso de formación Excel 5.0 incluido en el plan de formación del PAS para 1997, estarán exentos de recibir la formación referida anteriormente y la correspondiente evaluación, considerándose a estos efectos la que hubiesen obtenido en el curso de formación impartido dentro del plan de 1997.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

2.1 Fase de concurso. La valoración de los méritos señalados en el apartado 1.1 se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos o Escalas del grupo D a que se refiere la base 2.1 se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignándose a cada año completo de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala una puntuación de 0,10 puntos hasta el límite máximo expuesto.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación: 3 puntos por grado personal consolidado igual al 14, y 0,1317 puntos por cada unidad de grado superior, hasta un máximo de 3,5268 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en propiedad el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, o del último puesto desempeñado en dichas condiciones en el grupo D en el supuesto de los aspirantes con reserva de puesto de trabajo de los de dicho grupo en aplicación del subapartado b).3 de la norma 2.D de las de provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de Murcia, aprobadas en Junta de Gobierno de fecha 26 de junio de 1996, se otorgará la siguiente puntuación: 4,5 puntos por nivel de destino igual a 14, y 0,2663 por cada unidad de nivel de destino superior, hasta un máximo de 5,5652 puntos. La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

d) Por haber superado la fase de oposición en la convocatoria de promoción anterior: 0,10 puntos por haber obtenido entre el 50 y el 65 por 100 de la puntuación máxima establecida en la indicada convocatoria; 0,20 puntos por haber obtenido entre el 65 y el 80 por 100 de la puntuación máxima establecida en la indicada convocatoria, y 0,30 puntos por haber obtenido entre el 80 y 100 por 100 de la puntuación máxima establecida en la indicada convocatoria.

e) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la oposición.

2.2 Fase de oposición:

a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a 16 puntos.

Será necesario para aprobar obtener un mínimo de 8 puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 12 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos para superar el ejercicio.

2.3 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, segundo ejercicio y si persistiere el empate éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra Z a que se refiere la base 6.1 de la presente convocatoria.

ANEXO II

Programa escala Administrativa promoción interna

I. Derecho Administrativo general

1. El acto administrativo. Los elementos del acto administrativo. Clases de actos administrativos. La eficacia de los actos administrativos. La notificación y la publicación de actos administrativos. La suspensión. El silencio administrativo. La problemática de la inactividad de la Administración.

2. La invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos por la propia Administración Pública. La revocación. La rectificación de errores. La ejecución de los actos administrativos. Los medios de ejecución forzosa.

3. El procedimiento administrativo y su significado. Los principios generales del procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo común: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

4. Los recursos administrativos. La tramitación de los recursos administrativos. El recurso ordinario. El recurso de revisión. Los recursos especiales: Singularmente el recurso de reposición en el ámbito local. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. La jurisdicción contencioso-administrativa: Características generales. Extensión. Límites.

II. Administración de recursos humanos

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Concepto de funcionario. Clases de funcionarios. Órganos competentes en materia de personal.

2. Selección, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La provisión de puestos de trabajo. La carrera profesional. Las situaciones de los funcionarios públicos.

3. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. La regulación de las incompatibilidades. La responsabilidad de los funcionarios públicos; Régimen disciplinario.

4. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: El personal laboral. Su régimen jurídico. El Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades aplicable a la Universidad de Murcia.

5. El Sistema español de Seguridad Social. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE. El Sistema de derechos pasivos. El Régimen General de la Seguridad Social: Acción protectora.

III. Gestión Económico-Financiera

1. El presupuesto de la Universidad de Murcia: Características y estructura. Normas de ejecución presupuestaria. Modificaciones presupuestarias.

2. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.

3. Retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración Pública. Nóminas: Estructura y normas de confección. Altas y bajas: Su justificación. Conceptos retributivos. Devengo liquidación y pago de derechos económicos.

4. Gestión del gasto: Gasto en bienes y servicios. Gastos de inversión. Transferencias corrientes y de capital.

5. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.

IV. Organización Universitaria

1. Fuentes del ordenamiento y régimen jurídico de las Universidades: LRU. Estructura y organización de la Universidad de Murcia. Estatutos de la Universidad de Murcia.

2. La comunidad universitaria I: Régimen del profesorado universitario, tipos de profesores, selección, derechos y obligaciones.

3. La comunidad universitaria II: Estudiantes, acceso a la Universidad y a los diferentes estudios universitarios; derechos y obligaciones. Órganos de representación de los estudiantes en la Universidad de Murcia.

4. Régimen de los estudios y de los títulos universitarios. Las titulaciones universitarias: La distinción entre títulos oficiales y no oficiales. Régimen de los títulos oficiales y de los estudios conducentes a su obtención.

5. La Universidad de Murcia. Matrículas, tasas administrativas y precios académicos, liquidación, recaudación y aplicación al presupuesto de las tasas y precios.

ANEXO III

Don , con domicilio en y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Murcia, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En Murcia, a de de 199

ANEXO IV

Don Cargo

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este Centro relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre:

Cuerpo o Escala a que pertenece:

DNI: NRP: Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento:

1. Destino actual:

2. Total de servicios reconocidos y prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D y los reconocidos en el Cuerpo o Escala de pertenencia:

años, meses y días.

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala, como funcionario de carrera hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

años, meses y días.

3. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo ocupado en propiedad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Y para que conste, expido la presente certificación en

(Localidad, fecha, firma y sello)

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